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Navarra. Historia

(1814-1833). El período final de la crisis centro-periferia abarca todo el reinado de Fernando VII. Durante éste, habiendo desaparecido el núcleo afrancesado susceptible de haber aglutinado en torno a sí el sentimiento autoafirmativo del etnogrupo éuskaro, la reacción contra la asimilación y el centralismo se volcará en los moldes de un regionalismo conservador firmemente apoyado por el clero. Con la emancipación de América, la Hacienda española se ve amputada de uno de sus principales recursos. Como dice Andrés-Gallego (1982) "no es raro, pues, que aquellas demandas... dejen de ser preocupaciones renovadoras de nuestros ilustrados y se conviertan en necesidades acuciantes" y que los vascos tuvieran pronto que "añorar la época del despotismo benevolente, barrida por la turbulencia de la época napoleónica" (Barahona, 1983). Durante este período decrece también la influencia vasca en la Corte y se acrecienta la división de la sociedad, tanto navarra como vascongada, en torno a la cuestión de las aduanas, cuyo traslado durante la ocupación francesa y el trienio constitucional proporciona argumentos concretos y demostrables a unos y a otros. Debido a las guerras, el campo experimenta además un empobrecimiento general. El regionalismo conservador al que aludimos apoyará al absolutismo frente al constitucionalismo porque, puesto a elegir entre Scilla y Caribdis, les ofrecía aún menos garantías esta última -el constitucionalismo unitario- que el gradualismo despótico fernandino. La división clásica de este reinado es la siguiente:

  • Primera restauración (1814-1820)

Al mes de restaurado en el trono, Fernando VII deshacía la labor de Cádiz, encarcelaba a los diputados y restauraba los Fueros. Nombra virrey al conde de Ezpeleta, un noble acogido a la tranquilidad de la retaguardia francesa, en vez de escoger a Espoz y Mina, el héroe popular del momento, a lo que éste respondió intentando tomar la Ciudadela y huyendo luego a Francia. En Navarra se acumulan los problemas -deuda municipal (Torre, J. de la, 1985) enajenaciones, ocupación militar, desorganización institucional- y se piden Cortes que se celebran en 1817-1818 con un marcado carácter restauracionista ya que anulan más de 100 reales cédulas libradas desde finales del siglo XVIII declarando nulo todo lo obrado en contravención y quiebra de los Fueros y Leyes, entre otras cosas la supresión del derecho de sobrecarta de 1796.

El acervo de Leyes aprobadas a cuenta además de la voluntad de modernización de los legisladores navarros: abolición de la tortura, liberalización del trabajo de los gremios, despenalización de los hijos extramatrimoniales, prohibición del apelativo "agote", constitución de oncenas y quincenas, (es decir, oligarquización del municipio, como en el resto de Europa), etc. Se sancionaron -como en otros lugares de Vasconia- las ventas y enajenaciones hechas durante la guerra. Se denegó la traslación de las aduanas pero se reconoció, sin embargo, la posibilidad de rescatar el servicio de las odiadas quintas en dinero. Durante este período, acosadas por la recién creada Junta de Reforma de Abusos de la Real Hacienda y los jueces de contrabando, las Vascongadas estrecharon sus relaciones con Navarra gestionando medios de caminar unidas en el mantenimiento de sus antiguas prerrogativas. Esta convergencia seguirá produciéndose a lo largo de todo el reinado de Fernando VII, especialmente en los asuntos referidos a quintas.

  • El alzamiento realista

El 1 de enero de 1820 se alzaba Riego y el 2 de marzo penetraba Mina en Navarra proclamando la Constitución. Por presión de la guarnición de Pamplona, el día 11 diversos ayuntamientos, entre los cuales el de Pamplona, y la Diputación, de acuerdo con el virrey Ezpeleta, juraban la misma. Mina hacía su entrada triunfal dos días más tarde siendo investido Capitán general de Navarra el 24. Su proyecto (Girón, II, 1979: 101-104), federalista, contemplaba la sustitución del ejército ocupante español por navarros y la constitución de milicias nacionales con sus antiguos combatientes, tratando probablemente de compaginar las novedades constitucionales con los Fueros (Campo, 1981: 520). Pero esto no se hizo así y la ocupación militar no iba a tardar en provocar problemas. Las tropas ocupantes y los anticonstitucionales (en especial los seminaristas) protagonizaron a lo largo de todo 1820 fricciones e incidentes. Las medidas laicistas -reforma de la dotación del clero, suspensión de entrada en religión, supresión de las órdenes monacales- y la disolución de los jesuitas colocaron también al clero en guerra abierta contra el Gobierno. En enero de 1821 Mina era destinado a Galicia y en marzo, cuando las partidas realistas comienzan a proliferar, Fernando VII pide en secreto ayuda a la Santa Alianza.

Elecciones a Cortes del 22 mayo 1820
1er. DiputadoJosé M.ª Ezpeleta (Mariscal de Campo)
2.º DiputadoAlexandro Dolarea
3er. DiputadoJosé Francisco Lecumberri (Vicario de la Parroquia de San Nicolás de Pamplona).

Elecciones a Cortes del 3 diciembre 1821
1er. DiputadoJosé Luis Munárriz
2 º DiputadoFermín Alvarez de Eulate
3er. DiputadoMiguel Escudero

En Navarra la Junta realista compuesta por J. J. Mélida, Eraso, Lacarra, Villanueva, Uriz y Santos Ladrón prepara la gran sublevación armada, vanguardia de la española, que cobra vida entre noviembre y diciembre encabezada por los seminaristas de Pamplona y párrocos que no dudan en abandonar sus feligresías (Montoya, 1971). Pero el levantamiento general es abortado debiendo pasar la frontera algunos de sus mentores aunque en campo abierto las partidas se en señorean del territorio. El 19 de marzo de 1822 un tiroteo se cobra la vida de cinco militares y dos paisanos en Pamplona. La Milicia Nacional de la ciudad, sospechosa de parcialidad y de connivencia con los rebeldes, es desarmada. La sublevación rebrota con fuerza en la primavera de 1822 con la estructuración de la División Real dependiente de Urgel en la que podrán verse pocos de los antiguos guerrilleros navarros que, por lo general, han preferido el campo liberal, y sí al espectro más conservador de la sociedad navarra que se erige en defensor del Fuero.

El 15 de agosto es declarado el estado de guerra en una Navarra alzada en armas -a veces por la fuerza (Río Aldaz, 1987)- en la que la capital y algunas villas son los únicos islotes gubernamentales merced a las tropas acantonadas en las mismas. La llegada del nuevo año presencia el endurecimiento de la guerra y las derrotas de los constitucionales. La invasión de los Cien Mil Hijos de San Luis (7 de abril) no tropezó con resistencia. Para mediados de abril los franceses, habían llegado al Ebro dejando bloqueada Pamplona que capitula el 16 de setiembre. La reacción absolutista se pone en marcha. Las Sociedades Patrióticas de Pamplona y Tudela son clausuradas. El obispo y el clero de Navarra piden el restablecimiento de la Inquisición y las Listas de Depuración llegan a las mesas de todos los nuevos ayuntamientos. Durante este período y aprovechando el dominio de sus entonces correligionarios, José M.ª de Zuaznabar publicó su Ensayo Histórico-Crítico sobre la Legislación de Navarra atacando los fundamentos de la foralidad navarra. Además, las aduanas del Ebro fueron declaradas nulas y los grandes agricultores de la Ribera pudieron saborear las mieles del libre comercio con Castilla.

  • Segunda restauración del "Deseado"

Los diez años que la historiografía liberal ha denominado "década ominosa" constituyen el período de incubación de los incesantes disturbios civiles que caracterizan el siglo XIX español. La revolución liberal cobra en Vasconia, además, una dimensión más compleja; viene a superponerse y a ofrecer sus cauces y canales a una peculiar crisis del Antiguo régimen, la del régimen foral, sistema de autogobierno que, como hemos visto, llega al nuevo siglo cuarteado y vacilante. En Navarra, la pervivencia del sistema feudal en el seno de la foralidad, complica aún más la situación ya que al campesino -pechero o no- la experiencia liberal recién transcurrida, lejos de favorecerle le ha perjudicado (Río Aldaz, 1987) y la elevación y monetización de las ventas le han entregado en manos de acreedores y usureros. La Iglesia y su clero, perjudicados también por el francés y luego por el Trienio (desamortización, diezmo), serán sus más interesados aliados.

Sumemos a estos dos bloques las grandes fracciones de la Nobleza (sobre todo pequeña) y de las Universidades partidarias de las aduanas en el Ebro, añadamos el fervor apostólico de algunas gentes y tendremos al futuro Carlista. La dinámica de este enfrentamiento atraviesa las instituciones navarras en el peor momento de su vida histórica, cuando, restablecido el absolutismo y nominalmente los Fueros, España se sigue construyendo como un Estado unitario siguiendo el modelo francés, es decir, el más centralizado de todos los modelos occidentales. En diez escasos años la foralidad vasca se verá reducida, de hecho, a la mera letra, tanto durante el período meramente absolutista como durante los meses de gobierno liberal que preceden a la muerte del Rey en octubre de 1833. En 1824 serán implantadas las Comisiones Militares y la Policía en Navarra, y el Gobierno se reservó el nombramiento de alcaldes en Bizkaia.

En 1825 se hacía extensiva a las Vascongadas las disposiciones sobre importaciones, se implantaba la ley de minas en Bizkaia, y se reinstauraban las viejas Ordenanzas de Chinchilla. En 1826 se creaba la Junta gubernativa para el examen de los Fueros de Navarra. La guerra de los agraviats, y el temor a que ésta prendiera en Navarra y Vascongadas, hizo, sin embargo, que el Gobierno se retrajera en sus exigencias sobre quintas en 1827, consiguiendo las cuatro provincias, de consuno, imponer su punto de vista. Tras diversas peticiones, los navarros pudieron juntar en setiembre de 1828 Cortes, que se inician con la reparación de los contrafueros más flagrantes (15 leyes). El Cuerpo de Voluntarios realistas pasaba a ser controlado por la Diputación que restablecía, además, su autoridad desafiada últimamente por las Merindades. Se creaba una Junta Superior de Educación, se mejoraba la red educativa y se ponían las bases legales para la erección de un Colegio de Medicina, Cirugía y Farmacia.

En lo tocante al ramo de la economía, las Cortes, apremiadas por la situación y las demandas del Gobierno, flexibilizaron el reparto sobre los pueblos; lo impusieron de forma equitativa sobre el comercio, la industria y la agricultura; restringieron las exenciones fiscales del clero y los privilegios de universidades e individuos. Como era de esperar, el tema más debatido fue el de las aduanas. Por primera vez las Cortes aprobaron su traslado a los límites del Estado bajo determinadas condiciones (ley contractual), entre las cuales que el traslado fuera a modo de prueba temporal (6 años), y mediando la protesta de Pamplona y otras localidades. Las condiciones no fueron aceptadas y las traslación no fue llevada a cabo. Días más tarde (14 de mayo de 1829) una Real Orden suspendía el Derecho de Sobrecarta hasta que la Junta de Examen de Fueros diera su veredicto. Las últimas Cortes de Navarra iban a resultar en su parte más sustancial papel mojado. Incluso la figura del Virrey iba a ser solapada al serle superpuesto desde Madrid el Consejo Real, cabeza de puente gubernamental en Navarra (Real Orden del 25-XIl-1829).

En 1830 tuvieron que aceptarse las quintas mientras el resto de las facultades de Navarra seguía en entredicho o en peligro. Las representaciones de la Diputación al Gobierno son continuas, tanto durante los últimos meses de gobierno absolutista como durante los primeros del nuevo ministerio liberal (set. 1832); a lo largo de las mismas se asienta definitivamente la doctrina navarra de la unión aeque principal utilizada como justificación histórico-moral de una identidad diferenciada que se quiere mantener a toda costa. Las raíces del tradicionalismo navarro se hunden en este alegato teórico sostenido por las élites navarras -y vascas en general, ej. Aranguren y Sobrado, Novia de Salcedo-, élites tradicionalistas que el conflicto dinástico de 1833 escindió al adscribirse parte consistente de la clase nobiliaria y propietaria a un liberalismo moderado garante de sus intereses. La idea de una reforma drástica de la foralidad, incluso de su posible sustitución por un régimen autonómico integrado en la unicidad de una sola Nación, va abriéndose además camino durante los años anteriores a la guerra carlista en determinadas cabezas pensantes de Navarra. Meses antes de estallar ésta, Yanguas y Miranda, enviado navarro y ex diputado y Calvet, comisionado ministerial, inician los primeros pasos. Pero el resto de la clase dirigente navarra o abraza la causa de la Reina (y del liberalismo) esperando hacer primar, con el tiempo, su visión moderada de la reforma, o se adhiere a Carlos María Isidro, idealizada visión de un Monarca de otros tiempos del que se espera restablezca una Arcadia foral cada vez más añorada y mitificada.

Composición social del campo y corte carlistas según J. Caro Baroja (1972: 174-5).

"1.º) Una cantidad regular de antiguos funcionarios públicos y de cortesanos, que habían sido servidores de la Monarquía fernandina y que tenían una concepción de la Monarquía absoluta inspirada en el recuerdo de los grandes ministros y reyes borbónicos, con Luis XIV a la cabeza. Este, sin duda, era un tipo monárquico apto para medrar en despachos y ministerios.
2.º) Otra cantidad regular de representantes de la nobleza, no cortesana sino más bien afincada en el campo de ciertas regiones, Navarra, Cataluña, etc. con una visión de la Monarquía bastante distinta en el fondo a la de la gente anteriormente definida, y parecida a la de la nobleza campesina legitimista francesa, que, en la corte y capital de Francia veía ya el símbolo de males perpetrados desde antiguo, por la misma Monarquía, manejada por ministros y hombres de origen vario, con nobles de nuevo cuño, grandes asentistas enriquecidos, letrados, etc.
3.º) Una porción considerable de militares, educados en los principios del Gran Federico y de los reyes soldados del XVIII.
4.º) Un clero alto de tendencia también cortesana.
5.º) Un clero rural o más popular, tanto secular como regular, entre el que se repite el tipo de fraile guerrillero, del clérigo militarizado ya en la guerra de la Independencia.
6.º) Una masa rural representada por pequeños propietarios e hijos de éstos y por gente aún más pobre, que, en gran parte, estaba espiritualmente dominada por el clero y que tenía sentimientos muy particularistas.
7.º) Un residuo de la juventud mal acomodada a causa de la pérdida del Imperio, de la guerra de la Independencia y de la vida difícil de los años posteriores a ésta. La experiencia vino a demostrar que los elementos más perturbadores para la causa carlista fueron los del sector cortesano (más ducho en intrigas) y que la gente que padeció más las consecuencias de la guerra, fue la de los campos: tanto la nobleza rural, como el paisanaje".

