Lexikoa

GITANO

La persecución a muerte. Durante el siglo XVII y gran parte del XVIII la represión sobre este pueblo errante redobla llegándose hasta la prohibición del uso de lengua, costumbres y traje propios así como la de ejercer oficios no adscritos a la tierra. El gitano vagabundo es susceptible de ser condenado incluso a muerte, se toman medidas contra los que toleran su establecimiento y se inicia el sistema de primas por gitano apresado. El Consejo Real de Navarra ordena en 1602 que, en el plazo de 15 días, se aprese a todo vagabundo no impedido y sea enviado a galeras durante 6 años. Una representación de las Cinco Villas de la Montaña a las Cortes se queja, en 1608, de las depredaciones de que son objeto los montañeses por parte de los gitanos que viven en el vecino reino, pero en éste, tampoco se muestran las autoridades más liberales al prohibir a los habitantes (Reglamento de 1612) "loger, rétirer ni souffrir en leurs maisons, bordes, granges ou pressoirs, des bohémes, des mendiants valides ni aucune sorte de fainéants, vagabonds, á peine de cent livres carlins pour chaque fois contre chacun." Como puede apreciarse, las medidas adoptadas en ambos lados de la frontera son, salvo ligeros desajustes cronológicos, muy similares advirtiéndose una suavización de las mismas cuando proceden de las Cortes de Navarra o de las instancias virreinales. Así, mientras en una cédula de Felipe III (1619) se conmina a los gitanos a que salgan de sus reinos, so pena de muerte, salvo en el caso de que se avecindaran en pueblos de más de 1.000 habitantes y renunciaran al traje, usos y lengua, las Cortes navarras (1628), debido a los latrocinios que se registran en el reino, acuerdan castigar con los consabidos galeras, azotes y destierro. Mayor dureza encontraremos ahora en tierras laburdinas, donde, tras retirarse (1641) la prohibición de acoger a gitanos aunque haciendo responsables a sus acogedores de los "vols, larcins et dommages que les dits Bohêmes pourraient faire", el Reglamento de 1669 ordena a los magistrados, jurados y diputados de villas y comunidades que prendan a los gitanos y los lleven a las prisiones de Pau amenazándose a la población remisa con:

1.° Pérdida de calidad de nobleza y, por tanto, de acceso a los Estados, a los gentilhombres.
2.° Los restantes "seront punis exemplairement".
3.° 150 libras de multa al rey a las comunidades.

De 1675 es el Memorial de los gitanos de Navarra al Virrey solicitando, infructuosamente, licencia para ejercer los oficios que se les prohibían. En el informe, negativo, que da la Diputación al Virrey, hallamos que sigue siendo su carácter de nómadas lo que les priva de credibilidad ante el pueblo y sus autoridades: "Tampoco escusamos de representar a V. Exa. que, en gente que a vivido tan largo tiempo con la livertad de Jitanos, se puede presumir no perseveren en los oficios que proponen, y que resulten los daños e imcombenientes que a esperimentado el Reino de tan perniciosa gente, y este rezelo puede tener mas fundamentos en el ynterin que no constare lexitimamente que estan bautizados y en que pilas, y si estan casados con los requisitos dispuestos por la Santa Madre Iglesia y el Concilio de Trento". A partir de estas fechas y hasta mediados del siguiente siglo se va a desarrollar la más feroz de las represiones que conozcamos, iniciándose, en 1677, el sistema de recompensa en metálico para los que colaboren con la justicia, en el país norpirenaico: un tercio de la multa de 1.000 libras con que se sanciona tanto a particulares como a comunidades que acojan durante más de tres días a los "bohemios". Se establecerán, luego, primas fijas que llegarán hasta las 60 libras concertadas por los Estados de la Baja Navarra en 1722. Una Pragmática de Carlos II (1695) ordena que se empadronen todos los gitanos de sus reinos registrando sus armas y ganado y debiendo ocuparse de cultivar el campo. Se les prohíbe desempeñar oficios, hablar en su lengua, usar trajes, tener caballos y armas de fuego, vivir en barrios y abandonar, sin permiso, su residencia habitual. Las tierras forales surpirenaicas, en especial Guipúzcoa, no sólo aceptan la orden sino que proceden a expulsar incluso a residentes habituales. Pero las expulsiones muchas veces quedan sin efecto "a cause du peu d'application de la noblesse, des magistraz et du peuple mesmes" según dice un acuerdo de los Estados de Navarra de 1699 que añade que "il y en a plus de soixante qui vaquent pour le pays de Cize armés de toutes armes, qui font des ravages infinis..". Con ellos circulan, además, gentes de otras procedencias que "se joindront aux bohémienes et auront commerce avec elles et les rendront enceintes" y contra las que se legisla en 1713 condenándoselas a "être attachés à la chaîne". Durante este período, sin embargo, no son los Borbones franceses los que hagan gala de mano más dura sino los de España. Felipe V reitera la pena de muerte (1720) para los gitanos rebeldes, decreta la leva de vagabundos que destina a éstos al servicio de armas y deniega el derecho de asilo eclesiástico (1745), al que se acogían con frecuencia los gitanos, suscitando un gran número de incidentes con las autoridades eclesiásticas hasta que, en 1773, la Iglesia se adapta a la medida. Su sucesor Fernando VI, instruye (1749) esta R.O. por la que las familias gitanas debían de ser desmembradas enviándose a los varones adultos a trabajar en las obras públicas y a las mujeres, ancianos y niños a diversos hospicios. La medida, rápidamente adoptada en Guipúzcoa y Vizcaya, tuvo que ser suspendida tras verificarse el cúmulo de tropelías e injusticias a que dio lugar la detención indiscriminada, tanto de sedentarios como de errantes. Y es que tanta dureza no se acepta ya en las mentalidades ilustradas que, poco a poco, van haciéndose a la idea de que el gitano es un ser humano más. Esta actitud filantrópica puede detectarse en la Diputación de Navarra que desautoriza las ordenanzas dadas por la Monarquía en 1751 y 1775 por considerar contrafuero el hecho de que los acusados no puedan ser oídos antes de la condena, actitud que adoptan las Cortes navarras y la generalidad de las autoridades a partir del último tercio del siglo XVIII.