Lexikoa

GITANO

Cambio de tratamiento a la cuestión gitana. Tanto en la Monarquía como entre las capas ilustradas de la población comienza a verse en los gitanos a un grupo social al que su misma situación de discriminación empuja fatalmente hacia el delito. En boca del defensor de oficio de un gitano en 1739 leemos:

"...Siendo cierto que en los parajes donde éstos andan, hurtan los paisanos a banderas desplegadas con el seguro de que se ha de culpar a los gitanos. Y porque tampoco es de extrañar que mis partes transiten por los campos y caminos diversos, ya porque en los lugares no se les quiere dar vecindad y es preciso que anden por la tierra de lugar en lugar, buscando qué trabajar y en su defecto limosna; ya, porque algunos tiene por exercicio la caza, que es preciso buscarla en despoblado. Y porque el que tengan algunas caballerías no es vicio en ellos, antes si necesidad, pues como no se les da domicilio seguro y se ven precisados a andar de un pueblo a otro, con sus mujeres, niños y ropa, y finalmente, por no tener cebada y ropa para mantenerlas, les es forzoso sacarlas a que pasten los campos, con que se satisface el cargo que se les hace de tener caballerías y andar por despoblado..."

La solución que se vislumbra no radica ya tanto en la represión como en la facilitación de medios de inserción social. Lo vemos, por ejemplo, en la respuesta que da, en 1777, el Intendente de la Generalidad de Burdeos (a la que pertenecía Laburdi desde 1775) a la sugestión de su delegado de "distribuir dans diverses maisons de force ou de les faire passer dans les colonies" a las 50 familias de gitanos de San Juan de Luz y las 8 del resto de Laburdi: "il n'est pas proposable de décerner les peines contre toux ceux qui la composent ni de les chasser des cantons qui les a vu naitre pour aller dans un autre mener une vie plus malheureuse...". En la misma línea vemos situarse a las Cortes de Navarra de los años 1780-1781 cuya revolucionaria ley 23 merece reproducirse:

"Cuiden las Justicias por todos medios de atraerlos á un domicilio fijo, y á la ocupacion de oficio ú otro honesto modo de vivir; velando con incesante y pausada diligencia y empleando para eso la amonestación caritativa, la amenaza, y por fin la cárcel; consultando en este caso la providencia que conviniere aplicar con el Consejo. Y este, verificados que sean los hospicios, aplique todo su celo en hacer que se recojan en ellos los niños y niñas que no estuvieren aun viciados, para que allí se les dé la instrucción de Doctrina, y la enseñanza que los haga buenos vecinos desarraigando la preocupación que su nombre y concepto inspiran generalmente; y entonces y desde ahora, siempre que se proporcionen caminos u otros trabajos públicos o cualquiera empleo, y ocupación de estas personas, dé rigurosas órdenes para la captura de todos ellos, y sucesiva aplicación á estos fines; exceptuando de esta providencia aquellas personas o familias que prefiriesen avecindarse y vivir honrada y quietamente dedicadas al trabajo ú oficio; sin ponerles en ello obice ó impedimento. A este fin los Alcaldes, y donde no los hubiere los Jurados y Regidores de los pueblos, cuidarán de que los vecinos y habitantes, á cuya noticia llegare el paradero de gitanos vagantes ó acuadrillados, la comuniquen inmediatamente y sin ninguna tardanza á los de Gobierno; y en caso necesario publiquen, y repitan para esto, bando con pena de 50 libras, que exigirán con aplicación de sus dos partes á la Receta del pueblo, y la tercera al Alcalde, Regidor ó Jurado, respectivamente, que en esto endendiere."

Y es que Europa entra en una fase de civilización y de dulcificación de las costumbres difícilmente parangonable, con una María Teresa de Austria, un José I, un Carlos III que esbozan las primeras cartas de derechos de la raza gitana. A este último va a deberle la célebre Pragmática de 1783 cuyo primer punto reza:

"Declaro que los que llaman y se dicen gitanos, no lo son por origen ni por naturaleza ni provienen de raza infecta alguna".

Como en la ley 23 de las Cortes navarras, la Pragmática permite a los gitanos ejercer cualquier oficio -esquilar, herrar, arreglar calderas, hacer cestas, comprar y vender ganado, acudir a ferias- y les abre el acceso a los gremios. La revolución liberal acabará con las penas corporales en ambas monarquías librando a los gitanos del azote y de ser marcados a fuego. Pero no solucionó sus restantes problemas.