(1833-1839). Habiendo abordado en su conjunto el tema de esta guerra en el artículo Carlismo, nos referiremos en este apartado solamente a las vicisitudes institucionales de Navarra durante este período, el más polémico sin duda de su historia. Sobre los problemas que dividen la sociedad navarra viene a incidir ahora la cuestión dinástica. No creemos posea verdadera entidad esta cuestión ya que Navarra, en lo tocante a la sucesión, había hecho dejación de sus propios preceptos (Burgo, J. I. de, 1968: 19-23) desde su conquista e incorporación a Castilla, aceptando todas las vicisitudes en las que incurrió la ley de sucesión castellana. Estaba, pues, obligada de lege a apoyar a la hija de Fernando VII en detrimento de su hermano Carlos. Impelida en noviembre de 1832 a pronunciarse sobre la legitimidad de la princesa Isabel, la última Diputación del Reino pide la reunión de Cortes cometiendo el Gobierno el trágico error de no responder a la demanda. Como comenta Campión (ER, 1891),

"esos reconocimientos y proclamación efectuados en la vida de Fernando VII, mucho antes de que la paz material se turbase... hubieran imposibilitado cualquier movimiento carlista en Navarra, donde habría cabido una guerra religiosa y foral, como la del año 1822, pero sin mezcla de elementos dinásticos que han adulterado y esterilizado, a la postre, los esfuerzos de este heróico Reino".

En efecto, la noticia de la muerte de Fernando VII pone en pie de guerra a Vasconia y los actos de fuerza se prodigan tanto entre los gubernamentales (cristinos), como entre los insurgentes (carlistas). De esta forma una Diputación depurada por los primeros proclama a Carlos V en Bilbao (4 de oct.) y otra expurgada de elementos carlistas aclama a Isabel I de Navarra y II de Castilla (2 de marzo de 1834) en Pamplona cuyo ayuntamiento se había declarado carlista meses antes. Es indudable que, salvo en el caso de San Sebastián, la presencia de una importante guarnición y la fidelidad de las tropas a la Regente Cristina decidieron la suerte de las capitales vascas. En lo tocante a las Diputaciones, como instituciones forales en manos de indecisos o de moderados, son el capitán general de las Vascongadas y el virrey de Navarra los que las acaban de colocar de parte del Gobierno. Contrariamente a lo que algunos historiadores han afirmado (ej. Mina, 1981), creemos que la cuestión foral embebe ya, desde sus comienzos, el clima moral en el que se desarrollan los primeros hechos de armas de una guerra de motivo baladí -el dinástico- en la que, sin embargo, se ventilaba la segunda gran batalla entre el Antiguo y el Viejo Régimen éuskaros, uncidos, de forma ineludible ya, a la Revolución liberal española.

Así lo avalan, por ejemplo, los ininterrumpidos partes emitidos por el Capitán General de las Vascongadas, Castañón (Berruezo, 1967), la proclama de la Diputación de Bizkaia (5 de octubre de 1833), la de Verástegui (7 de octubre), la de Alzáa (8 de octubre), la de la Diputación de Gipuzkoa (1.º de octubre), la de la Diputación depurada de Bizkaia (28 de noviembre), la suspensión de los Fueros en Bizkaia y Álava como castigo (Castañón, bando del 30 de noviembre), la proclama de la Diputación carlista de Gipuzkoa (7 de diciembre), la petición del Regimiento general de Bizkaia (16 de diciembre), la circular de la Diputación de la misma provincia (24 de dic.), el oficio del general Valdés (el 10 de enero de 1834) y la misma alocución del Virrey de Navarra, Armíldez de Toledo, el día de la proclamación de Isabel I en Navarra ya aludido. Y es que, como dice el general Castañón en su parte del 3 de enero, "el espíritu del País es fatal y tratándose de fueros hasta los más legitimistas claudican y no tienen opinión segura".

Es decir, que el tema de los Fueros, sin ser él sólo la causa eficiente del levantamiento carlista, constituye la causa material principal, aquello con lo que se produce la repulsa del sistema nivelatorio, anticlerical y antipopular (quintas, encarecimiento de bienes de subsistencia, mayor presión fiscal, monetarización de las rentas agrarias, privatización del comunal y despojo campesino) ya ensayado en 1820-1823 en suelo navarro. Y constituye también una parte muy importante de la cuota de indecisión que recorre a los futuros moderados vascos presentes en las Diputaciones vascongadas y navarras. Todo ello independientemente de la instrumentalización del tema por sus mismos protagonistas a finales y tras la guerra, a tenor de la coyuntura política entonces creada, y de la distorsión historiográfica consecuente, razón por la que la documentación coetánea a los hechos es la más idónea a la hora de enfocar éstos. Según ésta, durante 1834 y 1835 y hasta el Golpe de la Granja, las cuatro Diputaciones moderadas vascas dirigirán su actividad hacia un doble frente: defenderse del levantamiento generalizado y defender el régimen foral amenazado por el Estatuto Real promulgado el 10 de abril de 1834. Pero sobre la actitud foralista de la Diputación navarra (Campión, 1891) va a pesar con el tiempo la consideración hacia un sector minoritario pero importante de la población navarra que ha optado por integrarse a las Cortes españolas y hacer que el Gobierno español se haga cargo de la deuda pública navarra, todo ello a cambio de permitir que éste reforme el Fuero.

Elecciones generales del 30 junio 1834
Joaquín Ezpeleta (Mariscal de Campo)
Evaristo San Clemente (Marqués de Montera)
José Francisco Muguiro e Iribarren

Muguiro renunció por razones de salud. Para sustituirle, fue elegido el 17 de agosto 1834 José María Monreal. El 4 setiembre 1834 fue anulada la elección de José M.ª Monreal, por no poseer la renta requerida por el Estatuto Real. En su lugar fue elegido, el 14 setiembre 1834, por unanimidad, el Conde de Sáceda (Ignacio de Goyeneche), que renunció seguidamente, por motivos de salud, también. Por fin, el 20 octubre 1834 fue elegido Román Marichalar (6 v.) contra el Barón de Bigüézal (5 v.).

Elecciones generales del 26 de febrero de 1836
Ref. Actas electorales y docs. complementarios, Arch. Cortes Esp., G. de M. 2 de marzo 1836.
Francisco Espoz y Mina14 votos
Francisco Alonso8 votos
Victoriano Esain8 votos

Así, después de enviar sus procuradores integrándose en la mítica "voluntad general de la Nación", esperaba conservar intactas sus instituciones. Pero ello no es así y una RO de marzo de 1836 suprimía la Cámara de Comptos, otra de abril cesaba el Consejo Real y la Corte del Reino, pese a las protestas de la Diputación moderada. Días después un dictamen de la Comisión especial del Estamento de Procuradores del Reino (de Castilla) manifestaba su convicción sobre la necesidad urgente de uniformizar a las provincias vascas con el resto de la Monarquía a lo que respondía la Diputación de Vizcaya de forma intransigente y la de Navarra, sin embargo, resignándose, es decir, afirmando que "nunca podrá persuadirse que se presupongan derogados y sin vida sus fueros y sus dogmas políticos de libertad y justa independencia sin adopción de lo bueno que contienen, conciliable con la regeneración y las reformas de la monarquía" (actas, 9 de junio).

Elecciones generales de set. de 1836
Ref. Gaceta de Madrid, n.º 671, 13 oct. 1836.
Francisco de Espoz y Mina Licenciado
Francisco Goyeneche
Agustín Armendáriz
Juan Muguiro e Iribarren
Suplentes
Pedro Clemente Ligués
Gral. Miguel Iribarren

Este discurso político va a cesar a partir de agosto de 1836 y la llegada de los progesistas al poder provincial como consecuencia del motín de los sargentos de La Granja. Las Diputaciones forales son disueltas -hasta 1837 sólo las vascongadas, hasta 1841 la navarra- siendo sustituidas por los respectivos entes provinciales. La minoría progresista navarra pugnará desde la nueva Diputación y desde sus escaños en las Cortes españolas por acogerse a las ventajas que la revolución liberal puede depararle. Pequeña burguesía radicalizada, capitalistas suscritores de la deuda pública navarra y compradores de tierras desamortizadas batallarán por conseguir la supremacía de sus intereses a costa de los de la gran mayoría de la población considerándose a sí mismos como "la parte rica e ilustrada (que) se somete a seguir la suerte de la monarquía española bajo esas bases indispensables (libertad legal y constitucional) y no sin ellas".

Incluso llega a hacerse de estos prosaicos intereses una cuestión de nacionalidad (española, o no española que no se especifica) y a señalar, como lo hace Yanguas (1838), el carácter conflictivo de esta opción: "estas instituciones (las navarras) no son convenientes ni pueden sostenerse en este siglo: yo busco la conveniencia pública en donde creo que la puedo encontrar y me parece haberla hallado en el gobierno representativo de la nación española". Días más tarde la Diputación aprueba las palabras de su secretario en su Exposición del 5 de marzo (R. Garraza, 1968: 458); las Cortes de Navarra, institución en la que cualquiera de los tres brazos puede vetar una resolución (Huici Goñi, 1963: 240), estorba a los propósitos desamortizadores del progresismo y debe de desaparecer. El declive militar del carlismo y el empuje del fuerismo favorecen sus designios; pero debe de sortear los peligros implícitos en el Convenio de Vergara, es decir, evitar que los Fueros sean confirmados en toda su integridad (lo cual le obligaría a compartir el poder provincial) consiguiendo, sin embargo, que subsistan algunas de sus características, aquéllas que le permitan erigirse en única clase hegemónica de Navarra. La primera guerra carlista llamada coloquialmente Guerra de Navarra "no obstante que Álava, Gipuzkoa y Bizkaia la vieron también nacer" (F. Arteta en Trenas, 1971: 156), brinda a estas nuevas élites unas oportunidades que no van a desaprovechar. Para ello contarán con el apoyo circunstancial de algunos pecheros a los que la abolición del régimen señorial civil y eclesiástico liberará, merced a la revolución burguesa, de gravámenes feudales seculares.

Tras haber revestido el carácter de "inconsciencia histórica inequívocamente presente" (Ayestarán Lecuona, 1976: 38), es decir, después de haber sido la causa material de una guerra en principio dinástica y aleatoria, la foralidad se convierte, a lo largo de la misma, en el centro de una polémica que enzarza a liberales y carlistas, al Gobierno y a la oposición parlamentaria. La extensión del radio de acción de la Constitución de 1837 a los territorios diferenciados ha demostrado de forma fehaciente que los temores de los que veían en la misma un instrumento supremo de nivelación estaban bien fundados. En agosto de 1839 el Convenio de Bergara solventa la situación de los combatientes carlistas y consigna la promesa de Espartero de proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros. Los 13 batallones navarros y los 6 alaveses se niegan a acogerse a lo convenido, seguidos de 5 guipuzcoanos (de 8), un castellano (de 6) y un cántabro. Sólo los vizcaínos lo aceptan en su totalidad (8 batallones). Como puede comprobarse, la aceptación se produce allí donde un fuerte partido moderado parece ofrecer una garantía de que los Fueros no serán eliminados. Así, mientras el carlismo navarro sigue combatiendo o atraviesa la frontera como "aquellos vascones que abandonaron su patria a la fuerza imponente de los godos antes que sucumbir a su dominio" (Yanguas en Trenas, 1971: 169), progresistas (mayoría de las Cortes) y moderados (Gobierno apoyado por el moderantismo vasco, sobre todo vizcaíno) van a decidir la suerte de los Fueros en las Cortes que inician sus trabajos en setiembre de 1839.

Elecciones generales del 5-VIII-1839
(Acta en Pamplona)
Proclamados diputados en Pamplona:
Florencio García Goyena708 votos
Fermín Arteta Sesma666 votos
Fulgencio Barrena634 votos
Agustín Armendáriz621 votos
Diputado suplente:
Barón de Bigüeza632 votos
Propuestos para Senadores:
Marqués de Falces 664 votos
Brigadier D. Joaquín Bayona660 votos

Fueron tomados en cuenta solamente los votos de 5 distritos: Pamplona, Tudela, Tafalla, Puente la Reina y Peralta, desestimándose los de Luzaide, Viana y Lumbier al no haber enviado comisionados.

Electores (5 distritos)2.411 votos
Tomaron parte1.144 votos

El Congreso, no obstante, aprobó las actas de los tres distritos rechazados en Pamplona, con lo que el resultado definitivo fue:

Ref. Actas electorales y documentos complementarios, Arch. de las Cortes Españolas.
Diputados propietarios:
Gaspar Elordi834 votos
Fermín Arteta806 votos
Tomaron parte (8 distritos)1.586 electores votos

El 25 de octubre los Fueros de los cuatro territorios forales son confirmados "sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía" emplazándose al Gobierno a que "oyendo antes a las Provincias Vascongadas y de Navarra" proponga a las Cortes "la modificación indispensable que en los mencionados fueros reclame el interés general de la Nación". A partir de este momento se crea un nuevo orden jurídico: se abre una puerta a la constitucionalización de la foralidad y se somete el fundamento legal de ésta a la "voluntad general" de la Nación española. Nace así el Estado unitario español y su complemento, el Estatuto de Autonomía, cuyo primer exponente va a ser la Ley de Fueros de Navarra. En la batalla política que se entabla para conseguirla a su imagen y semejanza, el liberalismo navarro va a contar con una baza importante: restablecer unas Cortes estamentales en la España de 1839 resulta un anacronismo: reformarlas, convertirlas en una institución moderna, no reviste interés para la oligarquía.

Por tanto, mientras a tenor del Real Decreto del 16 de noviembre, en las Provincias Vascongadas se convocaban las tradicionales Juntas Generales a efectos de reformar el Fuero, en Navarra tal cometido va a incumbir a una Diputación provincial elegida en 1840 por sufragio masculino muy restringido, notablemente ampliada en lo tocante a sus competencias con algunas atribuciones de la antigua Diputación del Reino y del Consejo Real y, además, compuesta sólo de 7 individuos (Estornés, 1976: 127-8): Justo Galarza y Fermín Gamio por Pamplona; Lorenzo Mutiloa y José M.ª Pérez de Notario por Estella; Tomás Arteta por Tudela; Bonifacio Garcés de los Fayos por Olite; Juan Pedro Aguirre por Sangüesa. Así, mientras las Diputaciones Forales son reconstruidas en Álava, Gipuzkoa y Bizkia y constituyen un auténtico frente foral en el seno de las cuales ha de efectuarse la modificación convenida con el Gobierno, en Navarra la nueva Diputación que se reúne el 9 de marzo de 1840, coincide con la anterior en que la Constitución de 1837 ha de bastar a los navarros, existiendo, sin embargo, "intereses materiales inherentes a nuestro sistema particular, hábitos y costumbres que es necesario combinar con el nuevo orden de cosas... " En vano se reúnen durante mayo de 1840 las cuatro Diputaciones para concertar su política; ni el mantenimiento de las Cortes ni el de la libertad aduanera interesa a los progresistas navarros que deciden en junio separarse y tratar de negociar por su propia cuenta.

Elecciones generales del 31-I-1840
Ref. Actas electorales y documentos complementarios,
Arch. de las Cortes Españolas, 31-1-1840. B. O. Pamplona, 6-II-1840, (1).
Sobre éste recayó la designación real.
Diputados (propietarios 3, suplentes 2).
Juan Pablo Ribed4.536 votos
Agustín Armendáriz4.391 votos
Barón de Bigüezal4.332 votos
Florencio García Goyena4.141 votos
Fulgencio Barrena4.037 votos
Propuestos para Senadores:
Domingo Luis de Jáuregui4.461 votos
José María Galdeano4.456 votos
Marcelino de Oraá4.211 votos
N.º electores13.135
Tomaron parte7.977

Elecciones generales del 12-II-1841
Acta en Pamplona
Diputados:
D. Luis Sagasti (Progresista)5.430 votos
Agustín Fernández Gamboa5.182 votos
Pascual Madoz5.121 votos
José Francisco Goyeneche4.843 votos
Propuestos para Senadores:
Joaquín M.ª Ferrer4.078 votos
José Alonso2.965 votos
Electores13.033
Tomaron parte5.680

Participaron todos los distritos, excepto Valtierra y Sangüesa. Pascual Madoz fue elegido diputado también por Lérida y Huesca, y optó por representar a la 1ª. Le sustituyó Pablo Ilarregui, que aunque no había sido proclamado en acta diputado suplente, había obtenido 2.487 v., es decir, más de la mitad más uno. Ilarregui renunció, el 14 de mayo siguiente, al cargo de diputado, del que ya había tomado posesión, por razones de salud. Para sustituirle se celebraron nuevas elecciones: Acta en Pamplona, a 10-VII-1847.

José Alonso1.046 votos
Brigadier D. Fermín Conget817 votos
N.º de electores13.033
Tomaron parte1.396

El escrutinio sólo comprendió 6 distritos: Pamplona, Güesa, Aoiz, Iturmendi, Auritz y Cascante. No se formó mesa en los veinte restantes. Pero no hubo protestas. José Alonso había tomado ya posesión como diputado por Avila, por lo que fue proclamado Conget.

Y el 30 de junio se inician ya las conversaciones Gobierno Diputación provincial navarra que seguirán adelante, contra viento y marea, esté quien esté en la Jefatura del Estado y pese al pronunciamiento de setiembre con el que solidariza la Diputación. El 1 de diciembre tales negociaciones pueden darse por finiquitadas y Gobernación envía el 7 el borrador de acuerdo a la Diputación para que ésta "pueda aprobarlo o procederse en su consecuencia a formalizar como corresponda" (hay discrepancias sobre si se lee i u o en el documento). Un decreto provisional traslada (15 diciembre) las aduanas al Pirineo. Mientras tanto, en diversos sectores de la población navarra se cuestiona la representatividad de esta Diputación y la legitimidad que puedan revestir sus acuerdos. Un ilustre navarro, Angel Sagaseta de Ilurdoz, asesor jurídico de las amenazadas Cortes navarras, sale al paso por medio de su vibrante Fueros Fundamentales del Reino de Navarra y defensa legal de los mismos, publicación que, prohibida inmediatamente, fue recogida por la autoridad gubernativa. En esta defensa Sagaseta toca los dos puntos fundamentales de la cuestión: Quién y Cómo debe o puede modificar el ordenamiento jurídico-político de Navarra.

a) Quién. Sagaseta, jurisconsulto, síndico del Reino y asesor oficial de las Cortes navarras, otorga toda capacidad de adoptar tal decisión a las Cortes:

"En Navarra cuando los demás reinos de la Península no ofrecían más que un teatro uniforme, en que se cumplía sin contradicción la voluntad del Gobierno, hallaba éste un antemural inexpugnable, en que iban a estrellarse sus órdenes y providencias, siempre que eran contra la Ley o pro comunal del Reino. Este conservó la celebración de Cortes: ninguna ley puede establecerse sin que ellas la pidan y consientan libremente, para lo cual deliberan sin la asistencia del Virrey. En las contribuciones observan igual escrupulosidad. La ley del servicio ha de pasar por los mismos trámites que las demás para ser aprobada, y ningún impuesto tiene fuerza hasta haberse obtenido otorgamiento de las Cortes, que para conservar más cabal y absoluta su autoridad en esta parte, llaman a toda contribución donativo voluntario. La Diputación permanente ejerce también una autoridad muy extensa. Su principal objeto es velar que se guarde la Constitución, Fuero y se observen las leyes; oponerse al cumplimiento de todas las Cédulas y Ordenes Reales que ofenden a aquéllas: pedir contrafuero en todas las providencias del Gobierno que sean contrarias a los derechos y libertades de Navarra, y entender en otros varios negocios. La autoridad judicial es también muy independiente del poder del Gobierno. En el Consejo de Navarra se finalizan todas las causas así civiles como criminales entre cualesquiera personas, por privilegiadas que sean, sin que vayan a otros tribunales fuera de Navarra ni en apelación, ni aun por el recurso de injusticia notoria".

La capacidad de reformar sus propias instituciones es una facultad soberana irrenunciable.

"Si Navarra necesita reformas, si le conviene variar su Constitución, y establecer nueva unión con la Corona de Castilla lo sabrán hacer sus tres Estados: no hay otro medio justo, legítimo, estable y político. El Reino de Navarra, legítimamente congregado, no ha autorizado a persona ni corporación alguna para que pueda variar sus Fueros: no necesita que nadie por autoridad propia le introduzca mejoras, aunque sean reales y efectivas: tiene derecho de gobernarse por sí, y tiene dadas pruebas inequívocas de que sabe adoptar las medidas que reclaman las luces del siglo. Consúltense los cuadernos impresos de las Cortes de 1817 y 1818, y de las de 1828 y 7829, y juzgue cualquiera desapasionado. El Reino de Navarra tiene derecho incuestionable a lo que es suyo, es su Constitución, y nadie puede, obrando con justicia, quitárselo, disminuirlo o modificarlo, ni aún con el sobre-escrito de mejoras".

b) Cómo. Navarra es un reino, luego la reforma debe hacerse de reino a reino:

"Véase demostrado que Navarra es reino de por sí, es una Monarquía constitucional, unida a la Corona de Castilla con unión eqüeprincipal. Sentado el verdadero origen y naturaleza del Reino de Navarra, es forzoso convenir en que ningún otro reino, por extenso que sea, por formidable que aparezca, tiene derecho para dictar providencias al mismo, introducir novedades, confirmar, ni modificar sus Fueros o Constitución, sujetarlos a convenio, ni variar la Diputación permanente, sean todo lo defectuosos que se quiera, necesiten enhorabuena reformas, reclámenlas imperiosamente las tan ponderadas luces del siglo: todo ello será peculiar y privativo de los tres Estados de dicho reino, obrando por sí solos, sin fuerza, sin intervención, sin concurso de ningún otro reino. Los reinos pequeños no se diferencian de los grandes en especie, ni en sustancia lo mayor y lo menor no constituyen en esta materia diversidad sustancial: aunque el reino pequeño esté circunscrito a los términos de un islote, como dijo Horacio del reino de Ulises, siempre que sea independiente, y de por sí, tiene intensiva aunque no extensivamente un poder supremo igual al de imperio más populoso. El reducido reino de Portugal es igual en sus derechos e independencia al vastísimo Imperio ruso. Los periódicos liberales, los más avanzados en materia de libertad, se quejan frecuentemente de que se vea oprimida la república de Cracovia; porque, pequeña realmente en territorio, la suponen independiente en toda la extensión de la palabra, y siendo cierto este hecho, no puede desconocerse la razón de tales quejas. La guerra no ha cambiado la naturaleza del Reino de Navarra, ni dado derecho a ninguna persona ni comunidad para variar su Constitución"...

Aún antes de que se dictara la Ley de Fueros, el pueblo se rebela contra el establecimiento del sistema de quintas y el traslado de aduanas, produciéndose la agitación y tensiones subsiguientes. Pero siete años de guerra pesaban de tal forma sobre la población que ésta, desasistida de sus autoridades, tiene que doblegarse. Mientras, la Ley, tramitada como una Ley ordinaria más (Mina, 1981: 217-218) fue promulgada el 16 de agosto de 1841. Por medio de ella una Diputación restringida en número y enriquecida con los poderes de la antigua Diputación y del Consejo Real asumía la administración de Navarra. El sistema judicial, las Cortes, el Virrey, el Consejo Real y el derecho de sobrecarta desaparecían definitivamente. Los ayuntamientos pasan a ser elegidos según la Ley general pero dependen estrechamente de la Diputación a cuya merced queda la autorización de las desamortizaciones (Donezar, 1979). El sistema militar y la tributación quedan sometidos a un cupo (poco claro, el primero, y fijo el de esta última) y las aduanas son trasladadas a los Pirineos. Se eximía el papel sellado pero se estancaba la sal. En conjunto la oligarquía liberal navarra toma las riendas del poder local mientras accede, al mismo tiempo, a las Cortes y al mercado nacionales de la unidad mayor, España. En palabras del ponente de la Comisión parlamentaria los representantes navarros estuvieron "animados del más vivo deseo de identificarse con la Nación de que naturalmente forma parte aquella provincia" y durante las negociaciones -pacto para J. I. del Burgo- "sus exigencias fueron siempre racionales y prudentes, sin que jamás hubiesen insistido en que las que se les manifestaban eran opuestas a la unidad constitucional". Como diría otro miembro de la Comisión, el navarro Goyeneche, se trataba nada menos que de "la unión voluntaria de Navarra al resto de la Monarquía española, sin conquista como en 1512", y con sólo la anuencia de una minoría dominante, como también acaeciera en 1512. La Ley, que algunos con el correr de los años llamarían "paccionada" iba a tener una larga vida, hasta su asimilación en el Amejoramiento de 1982.

Las secuelas de un tan largo período de guerras se reflejan de forma dramática en las estadísticas de criminalidad que recoge Madoz en el tomo IX de su célebre Diccionario.

  • Procesados en relación con la población

El territorio de Navarra con una población oficial de 235,874 habitantes, dio en la época a que el estado se refiere (1843) 1,201 procesados, o sea un acusado por 196,398 almas, proporción que la coloca en el más alto grado de criminalidad en la escala comparativa de las audiencias, cuyas estadísticas van publicadas, como se demuestra a continuación:

AudienciasPoblacion.AcusadosProportion.
hab./acus.
Albacete 986,2363,332295,04 a 1
Barcelona 1.041,2161,262825,05 a 1
Burgos 966,5433,549272,74 a 1
Caceres 547,4202,219246,70 a 1
Canarias 199,950279716,67 a 1
Coruna 1.471,9823,903377,14 a 1
Granada 1.211,1244,484270,10 a 1
Madrid 1.022,6745,151198,54 a 1
Mallorca 229,197301761,45 a 1
Navarra 235,8741,201196,39 a 1

Y en el de las provincias en el cuarto lugar, como se demuestra en el cuadro comparativo que sigue:

Grado de criminalidad
AudienciasPoblaciónAcusadosProporción
hab./acus.
Alava71,237251284 á 1
Albacete190,226668285 á 1
Alicante368,961847438 á 1
Almería234,789662355 á 1
Avila137,903502271 á 1
Badajoz306,0921.167261 á 1
Baleares229,197301761 á 1
Barcelona442,273519852 á 1
Burgos224,4071,112202 á 1
Cáceres241,3281,052229 á 1
Cadiz324,703851372 á 1
Canarias199,905279742 á 1
Castellón199,22568351 á 1
Ciudad-Real277,788766362 á 1
Córdoba315,459999312 á 1
Coruña435,671,163375 á 1
Cuenca234,5821,028228 á 1
Gerona214,15216991 á 1
Granada370,9741,651224 á 1
Guadalajara159,044810196 á 1
Guipuzcoa108,569135804 á 1
Huelva133,47419319 á 1
Huesca214,874542396 á 1
Jaén266,919826333 á 1
León267,438617433 á 1
Lérida151,322303499 á 1
Logroño147,718792186 á 1
Lugo357,272668535 á 1
Madrid308,6722,253137 á 1
Málaga338,4421,345252 á 1
Murcia283,54870325 á 1
Navarra235,8741.201196 á 1

Ni el clima menos áspero en todas estaciones en el territorio de la audiencia que en el de algunas otras audiencias y provincias, ni las producciones abundantes y variadas, ni el comercio y la industria, al nivel con el mayor número de las provincias de la monarquía, ni el estado de la beneficiencia, que si no es satisfactorio, tampoco se halla en mayor decadencia que en otros puntos, ni la religiosidad, que si en cosas tan santas lícito fuera, pudiera calificarse de fanatismo en los navarros, ni su carácter noble y generoso explican la propensión al crimen que se desprende del estado por la comparación de la población con los acusados.

  • Armas

El uso de armas predomina en tales términos en el territorio de la audiencia de Navarra, que sólo hay una provincia con la que guarde alguna proporción, la de Málaga. En 236 delitos de homicidio y de heridas que se cometieron, se ocuparon como cuerpo de delito 135 armas de fuego y blancas, esto es, en más de la mitad del número total de delitos se emplearon armas de fuego y blancas; y entre ellas 85 prohibidas, dos terceras partes poco menos del total de los medios de ejecución. Este dato nos proporciona juzgar, sino con plena seguridad, cuando menos con inducción probable, que la gravedad de los delitos de homicidio y de heridas fue mayor en la provincia de Navarra, que en el mayor número de las otras provincias. Sólo en un caso se empleó el veneno, recayendo tan horroroso crimen en el partido de Tafalla: dos quintas partes de los instrumentos fueron contundentes. Los partidos judiciales de Estella y de Tafalla son en los que se advierte más propensión al uso de armas, y en los de Pamplona y Tudela donde resulta menor número.

  • Tipo de delitos

Es notable la propensión que se advierte hacia los delitos contra las personas. "Aunque no se incluyan entre los atentados de este género los que fueron acusados por inmoralidad, ni los que se presentan clasificados bajo la denominación de delitos correccionales y de policía, que propiamente afectan también a las personas, el número de los procesados por apedreo, desafío, golpes, heridas, contusiones, homicidio, injurias y suicidio, forma casi una mitad del total de los encausados por toda clase de crímenes".

· Homicidios

"Si para averiguar el número de atentados de cada especie y su gravedad, nos valemos de las penas impuestas a los perpetradores, que es el único dato que poseemos... el resultado será que en el territorio de Navarra hubo 24 homicidas convictos y confesos, número igual al de las penas de muerte que se impusieron; 15 con presunciones juris et de jure, que fueron los condenados a presidio en Africa con retención, y 6 con más o menos vehementes sospechas, que es el número de los que sufrieron la condena de presidio simple en Africa. Admira efectivamente este resultado, que no tiene ejemplo en ninguno de los otros territorios de la Península, de cuyas estadísticas criminales nos hemos ocupado. El de Granada presenta mayor número de homicidios, pero hecha la comparación entre los delitos de aquel género con la población y aún con los acusados, aparece mucho menor la proporción que en el territorio de Navarra. El de Albacete dijimos presentaba el máximo proporcional comparativo con el resto de las otras audiencias, pero se halla muy mejorado, si la comparación se limita al territorio de Navarra: 15 homicidios justificados, 31 con vehementes sospechas, y 34 más o menos iniciados, dan sus noticias estadísticas, total 80; pero distribuido este número entre los 986,236 habitantes que se le calcularon de población, la relación entre los homicidas y la población es 1 por 12,327'95 almas, al paso que Navarra con una población de 235,874 habitantes cuenta 21 homicidas convictos, 15 con presunciones juris et de jure, y 6 con más o menos vehementes sospechas, total 41: por tanto, la proporción es de un homicida por 5,735'02 almas, diferencia 6,574'93 almas más en Albacete por cada homicida que en Navarra; siendo la diferencia que resulta en la comparación entre Granada y Navarra 3,581'32 almas más por homicida en la primera que en la segunda. Una circunstancia hay, sin embargo, que favorece al territorio de Navarra en la comparación con los otros dos y aún con los territorios de las restantes audiencias, a saber: que en aquella no ha ocurrido ninguno de aquellos crímenes que horrorizan a la naturaleza, tales como el parricidio y el infanticidio, ni tampoco aparece de los estados más que el caso de envenenamiento, de que ya se ha hablado, ni más que un acusado por desafío. Menor en número son los delitos contra las cosas, y menor en gravedad, como del estado resultan. Los acusados por conato de hurto, robo, estafa y tala de montes, fueron 248 o sea 8 unidades más de la quinta parte del total de acusados, de los cuales aparecen absueltos 43, habiéndose impuesto 6 penas de muerte, 15 de África con retenciones, 6 sin ella y 46 de presidio peninsular. Estimando pues, como queda dicho la especie y gravedad de los delitos por las penas, el resultado era haberse cometido en la provincia de Navarra 27 robos calificados, 46 hurtos manifiestos, y que el resto de atentados de este género fueron de menor importancia, como lo acreditan las penas menores que recayeron en la sustanciación de los procesos".

· Contrabando

"En ningún territorio se advierte más marcada propensión al contrabando que en el de Navarra: 114 acusados presenta por este delito el estado número 2, que, comparados con la población dan la proporción de 1 acusado para 2,069'07 almas. La audiencia de la Coruña, en cuyo artículo observamos escedía considerablemente a las demás audiencias en esta especie de atentado, presenta la proporción de 1 por 2,465'67 habitantes esto es, 396'60 habitantes más que la de Navarra por cada acusado de contrabando".

· Inmoralidad y escándalo

"No predominan en Navarra los delitos de inmoralidad y escándalo: las audiencias de Madrid, Albacete, Burgos y otras de las que ya nos hemos ocupado, le exceden en mucho, y pocas son las que presentan tan ventajosa proporción en esta clase de atentados. Los acusados por ellos fueron 12, de los que en 1 recayó fallo absolutorio, siendo las penas impuestas 3 de presidio correccional, 1 de peninsular, 1 de destierro o confinamiento, 1 de prisión sufrida, 3 de multa y 3 de vigilancia. En mayor número fueron los procesos formados por aprehensión de armas, disparo de tiros, curar sin título, ocultación de reos y vagancia; resultando 95 acusados, entre quienes 20 fueron absueltos, 12 condenados a presidio correccional, 14 a cárcel, 2 a prisión sufrida, 29 a multa y 5 a redención pecuniaria.

· Delitos políticos

Por lo común no hemos fijado nuestra consideración en ninguno de los artículos de audiencia publicados hasta el día, en los delitos políticos, porque si bien en algunos territorios como en el de Madrid y la Coruña, aparecen muchos encausados por esta especie de delito, lo leve de las penas impuestas acredita, o bien que la formación de aquellos procesos reconocía por causa el encuentro de los partidos, o los rencores todavía mal apagados, o que versaban sobre cosas tan insignificantes que no merecían fijar la consideración. No sucedió así en el territorio de Navarra donde hay 144 acusados por delitos políticos, de ellos sólo 5 absueltos, y de tanta gravedad los delitos, que a pesar de los progresos de la civilización se impuso a 4 procesados la pena de muerte, a 4 presidio peninsular y a 20 correccional".

· Delitos de sangre por habitantes

"El número de delitos de homicidio y heridas fue de 236, y reconociéndose a Navarra 235,874 habitantes, la relación entre los atentados contra la vida de sus semejantes, y la población será 1 a 999, proporción a que no llegan 26 provincias, como lo demuestra el cuadro comparativo que sigue.

Atentados contra la vida
AudienciasPoblaciónAcusadosProporción
hab./acus.
Navarra235,8742361 a 999
Cáceres241,3288131 a 297
Badajoz306,0927711 a 397
Logroño147,7183481 a 424
Granada370,9747931 a 468
Burgos224,4074661 a 482
Orense319,0386311 a 506
Málaga338,4426291 a 541
Madrid308,6725551 a 556
Valencia368,7596531 a 595
Valladolid115,6473101 a 596
Jaén266,9194261 a 627
Soria115,6191761 a 659
Coruña435,576531 a 667
Sevilla367,3035381 a 683
Alava71,2371041 a 685
Vizcaya112,2631601 a 702
Almería234,7893191 a 736
Zamora159,4352021 a 789
Toledo283,1973481 a 811
Córdoba315,4593531 a 894
Lugo357,2723871 a 923
Albacete190,2262031 a 942
Salamanca210,3142231 a 943
Pontevedra360,0023771 a 955
Santander166,731721 a 960
Guadalajara159,0441601 a 994

Al ocuparnos del estado anterior observamos, que en el territorio, de la audiencia de Navarra se habían impuesto, proporción guardada, más penas de muerte que en los demás territorios. No favorece más al territorio que nos ocupa, el estado de proporción de las penas que el anterior: por el contrario le coloca en peor situación y lo demostraremos comparando los datos, que en el particular proporciona con los de las audiencias en que fue más frecuente la imposición de la pena de muerte. En Albacete se impuso una pena de muerte por 65,552 habitantes: en Granada 1 por 26,328; y en Navarra se aplicó la última pena a un procesado por cada 7,608 almas; de modo que sólo en el territorio de la audiencia de Madrid, donde para ello concurren, como en su artículo dijimos, circunstancias especiales, es mayor que en el territorio que nos ocupa el número de penas de muerte. Iguales resultados presenta la comparación de la pena capital con los acusados y penados. Tampoco sale más favorecido el territorio de la audiencia de Navarra en la proporción que guarda la imposición de la pena inmediata con la población, los acusados y los penados, 1 a 7862,467: 1 a 40,033: 1 a 35,536. Diferencia menos marcada se encuentra en la imposición de la pena de presidio simple en Africa, comparada con la población; con la particularidad de resultar aquella más favorable, si el término comparativo se toma de los acusados y penados. Aún son menos favorables al territorio de Navarra los resultados, que da el examen de la segunda parte del estado número 5, como lo demuestra la escala gradual que sigue.

AudienciasPoblaciónAcusadosProporción
hab./acus.
Madrid1.022,672851 a 3,588,33
Albacete986,2364161 a 2,370,76
Barcelona1.041,201511 a 6,896,04
Burgos966,5431691 a 5,719,19
Cáceres547,421581 a 3,464,68
Canarias199,95211 a 9,521,43
Coruña1.471,981291 a 11,410,71
Granada1.211,126131 a 1,975,73
Mallorca299,197151 a 15,279,80
Navarra235,8741581 a 1,492,87

· Causas políticas de fondo: guerra y levantamiento

"Verdad es que entre las causas que hemos anotado como impulsión del crimen, hay algunas que afectan a las costumbres y a la civilización de los navarros; pero también es menester se considere, que en la época a que las noticias se refieren, la Navarra acababa de salir de una guerra civil, que abrazó con entusiasmo, y que no abandonó hasta que dejó en el vecino reino a su caudillo a salvo de todas las consecuencias de una derrota; que los partidos contendientes se miraron siempre allí con más encarnizada enemiga que en otro punto alguno de la Península; que terminada la guerra, quedaron muchos agravios que vengar, muchas familias arruinadas, muchos brazos sin ocupación, y últimamente que el mismo partido liberal fraccionado en distintos bandos, buscó en este suelo habitado por hombres valientes y decididos, el campo para disputar por las vías de hecho la bondad o malicia de sus principios".

Otra de las consecuencias de la guerra y de la victoria de los liberales sobre el régimen foral fue la venta de tierras pertenecientes al clero (Roncesvalles, Irache, la Oliva, Fitero), a la nobleza o a los ayuntamientos. Tal venta se efectuó desde 1814 y 1838 (desamortización de Mendizabal) hasta la segunda mitad del siglo. Las tierras fueron sacadas a subasta por las Juntas de Ventas y compradas por elementos capitalistas, nobles o burgueses. Durante el gobierno del navarro Madoz se pusieron en venta los bienes de propios y comunes de los municipios. El Gobierno central obtenía el 20 % de las ventas. En Navarra la salida al mercado de las tierras disfrutadas tradicionalmente, por lo general, por los más pobres trajo consecuencias nefastas: el minifundio en el Norte y el latifundio en la Ribera. No sin luchas, a veces sangrientas, que, iniciadas en 1884 (motín de Olite), ensombrecerán progresivamente la historia contemporánea de Navarra.

La trayectoria histórica de Navarra como provincia foral, 1841-1872. Con la ley de modificación de fueros de 1841 o Ley "paccionada", como se la ha venido denominando, se abre un nuevo período en la trayectoria histórica de Navarra. Se suprimen sus instituciones típicas y que daban a Navarra su carácter de reino: Cortes, virrey, consejo real... sustituidas por la nueva organización del estado constitucional: diputación provincial, jefe político, audiencia. De su antigua autonomía sólo perdurarán unas ciertas ventajas económicas y administrativas. En los años 1841-1872 se inician los primeros pasos hacia la configuración de esa nueva autonomía, pero también los conflictos con el Poder Central, en un momento en que ambos organismos persiguen procesos paralelos. De todos los conflictos, hay dos que merecen especial significación y que recoge expresamente la ley de 1841. El primero referente a las atribuciones administrativas de la Diputación navarra, y el segundo a sus atribuciones económicas.

  • Organización y atribuciones de la Diputación

Los artículos 6 al 10 de la Ley "paccionada" determinan la organización y atribuciones de la Diputación navarra. Se establece un sistema electoral similar al que la legislación general fija para el resto de las provincias españolas, con una diputación provincial -llamada foral a partir de 1867- compuesta por siete miembros y presidida por el jefe político. Si bien en el conjunto de las provincias españolas, esta figura tuvo amplias funciones -presidían las diputaciones, convocaban las reuniones, etc.- en Navarra, su calidad de representante del Gobierno Central, le constituyó en una autoridad "extraña" a la provincia. Hasta 1849 los jefes políticos ejercieron una presidencia activa, pero a partir de ese año en que pasan a denominarse gobernadores, su presencia queda reducida a la toma de juramento de su cargo y de los diputados electos, o a sesiones extraordinarias. Sin duda, el continuo relevo de gobernadores -cerca de treinta en veinte años- contribuyó al cambio de actitud. Pero su ausencia de la Corporación creó una conciencia de que su presidencia era estrictamente honorífica, a la vez que reforzó la autoridad de la propia Diputación como órgano independiente.

Esto permitió que la vicepresidencia se convirtiera en el cargo auténticamente representativo de Navarra. Dicha vicepresidencia correspondía al vocal decano; en la práctica se entendió por tal el de mayor edad, quedando institucionalizado a partir de 1868 al aprobar Diputación la propuesta presentada en este sentido por el diputado Antonio Baztán. En lo relativo a la organización y atribuciones de la Diputación provincial, también surgieron conflictos con el Poder Central. Las leyes de 8 de enero de 1845 reorganizaban los ayuntamientos y diputaciones, bajo la dirección de personas designadas por el gobierno. Esta concepción del régimen local por parte del partido moderado, lesionaba la autoridad de la Diputación recogida en la ley de modificación de fueros de 1841. El contencioso concluyó con la Real Orden de 5 de abril de 1845, en la que -a petición expresa de la Diputación- se decretaba que las nuevas leyes de 8 de enero se observarían en Navarra, en todo lo que no se opusiera a la ley de 16 de agosto de 1841, reconociendo de esta forma, la peculiaridad de la legislación navarra.

Dicha orden se reiteraría en las leyes de gobierno provincial de los años 1863, 1864 y 1865 que tendían aún más a controlar, por la acción de los delegados de gobierno a ayuntamientos y diputaciones provinciales. No tuvo igual fortuna la ley de 2 de abril de 1845 -complemento de las leyes de 8 de enero del mismo año- que fijaba el establecimiento de los consejos provinciales. Los consejos se concebían como órganos con funciones consultivas y con jurisdicción en lo contencioso administrativo. En Real Orden de 9 de abril de 1845, el Gobierno anunciaba su determinación de implantar dicho órgano en Navarra. A pesar de las protestas de la Diputación navarra por considerarlo contrario a la ley foral, por Real Orden de 2 de julio se decretó su instalación. Después de una corta interrupción en el bienio progresista, quedaría nuevamente implantado por Real Decreto de 16 de octubre de 1856 hasta 1868, año en que los consejos provinciales desaparecerían en toda España. También la ley del 41 recogía las atribuciones de la Diputación en los ayuntamientos navarros.

Desaparece el antiguo sistema de elección municipal de insaculación por el adoptado por el conjunto de la monarquía. Se establece que las atribuciones de los ayuntamientos, relativas a su administración económica, se ejerzan bajo la dependencia de la Diputación. Por Real Orden de 31 de marzo de 1846 se reconoció que, con arreglo a la ley del 41, competía a la Diputación la aprobación de los presupuestos y cuentas municipales, pero a su vez decretaba que aquéllos fueran remitidos al Gobierno de acuerdo con el modelo que regía para los demás de la monarquía, con una función exclusivamente estadística. Si bien puede considerarse como el inicio de un rígido control municipal por parte de la Corporación, en la práctica durante este período no fue así; en primer lugar, por la ausencia de una administración desarrollada, y en segundo lugar porque sólo un tercio de los ayuntamientos navarros estaba obligado a entregar sus cuentas a la aprobación de la Diputación.

Ingresos por aduanas entre 1842 y 1847 (Madoz)
AñosCantidades
AñosCantidades
1842154.728,22
1843170.366,16
184469.265,28
1846313.620,50
1847342.776,30
Total1.050.766,60
Año comun.210.153,80

  • Los privilegios fiscales de Navarra

Al desaparecer las Cortes, la Diputación navarra asumió las competencias tributarias recogidas en los artículos 25 y 26 de la ley de 1841. Por el art. 25, la Diputación podía acordar el sistema fiscal que considerase conveniente, y se comprometía a pagar al Estado una "única contribución" de 1.800.000 reales al año, de los que se deducirían, como compensación por el monopolio estatal del tabaco, 87,537 reales y lo necesario para pagar los réditos y amortización de la deuda pública de la extinguida Hacienda de Navarra.

Evolución del cupo navarro hasta 1965 según Martinez Tomás
Los cupos fueron revisados en 1887, 1924, 1941 y 1969
AñoCupo NavarraGasto Estado(%)
1842800.000242.000.000,370,33
18491.275.000309.000.000,410,41
18551.275.000374.500.000,340,34
18601.275.000472.000.000,270,27
1877-81.900.000734.000.000,260,26
19001.900.000905.500.000,200,21
19151.900.0001.465.000.000,130,13
1924-51.900.0002.941.700.000,060,064
19275.750.0003.139.400.000,180,18
19355.750.0004.841.000.000,120,12
19405.750.0006.160.000.000,090,09
194220.250.0007.880.000.000,250,25
196520.250.000149.000.000.000,010,014

El art. 26 fijaba la contribución de culto y clero que debía estar regulada de acuerdo a la legislación general, quedando la Diputación encargada únicamente de su recaudación. El primer conflicto se inicia con el proyecto-ley de presupuestos de 23 de mayo de 1845. En el art. 4 del citado proyecto de ley se incluyó, comprendido en la contribución territorial, la contribución de culto y clero y el servicio de Navarra. De llevarse a efecto, la medida hubiera acabado con la autonomía fiscal del viejo Reino. Por ello, la Diputación navarra protestó enérgicamente solicitando una nueva redacción del texto. La intervención del diputado a Cortes navarro, Barón de Bigüezal, permitió la reforma del artículo salvaguardando el régimen fiscal. No obstante, en el reparto de la contribución territorial de 1846, se incluyó comprendida en ella como contribución única, tanto la contribución directa como la de culto y clero. La Diputación navarra, con el fin de resolver el contencioso, nombró una comisión compuesta por los diputados Fernando Bezunartea y Luis Fernández.

Las negociaciones concluyeron con la Real Orden de 22 de abril de 1846, que fijaba de forma transitoria, la contribución de culto y clero en 3.000.000 de reales y reconocía la existencia de la contribución directa, si bien formando parte de la contribución territorial y como único cupo que Navarra debía pagar al Estado. Nuevamente, en 1849, se creó una nueva comisión foral integrada por los diputados Ramón Marichalar y Ramón Vicuña con el único objeto de negociar con el Gobierno la contribución de culto y clero y separar definitivamente ambas contribuciones. Las negociaciones concluyeron con la Real Orden de 22 de septiembre de 1849 que no alteraban, en sentido jurídico, la ley de 1841 , y presentaba algunos aspectos positivos para Navarra: 1.º El reconocimiento del Gobierno, de que cualquier alteración en la ley del 41 debía hacerse con la intervención de Navarra. 2.º La Contribución de culto y clero queda fijada en 3.600.000 reales con carácter inalterable, que no tenía en la ley de 1841. Durante estos primeros años de vigencia de la ley modificadora de fueros de 1841, Navarra mantiene los dos aspectos más significativos de dicha ley como son su autonomía administrativa y los privilegios fiscales.

SMB

Elecciones generales del 10-III-1843
La mesa constituida en Berásoain fue expulsada y sustituida por otra ilegal,
por lo que se anuló la votación, que por otra parte no alteraba los resultados definitivos.
CandidatosVotos
Diputados:
Juan Pedro Aguirre6.303
Agustín Fernández de Gamboa6.278
José Francisco Goyeneche6.034
Luis Iñarra5.976
Propuestos para senadores:
José Joaquín Pérez de Necochea6.752
Miguel José Irigoyen5.638
N.º de electores .16.886
Tomaron parte9.689

Elecciones del 27-IX-1843
CandidatosVotos
Diputados:
Luis Iñarra3.471
Nazario Carriquiri3.276
Antonio Aperregui3.191
Joaquín Aguirre2.888
Propuestos para senadores:
D. Miguel José Irigoyen3.732
Conde de Ezpeleta3.583
Obispo D. José Joaquín Pérez de Necoechea3.385
Gral. D. Joaquín Bayona3.215
José M.ª Galdeano3.072
Conde de Castejón2.797
Excmo. SReal Decreto Joaquín M.ª López2.643
N.º de electores16.888
Tomaron parte4.192

Elecciones generales del 14-IX-1844
CandidatosVotos
Diputados:
Nazario Carriquiri5.148
Barón de Bigüezal4.284
Joaquín Fagoaga4.037
Fermín Arteta4.010
Propuestos para senadores:
José M.ª Galdeano4.274
Miguel José de Irigoyen .4.012
Electores19.060
Tomaron parte7.979

Se anularon las elecciones de los distritos de Pamplona, Tudela (por coacción y soborno) y Estella (por falsos electores). El Congreso admitió la legalidad de las elecciones en Pamplona, con lo que resultaron:

CandidatosVotos
Diputados:
Nazario Carriquiri5.278
Juan Crisóstomo Vidaondo y Mendinueta4.457
Barón de Bigüezal .4.434
Tomaron parte:8.683

Sólo se formó mesa en los distritos de: Pamplona, Elizondo, Lerín, Cintruénigo y Burguete.

Segundas elecciones: acta a 15 de noviembre de 1844
Ref. Actas electorales y documentación complementaria, archivo de las Cortes Españolas.
Diputado:
D. Joaquín Fagoaga57
Suplentes:
Fermín Arteta667
Agustín Arnendáriz661
N.º de electores19.060
Tomaron parte973

Elecciones generales del 6 y 7-Xll-1846
CandidatosVotos
Distrito de Estella
D. Tomás Jaén82
D. Facundo Goñi47
D. José M.ª Ezcarti21
Otros varios

Hubo una protesta por no poseer Jaén una renta de 12.000 reales de vellón o pagar 1.000 R.v. de contribución, y por estar procesado criminalmente fue desestimada.

Distrito de Pamplona
D. Luis Iñarra51
Barón de Bigüezal49
Fermín Arteta1

Se celebraron segundas elecciones, los días 13 y 14 de diciembre de 1846, con el siguiente resultado:

El Congreso anuló estas segundas elecciones, siendo proclamado diputado Iñarra.
CandidatosVotos
Barón de Bigüezal84
D. Luis Iñarra4

Fagoaga renunció el 26 de octubre de 1849, alegando "mis desgracias y la causa a que me hallo sometido".
Distrito de Santisteban de Lerín
Joaquín Fagoaga208
José Francisco Goyeneche2

Se establecieron nuevas elecciones en el distrito el 3 y 4 de diciembre de 1849:

D. José M.ª Monreal111
D. Crisóstomo Videondo59
Conde de Ezpeleta5
Varios Distrito de Tudela Fermín Arteta93
Luis Sagasti49
Joaquín Magallón1

Fermín Arteta fue nombrado senador real por decreto de 6 de noviembre de 1849. Se celebró, para sustituirle, una elección en el distrito el 16 y 17 de diciembre de 1849:

Rafael Navascués122
Enrique Morales61
Benigno Labastida27

Ref. Actas electorales y documentos complementarios, Arch. Cortes Españolas.
Distrito de Aoiz
Nazario Carriquiri136
Distrito de Tafalla
Antonio M.ª Rubio139
José M.ª Monreal10

Elecciones generales del 31-VIII y 1-IX-1850
Ortigosa renunció al cargo por haber sido nombrado, el 23 de noviembre de 1850, gobernador de la plaza de Pamplona. Ref. Actas electorales y documentos complementarios, Arch. Cortes Españolas.
CandidatosVotos
Distrito de Pamplona
Conde de Ezpeleta159
Barón de Bigüezal1
Distrito de Estella
Tomás Jaén134
Facundo Goñi119
Manuel Albizu1
Distrito de Tudela
D. Rafael de Navascués162
Distrito de Aoiz
Nazario Carriquiri137
José Manuel Urzainqui51
Distrito de Tafalla
Antonio M.ª Rubio155
Vizconde de Zolina88
Distrito de Santesteban de Lerín
D. Francisco Ortigosa

Elecciones generales 10 y 11-V-1851
CandidatosVotos
Distrito de Pamplona
Conde de Ezpeleta115
Bernardo Arbizu42
Joaquín Magallón15
Distrito de Santesteban de Lerín
D. Román Marichalar20
Distrito de Estella
Tomás Jaén152
José Ignacio Echevarría68
José M.ª Echeverría3
Distrito de Aoiz
Nazario Carriquiri145
Distrito de Tafalla
Antonio M.ª Rubio113
Distrito de Tudela
Rafael Navascués151
Sr. Marqués de Fontellas122
Enrique Morales65
Sr. Marqués1

Ningún candidato consiguió la mitad más uno de los votos emitidos, por los que se celebraron segundas elecciones los días 15 y 16 de mayo.

Marqués de Fontellas188
D. Rafael de Navascués161

La elección fue muy protestada, sin éxito, por la escandalosa intervención de la Diputación de Navarra, con todos su medios, a favor del marqués de Fontellas. Ref. Actas electorales y documentos complementarios, Arch. Cortes Españolas.

Elecciones generales del 4-9-II-1853
CandidatosVotos
Distrito de Pamplona
Conde de Ezpeleta125
Pedro Esteban Górriz114
Distrito de Estella
Facundo Goñi209
Juan Modet130
Tomás Jaén1
Juan Olóriz1
Víctor Goñi1
Nulo1

Fue muy protestada, sin resultado, principalmente por Tomás Jaén.

Ref. Actas electorales y documentos complementarios, Arch. Cortes Españolas.
Distrito de Santesteban de Lerín
Sebastián Suit274
Luis Iñarra147
Sebastián Zubit1
Distrito de Tudela
Marqués de Fontellas197
Joaquín Magallón112
Distrito de Tafalla
Nazario Carriquiri169
Distrito de Aoiz
Excmo. Sr. Conde del Real y Vizconde de Zolina172
José M.ª Urzainqui29
José Manuel Urzainqui2
José M.ª Orense1

Elecciones generales 4, 5 y 6-X-1854
CandidatosVotos
Luis Iñarra6.027
Luis Sagasti4.719
José Alonso4.556

Tuvieron, además, votos sin llegar a la mitad más uno de los emitidos.

José M.ª Gastón4.335
Joaquín Aguirre4.120
Nazario Carriquiri3.810
Juan Modet3.327

CandidatosVotos
Fermín Iracheta2.973
José Storch2.697
Tomás Jaén2.663
Ignacio Gurrea2.425
Nicolás M.ª Echeverría1.777
Y otros varios.

Entre los nueve citados (tres ternas) se celebró una segunda elección (Acta en Pamplona, a 28-X-1854).

Tomás Jaén5.093
José M.ª Gastón4.289
Nicolás M.ª Echeverría4.069

A 1 de diciembre, José Alonso, que había sido elegido también por Avila y Burgos, optó por Burgos. Para sustituirlo se celebró una nueva elección. (Acta en Pamplona, a 14 de enero de 1855):

Antero Echarri3.806
Fausto Elío992
Y otros varios.

Sagasti falleció, y para sustituirle hubo una nueva elección: (Acta en Pamplona, a 21-XI-1855).

Ref. Actas electorales y documentos complementarios, Arch. Cortes Españolas.
Fausto Elío Jiménez Navarro1.551
Valentín Garralda630
Y otros varios.

Elecciones generales 25 y 26- III-1857
Ref. Actas electorales y documentos complementarios, Arch. Cortes Españolas.
CandidatosVotos
Distrito de Pamplona
Excmo. Sr. Conde de Ezpeleta197
Pedro Esteban Górriz90
Distrito de Santisteban de Lerín
Francisco Arizcun292
Antonio Arjona104
Distrito de Estella
Francisco Navarro Villoslada210
Juan Vidarte113
Distrito de Tudela
Marqués de Fontellas192
Distrito de Aoiz
Antero de Echarri150
Fulgencio Ormachea5
Distrito de Tafalla
Excmo. SReal Decreto Nazario Carriquiri124
José Güell y Renté1

Elecciones generales 31 octubre y I-XI-1858
CandidatosVotos
Distrito de Pamplona
Juan Vidarte201
Distrito de Santesteban de Lerín
Pedro Echeverría94
Luis Iñarra78
Distrito de Estella
Juan Modet (Unión Liberal)246
Distrito de Aoiz
Fausto Elío y Jiménez185
Antero Echarri118
P. Francisco Perurena1
Distrito de Tafalla
Nazario Carriquiri152
Amalio Marichalar147

Se presentaron, sin éxito, numerosas protestas.

Distrito de Tudela
Rafael Navascués (Unión Liberal)158
José Salamanca103

Navascués era el candidato ministerial, y contó con todo el apoyo del gobernador civil. Salamanca, a su vez, era el promotor de la construcción de la vía férrea Pamplona-Zaragoza, y manejó las influencias que pueden imaginarse. El 23 de octubre, poco antes del comienzo de las elecciones, la policía sorprendió una reunión no autorizada en el aposento tudelano del ingeniero Sr. Pagés, subdirector de la vía férrea en proyecto, y se instruyó a los presentes un procedimiento judicial que, aunque acabó en sobreseimiento, atemorizó a los partidarios de Salamanca. Parece que la elección fue una lucha entre los caciques de viejo cuño y los "recién llegados" al país -Salamanca, en su protesta, dice que en la campaña electoral se ha afirmado que no defendería los intereses navarros por ser ajeno al país, cosa que no era cierta, ya que Salamanca "... se está constituyendo en un propietario, si no el mayor, el segundo o tercero de la Provincia por los muchos millones que en ella emplea...". El juez instructor era hermano político del candidato Navascués. El Boletín Oficial de la Provincia, de 29 octubre, insertaba una circular del gobernador a los electores en la que se les recomendaba "...no pierdan de vista que éstos (los candidatos) sean naturales del país". El financiero era el único candidato que no cumplía la condición. Las protestas de Salamanca fueron desestimadas por el Congreso, y admitido Navascués. Las consecuencias de la derrota electoral de Salamanca se hicieron sentir en el trazado posterior del ferrocarril y en el modelo de desarrollo económico navarro en la segunda mitad del siglo. Ref. Actas electorales y documentos complementarios, Arch. Cortes Españolas.

Elecciones generales 20 y 21-X-1863
CandidatosVotos
Distrito de Pamplona
Sr. Conde de Ezpeleta231
Distrito de Santisteban de Lerín
Miguel M.ª Zozaya (Unión Liberal)263
Distrito de Estella
Juan Modet (Unión Liberal)229
Simón Santos Lerín127
Distrito de Tafalla
Nazario Carriquiri263

Por Real Decreto de 14-III-1864, Carriquiri fue nombrado senador; se celebró nueva elección los días 23 y 24-IV-1864:

Ref. Actas electorales y documentos complementarios, Arch. Cortes Españolas.
CANDlDATOSVOTOS
Amalio Marichalar209
José Múzquiz131
Distrito de Aoiz
Antero Echarri313
Alberto Calatayud1
Distrito de Tudela
Sr. Conde Viudo de Rodezno (Unión Liberal)195
Conde de Heredia173

Elecciones generales 22 y 23- XI-1864
Ref. Actas electorales y documentos complementarios, Arch. Cortes Españolas.
CandidatosVotos
Distrito de Pamplona
Ricardo Alzugaray y Yanguas (Unión Liberal)325
En blanco1
Distrito de Santisteban de Lerín
Miguel M.ª Zozaya Irigoyen (Unión Liberal)260
Distrito de Estella
Juan Modet (Unión Liberal)260
Eustaquio Díaz de Rada165
Distrito de Tudela
Luis Martos y Potestad Conde de Heredia-Spínola216
Conde viudo de Rodezno (Unión Liberal)184
Distrito de Aoiz
Antero Echarri380
Distrito de Tafalla
Calixto Bretón229

Elecciones Generales 1, 2 y 3- XII-1865. (Elegidos los 7 primeros.)
CandidatosVotos
Luis Martos y Potestad, Conde de Heredia-Spínola4.021
Francisco Navarro Villoslada (Carlista)3.644
José M.ª Clarós3.641
Cándido Nocedal (Carlista)3.578
Francisco Sánchez Asso3.549
Aparisi y Guijarro (Carlista) (Optó por Valencia)3.406
Gabino Tejado3.400
Calixto Bretón (Unión Liberal)2.698
Gral. D. José de la Gándara (Unión Liberal)2.685
Conde viudo de Rodezno (Unión Liberal)2.692
Ricardo Alzugaray (Unión Liberal)2.783
Miguel M.ª Zozaya (Unión Liberal)2.660
Juan Modet (Unión Liberal)2.384
Marqués de Montesa (Unión Liberal)2.602

Aparisi y Guijarro, a pesar del resultado electoral, no presentó credenciales como diputado por Navarra. Hubo protestas vehementes en Aoiz, Estella y Pamplona, por la coacción ejercida por el clero sobre los electores a favor de la llamada "candidatura católica". Los 7 candidatos derrotados de la Unión Liberal habían sido calificados de impíos: las posiciones integristas se había radicalizado al reconocer el Gobierno al reino de Italia. Ref. Actas electorales y documentos complementarios, Arch. Cortes Españolas. BOPN, 4, 6 y 8-XII-1865.

Elecciones generales del 11, 12 y 13-III-1867
(Elegidos los 5 primeros.)
De las siete plazas sólo fueron nombrados 5 diputados, ya que los demás no habían obtenido mayoría absoluta. Ref. Actas electorales y documentos complementarios, Arch. Cortes Españolas.
CandidatosVotos
Luis Martos y Potestad, Conde de Heredia-Spínola4.563
Joaquín M.ª Múzquiz3.660
Pedro Javier Izco3.564
José M.ª Clarós3.355
Francisco Navarro Villoslada (Carlista)2.870
Javier Ozcáriz2.579
Manuel Echeverría2.430
Cándido Nocedal (Carlista)2.345
Francisco Sánchez Asso2.202
Antonio Aparisi y Guijarro (Carlista)2.139
Fulgencio Bengoechea2.092
Juan Vidarte1.578
Esteban Pérez Tafalla1.385

Navarra, motor del Laurak Bat (1864-1868). Mientras Navarra tantea, a lo largo de estos años, los aspectos concretos de su arreglo de fueros, en las Vascongadas, al antiforalismo gubernamental, responde un fuerismo exacerbado, en especial durante el período de forcejeos entre los representantes vascongados y Bravo Murillo a propósito del arreglo foral pendiente. Iparraguirre es expulsado en 1855 y su himno se convierte en la expresión artística y popular de un irredentismo que durante esos años cobra carta de naturaleza. La agitación llega también a Navarra donde las primeras quintas ( 1848) encuentran una cerrada oposición por parte del pueblo. En 1864, durante la discusión sobre la Ley de Presupuestos, Sánchez Silva, opuesto a de los Fueros vascos, resucita a Llorente y Tomás González poniendo además en cuestión la vigencia de la Ley del 25 de octubre. Ese mismo año una renovación lleva a la Diputación de Navarra a un equipo de hombres diferentes a los establecidos en 1841; se trata de carlistas como Nicasio Zabalza y/o moderados y neos como Juan Cancio Mena y Alberto Calatayud. La ininterrumpida serie de nuevas atribuciones ejercidas por parte del Gobierno central (Guardia Civil, intervencionismo fiscal, etc.) pone en guardia a estos hombres que conciben el proyecto de estrechar vínculos con unas provincias, las vascongadas, con las que hasta 1840 se había marchado de consumo.

"Todos reconocíamos que era ésta (la unión de las cuatro) una necesidad social de la raza vasca y lamentábamos que en 1841, la revolución realizara el arreglo de los fueros, separando con este acto impolítico lo que la naturaleza y la historia habían creado para vivir juntos"

(Ortíz de Zárate; 1870).

En 1866 la Diputación de Navarra, dentro de sus planes de efectuar un Laurak Bat oficial, invita a las otras tres a crear una Universidad Vasco Navarra, un Manicomio y una Casa de Beneficencia. También a que se supriman los portazgos y el impuesto sobre el vino navarro y a que las tres provincias sean agregadas a la Audiencia de Pamplona. Ese mismo año aparece en Vitoria el "Seminario Católico Vasco-Navarro" desde el cual el carlista alavés Ortíz de Zárate apoyará calurosamente el proyecto. Además de esta característica común -panvasquismo- estos primeros euskaros comparten su hostilidad hacia un Gobierno que acaba de reconocer al reino de Italia en detrimento del poderío del Papa. Fuerismo y antiregalismo clerical van a darse la mano cuando el Gobierno ordene el "arreglo parroquial" que conlleva una reducción considerable del personal del clero. Protonacionalismo presente en el proyecto de Cancio Mena de "fusionar estas cuatro provincias sin perjuicio de su respectiva autonomía" (Serdán, 1888; 147) y en el texto de la Confederación euskara (Laurak Bat y País Vasco de Francia) elaborado por Ortíz de Zárate en 1867 de acuerdo con los navarros.

Por las mismas fechas Zabalza y Cancio Mena visitan las tres Diputaciones donde la acogida "ha sido afectuosa, entusiasta y patriótica". Se inician así los intercambios de representaciones a fin de acelerar "la santa alianza de las cuatro familias del pueblo euskaro", no sin fuertes recelos de algunas personalidades isabelinas vascas que sospechan encontrar tras todo esto una trama carlista más. Sin embargo, en el movimiento panvasquista que vemos esbozarse en Navarra también aparecen nombres liberales y/o anticarlistas como los de Juan Iturralde y Suit, Pablo Illarregui y Campión, y los de los futuros fundadores de la Asociación Euskara de Navarra, Nicasio Landa y Esteban Obanos. Se trata a nuestro entender no sólo de un movimiento coyuntural antiliberal sino también, y en medida muy importante, de un movimiento destinado a atajar la crisis de identidad que experimenta por esos años el pueblo vasco, en especial Navarra (Caro Baroja, 1972, III: 451), como consecuencia de la guerra de Independencia y de la pérdida de atribuciones tras la guerra carlista. El Laurak Bat proyecta cohesionar la vieja "familia mayor vascongada" de forma gradual; mediante certámenes científico-culturales, exposiciones, restablecimiento de la Real Sociedad Vascongada de Amigos del País, mancomunicación de servicios, creación de una Comisión vasca en Cortes, revitalización y ampliación a Navarra de las Conferencias, etc. Pero la Revolución de setiembre corta esta convergencia que renacerá luego con bríos bajo la forma de Contrarrevolución.

El sosegado proceso que hemos enunciado pierde con la Revolución su sustentáculo fundamental: la Junta Suprema de Gobierno de Navarra nombra el 3 de octubre de 1868 a una nueva Diputación provincial que desplaza a los miembros electos. Desde sus comienzos la Revolución atrae sobre sí la enemiga del clero (véase la Pastoral del obispo de Pamplona, Uriz, de 1869) que será el motor de la constitución de las candidaturas de "unión católica" que en enero de 1869 darán un triunfo arrollador en todo el País Vasco al renacido carlismo.

Elecciones Generales del 16, 17 y 18 de enero de 1869
[Ref. Arch. Cortes Esp.: Actas]. Al estar procesado Ochoa de Zabalegui fue proclamado Gregorio Zabalza, monárquico, que luego fue desestimado. Total censo: 299.654].
Cruz Ochoa de ZabaleguiCarlista19.139 votos
Joaquín Ochoa de OlzaCarlista19.136 votos
Nicasio ZabalzaCarlista19.091 votos
Manuel EcheverriaCarlista18.967 votos
Mauricio BobadillaCarlista19.355 votos
Joaquín M. MúzquizCarlista19.110 votos
Pascual García FalcesCarlista18.834 votos

"La primera guerra civil -dice Caro Baroja (1972-183)- dejó a la masa popular carlista la persuasión de que había sido traicionada: que el país había quedado humillado y la fe en entredicho. Estas ideas se cultivaron con perseverancia durante las décadas siguientes, de 1840 a 1870".

El carlismo renace no solo en las urnas sino también en la frontera y en la conspiración. Navarra es declarada en estado de sitio y es durante éste cuando se efectúan las elecciones provinciales que, en medio de una gran abstención, colocan en los escaños a gentes afines al Gobierno. Un viento de rebelión sopla sobre Vasconia al suscitarse en Cortes la cuestión del arreglo parroquial y del juramento a la Constitución por parte del clero. (Real Decreto de Montero Ríos, 17 de marzo de 1870). La Diputación revolucionaria se niega a pagar la dotación del clero navarro mientras éste no jure. La legislación laicista de las Cortes, los acontecimientos internacionales -invasión de los Estados Pontificios, Comuna de París- y el advenimiento de Amadeo I de Saboya (hijo del "carcelero del Papa") al trono de España enardecen aún más a un clero vasco que ha optado, en su mayor parte, una vez más por la guerra. Olvidándose del arreglo foral de 1841 y de sus mentores, la mayoría de la población vuelve a elegir a carlistas para las nuevas Cortes.

Elecciones generales del 8-11 de marzo de 1871
[Ref. "Gaceta de Madrid". Arch. Cortes Esp.: Actas]. En las elecciones a Senadores de marzo de 1871 resultaron elegidos por esta provincia D. Luis Iñarra, D. Nazario Carriquiri, D. Cayo Escudero Marichalar y D. José de la Gándara. [Ref. "Gaceta de Madrid", 1871].
Luis EcheverriaCarlistaDistrito de Aoiz
Gregorio ZabalzaCarlistaDistrito del Baztán
Joaquín M.ª MuzquizCarlistaDistrito de Estella
Cruz OchoaCarlistaDistrito de Olza
Cesáreo Sanz y LópezCarlistaDistrito de Pamplona
Demetrio IribasCarlistaDistrito de Tafalla
Eduardo Alonso ColmenaresAdictoDistrito de Tudela

Bajo el signo del carlismo y de un clero enardecido toma cuerpo otra vez el Laurak Bat. Como escribe Ortíz de Zárate:

"Hoy es un hecho consumado la confederación vascona, hecho que se revela en todas las manifestaciones de la vida pública y privada y que tiene diversos órganos en la prensa periódica de todos los partidos políticos, unanimidad y concordia que justifica que la grey euskara posee un instinto admirable y certero para conocer sus verdaderas necesidades político-sociales. El Semanario Católico Vasco-navarro, el Laurak-bat, La Unión Vasco-navarra y el País Vasco-navarro pregonan diariamente que las cuatro provincias forales constituyen una verdadera nacionalidad y familia.

(Semin. Cat. Vasco-navarro, 18-Il-70).

Lo que en Vascongadas toma la forma de una frenética agitación fuerista, en Navarra adopta la de la impugnación de la Ley de 1841 a la que se califica de malhadada e ilegal (Exposición de 1871), de quitar "a Navarra su ser nacional" (Un navarro neto, 1871 ) y de causar la ruina del clero navarro (Cartas de un labriego, 1872). Las nuevas elecciones ratifican el arraigo de estas protestas y reivindicaciones.

Elecciones generales del 3-8 de abril de 1872
Ref. Arch. Cortes Esp.: Actas. Total de diputados carlistas en Vasconia: 14. Gubernamentales: 3. En el resto del Estado, el carlismo baja de 79 escaños a 12.
Cesáreo Sanz y Lópezcarlista5.012 v.Pamplona
Eduardo Alonso y Colmenaresadicto3.187 v.Tudela
Demetrio Yribascarlista3.715 v.Tafalla
Cándido Nocedalcarlista4.611 v.Estella
José Manuel Urzainquicarlista1.860 v.Aoíz
Eusebio Múzquizcarlista3.140v.Baztán
Cruz Ochoa de Zabaleguicarlista5.997 v.Olza

Días después comenzaba la segunda guerra carlista en Vasconia y Cataluña.

(1872). Esta guerra que a decir de Caro "no se desarrolló con la violencia total (y hasta cierto punto genial) de la primera", tuvo un prolegómeno armado en conformidad con el levantamiento planeado por Carlos VII en Vasconia y Cataluña para el día 21 de abril de 1872 bajo la dirección de Eustaquio Díaz de Rada, General en Jefe de Vascongadas y Navarra. Se levantaron los carlistas catalanes y vascos, "allí donde tradicionales diferencias de carácter jurídico e histórico, reflejadas en la legislación foral, favorecían la adhesión a don Carlos" (Fz. Almagro). Habiendo fallado el concurso de las guarniciones y de determinados republicanos, los navarros son derrotados en Orokieta (4 de mayo) mientras los vizcaínos ocupan Arrigorriaga (7 de mayo) pero, desanimados algunos jefes carlistas, conciertan el Convenio de Amorebieta (24 de mayo) por el que entregan las armas varias partidas a cambio del respeto al régimen foral. En pleno estado de guerra no resulta difícil al Gobierno desbancar en las urnas al carlismo.

Elecciones generales del 24-27-VIII-1872
José de la GándaraRadicalDistrito de Pamplona
Angel Frauca IbarraRadicalDistrito de Tudela
Ramón M.ª BadaranRadicalDistrito de Tafalla
Javier EscartínRadicalDistrito del Baztán
José M.ª EzcartíRadicalDistrito de Estella
Julián RuízRadicalDistrito de Aoiz
Serafín OlaveRepublicanoDistrito de Olza

En las elecciones a Senadores de agosto de 1872 resultaron elegidos por esta provincia D. Nazario Carriquiri, D. Fausto Elio, D. Juan Martínez Plowes, D. Sebastián González Nandin. [Ref. "Gaceta de Madrid", 1872; Arch. Cortes Esp.: Actas].

Sustituido Díaz de Rada por Antonio Dorregaray, éste decide reemprender la lucha en la primavera siguiente. El 11 de febrero de 1873 Amadeo I abdica al trono de España. Las Cortes proclaman la República. El levantamiento carlista no sólo no es postpuesto sino que se verá revigorizado.

El republicanismo español, con sus posteriores derivaciones federales, nació como contraposición a las tesis centralizadoras plasmadas desde el final de la primera guerra carlista. A este pensamiento ideológico se acogería una serie de personalidades, profesionales liberales en su mayoría, los cuales comenzaron a difundir su teoría, a través de folletos, libros, prensa, etc., por todos los rincones del país. Ellos propugnarían, frente a la estructuración básicamente centralizadora del Estado, no ya una simple descentralización sino un nuevo esquema territorial español. Eran fervientes admiradores de aquellos países que habían adoptado una configuración territorial federal y, dentro de España, como la puso de manifiesto su líder indiscutible, Pí Margall, elogiaban el sistema foral imperante tanto en Navarra como en Vascongadas. Sectores progresistas del liberalismo y, más en concreto, una de sus alas escindidas, la demócrata, adoptarán esta doctrina política, la cual, con el paso del tiempo, los llevará a una división entre unitarios y federales.

En Navarra, en esta tarea de fomentar el pensamiento republicano, colaboraron personalidades originarias de otras regiones españolas -como el catalán Sardá, el madrileño Lasala- con el propósito de que, dado el arraigo que el carlismo tenía en Navarra, el republicanismo tuviera pujanza en los principales núcleos urbanos como Pamplona, Tudela, etc. Paulatinamente fueron constituyéndose comités republicanos cuyos miembros pertenecían, en su mayor parte, a las clases medias y profesiones liberales -médicos, comerciantes, maestros, farmacéuticos, algunos propietarios-, una serie de personalidades conocidas a nivel local y provincial -excepto la gran figura del republicano navarro, Serafín Olave- que contribuyeron al nacimiento y desarrollo del republicanismo en Navarra, pero que tuvieron siempre un carácter minoritario. Sin embargo, la actuación de los republicanos navarros, al igual que el resto de sus correligionarios, no adquirió notoriedad hasta la revolución de septiembre de 1868. Destronada Isabel II, se abrieron unas expectativas políticas desconocidas hasta entonces, por cuanto que mientras para unos -los artífices de la Revolución- dicho acontecimiento concluía con el destronamiento de la reina, para otros no era más que el inicio de un proceso que llevaría a España por unos nuevos derroteros en todos los órdenes.

Entre éstos últimos estaban, sin duda, los republicanos. Dos objetivos son perseguidos con claridad por los republicanos: convertirse en una alternativa al poder constituido y establecer pactos federales entre las diversas regiones españolas. El 28 de junio de 1869 representantes de Vascongadas y Navarra se reunieron para establecer la Asamblea federal vasco-navarra, acordando, entre otras cosas, la defensa del código foral hasta alcanzar su completa autonomía. Asimismo, resaltan que con ningún régimen político estarán garantizadas las libertades de la región como con la República federal. Junto a esto, la continua presencia de republicanos navarros en asambleas republicanas nacionales donde comenzaba a hacerse patente la división de los propios republicanos en benévolos e intransigentes. Salvo Olave, la práctica totalidad de los republicanos navarros pertenecieron al primer sector, seguramente porque aquí existía una homogeneidad estando la preocupación de éstos directamente relacionada con la guerra carlista. Ante el conflicto bélico, tanto los republicanos como los liberales navarros cerraron filas frente a un enemigo común.

  • Acceso al poder

La primera consecuencia de la proclamación de la República -el 11 de febrero de 1873- para los consistorios fue la renovación total de sus componentes. Antes de la instauración del nuevo régimen, los municipios estaban regidos por radicales quines siempre mostraron su descofianza de los republicanos, al igual que éstos hacia aquéllos. El cambio, no obstante,se produjo por decreto. En efecto, y por lo que respecta a Pamplona y Tudela, por citar unos ejemplos, el gobernador civil de Navarra, de mutuo acuerdo con su homólogo militar, nombró a varias personas -la mayoría de ellas integrantes de los respectivos comités republicanos- para hacerse cargo de las Alcaldías. Una vez traspasados los poderes al nuevo Ayuntamiento, se procedía a la elección de su correspondiente Alcalde y de los restantes miembros del consistorio. Así acontenció en la mayoría de las localidades y, en enero de 1874, tras el golpe de Estado de Pavía, volvio a repetirse tal circunstancia. En Pamplona, v. gr., sería nuevamente Alcalde José Javier Colmenares, la misma persona que, en vísperas de la proclamaciòn de la República, ya ostentaba dicho cargo.

  • La Diputación Navarra

Si alguna característica merece ser resaltada respecto al comportamiento político durante el régimen republicano es su constante esfuerzo por mantener intactas las peculiaridaes de la ley de 1841. Poco después de proclamada la República, la Diputación, en una alocución dirigida al país, acataba el nuevo orden constituido, pero haciendo prevalecer las peculariedades propias de Navarra, ante cualquier evento transformador de la ley de 1841, eje de la política navarra en sus relaciones con el Estado. La guerra carlista marcaba una línea divisoria entre el poder del Estado y el provincial ejercido por la Diputación. Para el primero, unas circunstancias tan excepcionales como las provocada por la guerra, eran motivo más que suficiente para que los altos intereses nacionales prevaleciesen sobre particulares legislaciones provinciales. Por su parte, la Diputación -nacida por decreto al igual que los Ayuntamientos en enero de 1874- reconocerá la prioridad de derrotar a los carlistas, pero nunca a costa o conculcando la legislación especial navarra. Ciertamente que hubo peticiones de la Diputación -como la de suspender las elecciones a Cortes en Navarra -que fueron desoidas por el Gobierno central, pero la mayoría de los enfrentamientos Diputación-Gobierno salió beneficiada la institución navarra.

Elecciones generales del 10/13 de mayo de 1873
[Ref. "Gaceta de Madrid"; Arch. Cortes españolas: Actas].
Agustín SardáRep. FederalDistrito de Pamplona
Santiago Jiménez e IlzarbeRep. FederalDistrito de Tudela
Santos LandaRep. FederalDistrito de Tafalla
Francisco HuderRep. FederalDistrito de Aoiz
No se celebraron comiciosDistrito de Baztán
José M.ª Ercazti Lorenteex RadicalDistrito de Estella
Serafín Olave y DíezRep. FederalDistrito de Olza

Dos tácticas eran utilizada por la Diputación preferentemente en estos casos:

a) Acusar de contrafuero a las autoridades centrales, como así ocurrió cuando, en abril de 1873, el gobernador civil, el guipuzcoano Justo M.ª Zavala solicitaba la entrega de dos millones de reales en un plazo de ocho días. Tras un peregrinaje legislativo, fue reconocida la incompetencia de dicha autoridad en esta materia puesto que vulneraba uno de los artículos de la ley de 1841.

b) En medidas como el alistamiento de los mozos de la reserva,las contribuciones forzosas autorizadas a las provincias, la Diputación replicaba la contraproducente de tales medidas por los efectos contrarios -disposiciones similares de los carlistas-, en suma, temor a las represalias.

Tras muchos intercambios de notas, todo quedaba en un statu que no favorecía los intereses "forales". En otros apartados, la Diputación fracasó. Los militares pedían ingentes sumas de dinero que la Diputación prestaba en la confianza de que le fueran devueltos los reintegros cosa que acontecióen contadas ocasiones y en cantidades exiguas. Por otras parte, la política crediticia llevada a cabo por la Diputación -con empréstitos de escaso eco entre la población- no hizo más que aumentar considerablemente el déficit. Esto y otras circunstancias provocaron disensiones en el seno de la Diputación que consujeron a la dimisión de los diputados provinciales poco antes que el golpe de Pavía acabara con la República y, de paso, con las diputaciones provinciales.

  • Proyectos constitucionales

Uno de los asuntos más transcendentales concernientes al Gobierno republicano era la configuración de los estados o cantones federales que deberían constituir la República democrática federal española. Con vistas a ello fue creada una comisión constitucional encargada de plasmar en un proyecto de Constitución tal configuración territorial. En vísperas de la creación de dicho organismo, varios diputados navarros plantearon a la Diputación si Navarra debía constituir un cantón o Estado federal propio, o bien una configuración con la unión a Castilla, Aragón o Vascongadas. El 19 de junio de 1873, la Diputación acordó, en sesión extraordinaria, que Navarra formase por sí sola un Estado federal, acuerdo que fue remitido a los diputados navarros. El 17 de julio de 1873, Castelar, presidente de la Comisión Constitucional, terminaba de redactar el proyecto, Navarra y Vascongadas formaban conjuntamente un Estado Federal. Como hasta el día 26 de julio de 1873, el proyecto constitucional no terminaría de imprimirse y repartirse entre los diputados, este intervalo de tiempo fue aprovechado por los diputados navarros por un lado, para tratar de que en el proyecto Navarra quedara configurada como Estado federal propio y, por otro lado, remitir estas circunstancias tanto a la Diputación como a otras instituciones, como el Ayuntamiento republicano de Pamplona, con el fin de insistir en esa demanda.

Tras nuevos acuerdos de la Diputación y elAyuntamiento de Pamplona reclamando el Estado federal solamente para Navarra y las conversaciones mantenidas por diputados como Olave y Sardá, se consiguió lo que se pretendía y el 26 de julio de 1873,en el proyecto de Constitución ya impreso -y con la fecha de 17 de julio de 1873- Navarra quedaba configurada como uno de los 17 estados federales. El mismo día 26 también quedo impreso otro proyecto constitucional -auspiciado por Díaz Quintero y Cala, ambos intransigentes- más radical que el anterior. En uno de sus apartados -el de Pactos cantonales- y en su artículo 67 se dice: "Las actuales provincias de la Península se reúnen en cantones enuso de su autonomía". Respecto a las "Regiones Vascongadas" -nombre que recibe el cantón vasco en el texto constitucional- sabemos que Álava rechazó tal proyecto porque afectaba a su parecer gravemente a los fueros en puntos tales como la libertad de cultos, separación Iglesia-Estado, autonomía de cada provincia. La Junta particular de Álava, en su reunión de agosto de 1873, expresa su rechazo al cantón vascongado "porque estas Provincias disfrutan cada una de su autonomía con independencia de la otra". (Arch. Diput. de Álava, leg DH, 264, n.º3). Cuando las Juntas Generales de Gipuzkoa reunidas en Tolosa el 9 de julio 1873, trataron sobre la cuestión federal dejaban claro que la "organización foral guipuzcoana debe ser respetada en su integridad soteniendo los legítimos e indusputables derechos de Gipuzkoa". Tanto alaveses como guipuzcoanos eran partidarios de que, manteniendo las peculiaridades propias de cada provincia, se solidarizaran las tres provincias "hermanas" en ámbitos de interés común. En sus acuerdos, no mencionan a Navarra. Como puede comprobarse, por un lado propugnan un federalismo uniprovincial en tanto que pretenden la conservación de las respectivas organizaciones forales y, por otro, un espíritu supraprovincial entre las tres en el mantenimiento de intereses comunes.

(1873-1876). Ciegamente, como bajo el imperio de un reflejo histórico ancestral, veteranos y jóvenes navarros vuelven a echarse al monte desoyendo la proclama de Pavía (19-II-1873) en la que se ofrece Paz y Fueros. En la secretaría de la Junta Gubernativa carlista de Navarra vemos a Juan Cancio Mena,el mentor del Laurak Bat. Pronto Vasconia queda convertida en islote carlista, ajeno a las capitales (a sus guarniciones sobre todo); Durango, Oñate, Tolosa y Estella albergarán a una Corte de campaña que legisla y administra sobre todo el territorio insurrecto a la par con las Diputación esa guerra carlistas. Su órgano de expresión, El Cuartel Real, aparece en Peña Plata, Estella y Tolosa sucesivamente. A esta unidad "de facto" corresponde el restablecimiento de la Universidad de Oñate, ahora "vasco-navarra", el del Seminario Vasconavarro de Vergara y la restauración de un Tribunal Supremo en Estella. Mientras dura la anarquía en España, este "Estado carlista", bendecido por un clero agraviado y emprobecido, se asienta con fuerza y trata de conquistar Bilbao y Pamplona mediante sendos asedios.

Pero, la proclamación de Alfonso XII a finales de 1874, el pacto de la Iglesia y la gran oligarquía españolas con el nuevo monarca y la bendición de parte importante de Europa restan al carlismo apoyos, financiación y soportes importantes. Mientras, Vasconia pasa a desempeñar el papel de ciudadela sitiada, crisol en el que todos los irredentismos políticos, sociales y religiosos, forman un precipitado del que saldrá, en breve, el nacionalismo aranista de origen carlista. Y también cierto prenacionalismo de origen liberal latente ya en los alegatos anticarlista de Sagarmínaga (1875) o Campión (1876), cuando comienza a vaticinarse que la derrota carlista va a traer aparejada la muerte de los Fueros. En febrero de 1876 caen dos símbolos, Montejurra y Estella, en manos gubernamentales y el carlismo se ve empujado un vez más, después de un dominio de más de dos años sobre casi toda Navarra (salvo Pamplona y la Ribera), al otro lado de la frontera. Ahora, incluso la denostada Ley de Fueros de 1841 se ve amenazada por una opinión pública que en todas las capitales españolas pide un castigo ejemplar para los vascos y la eliminación definitiva de sus "privilegios".

Los Fueros de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia son anulados por la Ley del 21 de julio de 1876 que emplaza al Gobierno, además, a que "dando cuenta en su día a las Cortes, y teniendo por presente la ley del 19 de septiembre de 1837 y la del 16 de agosto de 1841, y el decreto del 29 de octubre del mismo año,proceda a acordar, con audiencia de las provincias de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, si lo juzgan oportuno, todas las reformas que su antiguo régimen exijan". Al no llegar a un acuerdo, tanto las Diputaciones como las Juntas Generales vascongadas son disueltas definitivamente siendo sustituidas por Diputaciones provinciales a las que en 1878 se otorgará un Concierto económico. El caso navarro va a ser diferente.

Elecciones generales del 20/23 de enero de 1876
Javier M.ª Los Arcos MinisterialDistrito de Aoiz
Felipe González Vallarina Distrito de Baztán
Fructuoso de Miguel Distrito de Estella
Antonio Morales Distrito de Olza
Francisco García Goyena Ministerial Distrito de Pamplona
Nazario Carriquiri Ministerial Distrito de Tafalla

En las elecciones a Senadores de enero de 1876 resultaron elegidos por esta provincia Marqués de Montesa, el Marqués de Alhama, el Conde Viudo de Rodezno y D. Gregorio Alzugaray. [Ref. "G. de M.", 1876, Arch. Cortes españolas: Actas]. Sólo se votó en los pueblos no ocupados por los carlista. Población censada: 304.184.

Negociaciones sobre la Ley de 1841 entre Navarra y el Poder Central, 1876-1893.

Este nuevo período viene configurado por un hecho de profundas repercusiones en el País vasco-navarro. El triunfo militar de los liberales alfonsinos en 1876 afianzó el centralismo y la "unidad constitucional" de España. Los fueros de las que fueron considerada "provincias rebeldes" correrán una suerte diferente. Mientras que para las Provincias Vacongadas era necesaria una reforma en su concepción foral, el propósito del Gobierno para con Navarra será el de una equiparación fiscal con el resto de las provincias españolas. Las negociaciones concluirían con el denominado Convenio de Tejada Valdosera. El tema fiscal, no obstante, constituirá el eje central de las tensiones entre la Diputación navarra y el Poder Central durante estos años. A la firma de dicho Convenio se suman estos años. A la firma de dicho Convenio se suman los progresivos intentos por introdudir los impuestos indirectos y la Gamazada. En el plano puramente administrativo perdurará la autonomía navarra con la reiteración de la Real Orden de 5 de abril de 1845 que disponía el cumplimientode las leyes de ayuntamientos y diputaciones, en todo lo que no se opusiera a la ley de 16 de agosto de 1841. Al mismo tiempo, la Diputación como superior jerárquico de los ayuntamientos, da los primeros pasos hacia una mayor fiscalización de la administración municipal, que se acentuará en el siglo XX. En 1887 se crean arbitrios provinciales sobre determinados productos -que provocaron incidentes en varios pueblos navarros-, al amparo de la legislación general, pero en especial por las prerrogativas recogidas en la ley de modificación de fueros de 1841.

  • El Convenio de Tejada Valdosera 1876-1877)

En la Real Orden de 6 de abril de 1876 se emplazaba a la elección de dos comisionados que quince días después de ser oídos los de las Provincias Vascongadas -convocadas para el 1.º de mayo- concurrirían a Madrid, con el fin de preparar la modificación "que en la ley de 16 de agosto de 1841, hacían indispensable el trascurso del tiempo y las actuales circunstancias". La Diputación navarra encontró graves dificultades para nombrar las dos comisionados que debían representarla ante el Gobierno. Los diputados y senadores a Cortes, así como importantes personalidades de la vida política navarra -Marqués de Castelfuerte, Conde de Guendulain, José M.ª Gastón- eludieron la propuesta de la diputación. Incluso la propia Diputación, por su origen gubernamental, no se sentía con fuerza moral para representar los intereses de la provincia. Finalmente la comisión quedó integrada por los diputados forales Luis Iñarra, Fortunato Fortún, Martín Huarte Mendicoa y Manuel Alfaro.

Las primeras conferencias se celebraron los días 16 y 17 de mayo. Cánovas reconoció que, si bien la situación de Navarra era distinta a la de las Provincias Vascongadas, por cuanto se había adaptado a la unidad constitucional, era necesaria, no obstante, una revisión en la tributación. Por su parte, los comisionados navarros expusieron la difícil situación de la provincia después de la guerra civil. Se avinieron, sin embargo, a negociar la ley del 41 en lo concerniente a tributación, pero sin acudir al legislativo, sino a través de negociaciones con el Poder ejecutivo, ya que consideraban este procedimiento como "más apropiado y expedito, y no variará los sentimientos de hostilidad que algunos se proponen mantener y explotar entre provincias hermanas... y correspondería a las precedentes que ha contribuido Navarra a establecer en diversas épocas". El 11 de junio se suspendieron conversaciones, quedando en la Villa y Corte únicamente los diputados forales Alfaro y Echarte.

El 22 de junio el Marqués de Alhama, senador por Navarra, a petición expresa de Cánovas, requería nuevamente la presentación de los comisionados. La buena disposición que desde un primer momento habían mantenido éstos, así como la opinión unánime de que era necesaria una reforma en la tributación futura, propiciaron una postura de conciliación con el Gobierno que contribuyó a la redacción del artículo 24 del proyecto-ley de presupuestos que debía duscutirse en las Cortes y que decía: "Se autoriza al Gobierno para dar dese luego a la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería en la provincia de Navarra, la misma extensión proporcional que en las demás de la península, y para ir estableciendo en ella los demás impuestos consignados en los presupuestos generales del Estado". A pesar del pacto concluido entre los comisionados navarros y Cánovas, en la discusión del dictamen en el Congreso intervino el diputado y jurista navarro Antonio Morales y Gómez, defendiendo el carácter pactado de la ley de 16 de agosto de 1841 y su inalterabilidad. Por el contrario, Cánovas, Presidente del Consejo de Ministros, sostuvo que la ley de 1841 era similar a todas las leyes, pero su propósito no era derogar dicha Ley, sino modificar la tributación.

El también diputado González Vallarino intervino sosteniendo que Navarra no protestaría por pagar una contribución según una base porporcional. El artículo quedaría aprobado en el Congreso por 123 votos contra 11, correspondiendo éstos a los diputados de las provincias vascongadas y por Navarra a Morales, Los Arcos, De Miguel y García Goyena. Igual futuro alcanzó el artículo en el Senado. El Marqués de Alhama, senador por Navarra, defendió que si bien la ley de 1841 no constituída un verdadero tratado internacional, sí tenía carácter especial. Consideraba que el artículo 24 lesionaba dicha ley, pero dejaba abierta la posibilidad a una futura negociación. Sólo quedaba concluir las negociaciones del Gobierno con las autoridades navarras y fijar la cantidad que la provincia debía pagar. Las primeras conversaciones fueron encomendadas al general en jefe del ejército del Norte, Jenaro Quesada, con el fin de indagar la opinión de la provincia. Así, el 18 de diciembre el Gobierno comunicaba a la Diputación el nombramiento como Comisario Regio del Conde de Tejada Valdosera.

En un ambiente de tensión se iniciaron en Pamplona las primeras conferencias los días 22 y 23 de diciembre de 1876. Por parte del Gobierno, su propósito era negociar hasta las últimas consecuencias el artículo 24 de la ley de presupuestos; la Diputación, sin embargo, y en aras a la unidad constitucional -argumento ya esgrimido en 1841- sólo estaba dispuesta a incrementar el cupo de la contribución directa, revisando el artículo 25; pero oponiéndose terminantemente a una posible introducción de impuestos indirectos por ser contrarios a la ley de 16 de agosto de 1841. El 28 de diciembre, el Conde de Tejada comunicaba a Cánovas que, de no llegar a un acuerdo satisfactorio con la Diputación navarra, tenía prevista la posibilidad de nombrar comisionados que acudiesen a Madrid. Cánovas se opuso a esta fórmula y encargaba concertar la contribución directa reservando los impuestos indirectos a una futura discusión en las Cortes. Así pues, el pensamiento del Gobierno era claramente nivelador negando el carácter pactado de la ley del 41 a la que consideraba una ley ordinaria susceptible de modificación por el poder legislativo.

En los días siguientes continuaron las negociaciones en las que el Comisario Regio expuso el deseo del Gobierno de concertar un convenio con Navarra, para un cierto número de años, en el que debía incluirse los impuestos indirectos. La negativa de la Diputación a tratar este punto contribuyó a que únicamente se negociara el cupo de la contribución directa. Después de profundas discusiones sobre la nanera de determinar el cupo contributivo, los diputados navarros propusieron a Tejada dejar éste en 8.000.000 de reales, es decir, 2.000.000 de ptas., de las que debían deducirse: 1.º Por interés de la deuda, arriendo del tabaco u atenciones sobre las antiguas tablas: 1.500.000 reales que el tesoro venía abonando a la Diputación. 2.º Por dotación de culto y clero, 3.600.000 reales mientras continuase la provincia cubriendo esa atención. 3.º Por recaudación: 400.000 reales, es decir, el 5%. El Comisario Regio aprobó estas bases, si bien quedaba la aprobación definitiva del Gobierno. El 21 de enero de 1877, Cánovas, Presidente del Consejo de Ministros, escribía a la Diputación comunicando que dicho acuerdo debía considerarse como aprobado, puesto que ya lo conocía y tenía resuelta su aprobación. Así fue dictado el Real Decreto de 19 de febrero de 1877 que ha venido en donominarse Convenio de Tejada Valdosera, que si bien modifica la tributación de Navarra, consagra la aspiración de la Diputación de que cualquier modificación de la ley de 1841 no fuera ejecutada unilateralmente, sino con la aquiescencia de la provincia y el marco instituido por la ley del 41.

  • Los impuestos indirectos

La conclusión del Convenio de Tejada Valdosera sólo resolvió el primer punto del art. 24 de la ley de presupuestos de 1876, pero no la segunda parte del mismo en el que se preveía la progesiva introducción de los demás impuestos que regían en la Península. El primer conflicto se inicia con la Real Orden de 14 de julio de 1877 por la que se hacía extensivo a Navarra el art.47 de la ley de presupuestos del 11 de julio de ese año que decretaba, en sustitución del impuesto sobre la sal, el establecimiento de una cantidad fija por la fabricación y una cuota a los ayuntamientos de 1 pta. por habitante. La Diputación navarra, a solicitud de los propitarios de salinas, y previo informe del asesor, calificó dicho impuesto de antiforal y contrario a la ley pactada de 1841. En el proyecto-ley de 25 de octubre de 1881 decía que Navarra debía satisfacer el impuesto de la sal que se señaló por Real Orden de 14 de julio de 1877. El artículo sería aprobado con la oposición de los representantes navarros, si bien el Ministro de Hacienda, Camacho, prometió a los comisionados Escudero y De Miguel, que por altas consideraciones políticas, no se exigiría en la provincia, y que el Gobierno no haría nada sin tratar antes con la Diputación. Pero por Real Orden de 29 de enero de 1883 se volvía a exigir el impuesto.

La reiterada negativa del Gobierno a las pretensiones de Navarra dio lugar a la presentación de un "menorial de agravios" al Presidente del Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta, a la vez que se interponía contencioso-administrativo contra la citada Real Orden Las disposiciones sucesivas fueron contrarias a la provincia, sin embargo, el impuesto no fue pagado por Navarra. Un nuevo conflicto lo constituyó la ley de 26 de junio de 1888 por la que se aplicaba a Navarra el impuesto indirecto de alcoholes y bebidas espirituosas. Con el fin de concluir un arreglo previo con la provincia, el Gobierno, por Real Orden de 8 de agosto de 1888, instaba a la Diputación navarra al nombramiento de comisionados que debían acudir a Madrid el 1 de septiembre. Formaron la comisión los diputados forales Antonio Baztán, Joaquín Gastón y Esteban de Benito que junto a los diputados a Cortes celebraron una reunión con el Ministerio de Hacienda, Puigcerver, al que expusieron que las leyes de presupuestos, por su carácter efímero y temporal, no podían derogar una ley "especial" como la de 1841. Por su parte Puigcerver manifestó el deseo del Gobirno de implantar el impuesto de alcoholes con el fin de evitar el contrabando.

En la entrevista que los comisionados sostuvieron con Sagasta, éste expresó el deseo de reconocer siempre la autonomía de Navarra y su organización especial, si bien, añadió, no podía consentir que no contribuyera en proporción a su riqueza. Trasladada la Diputación en pleno a Madrid, propuso al Ministro de Hacienda el establecimiendo para la provincia, con objeto de evitar así el fraude. El contencioso concluyó con la Real Orden de 20 de octubre de 1888, por la que se autorizaba a Navarra la creación del citado impuesto.

SMB