Monarkia eta noblezia

Felipe II de Navarra el Luengo y V de Francia

Rey usurpador de Navarra (1316-1321) y titular de Francia (1316-1322).

Era hijo de Felipe el Hermoso y de Juana I de Navarra, nació en 1294. Es a la muerte de su hermano Luis I "Hutin", el 5 de junio de 1316, cuando se plantea en Francia, por primera vez, la resurrección de la ley sálica. Siendo la titular de la corona francesa, así como de la navarra, la hija de D. Luis y de Margarita de Borgoña, D.ª Juana, Felipe consiguió que los estados generales de Francia echaran mano de una reliquia legislativa de los tiempos de los francos salios en la que se excluía a las mujeres del trono, consiguiendo, al morir a los pocos días de nacer Juan I, hijo póstumo de Luis Hutin y de Clemencia de Hungría, ceñirse la corona francesa. La "Crónica de los Estados Peninsulares" dice de él que heredó Navarra "quasi mas por fuerza que por derecho".

A continuación y mientras Navarra se negaba a reconocer esta ley foránea y, como observa Moret, contra-natura, coronado rey de Francia el 9 de enero de 1317, se dispuso a hacer valer sus derechos sobre Navarra. Refiere Yanguas que el 24 de octubre "dirigió una carta al gobernador del reino, Aunay, para que reuniese Cortes requiriéndoles enviasen diputados a Francia para hacer el juramento de fidelidad y recibir el del rey, ya que no podía venir personalmente, prometiendo dar sus cartas patentes de que este juramento, hecho fuera de Navarra, no sería en perjuicio de los derechos del reino. Graves dificultades debieron ocurrir para ello -comenta-pero Felipe el Luengo supo disponer o manejar los ánimos a su favor. Cerca de dos años pasaron, sin embargo, antes de la reunión de Cortes hasta 11 de junio de 1319 en que se verificó. La represión efectuada por Luis Hutin dará sus resultados; en ellas se accedió sin protesta alguna, ni hacer mención del derecho de D.ª Juana, a todo lo que deseaba Felipe. En consecuencia, pasaron diputados a París con la fórmula del juramento (París, 30 set.) que el rey debería hacer que es el siguiente:

"Al muy alto, et muit poderoso et excelent Princip, et seinor nuestro natural, D. Phelipe, por la gracia de Dios, rey de Francia y de Navarra. Nos Obispo de Pamplona, et los otros prelados, ricos homes, cabailleros, fijodalgos, et los homes de las buenas villas, segunt por nuestros sieillos en esta carta colgados, et el pueblo de vuestro regno de Navarra, besando vuestras manos, comendamosnos en la vuestra gracia como seinor natural, de qui atendemos mucho bien et mucha mercé. A la vuestra real mayestat facemos á saber, como el noble varon Seire Ponz de Morentaine, vizconde Daunay gobernador de Navarra, de vuestras partes nos oviesse presentadas cartas de creencia, et empues aqueillas nos oviesse mostrada una otra carta, que venía á eill de vuestras partes, la tenor de la cual es esta. = Phillpus Dei gratia Franciae et Navarrae rex dilecto, atque fideli nostro gubernatori Navarrae, salutem et dilectionem. Cum nos certis, magnis et arduis regni nostri Franciae ocupati negotüs ad partes Navarrae in praesentiarum accedere nequeamus. Nosque omnibus nostris fidelibus, et subjectis regni Navarrae praedicti nostrum exolvere debitum summis desideriis affectemus, vobis mandamus, quatenus praelatos, barones, milites, infanzones, et gentes bonarum villarum, et alios quos evocandos noveritis dicti regni, evocare, et congregare cum diligentia studiatis, eosdem ex parte nostra requirentes attentius et rogantes, ut inter se certos pro eis, ac toto regno Navarrae praedicto velint ordinare nuncios, et ipsos ad Nos cum potestate plenaria solemniter destinare: coram quibus foros, et consuetudines ipsius regni Navarrae jurare valeamus, sicut praedecessores nostri hactenüs juraverunt, promittentes eisdem nostras patentes litteras concedere, si voluerint, quod juramentum hujus modi per Nos factum ipsis non praejudicabit ullis futuris temporibus quoquo modo, et quod statim finitis, aut in securo positis regni nostri Franciae praedicti negotiis ad dictum regnum nostrum Navarrae personaliter accedere, ac ipsum visitare, et liberaliter, ac integrabiliter facere, et complere ea, ad quae tenemur proponimus, Domino concedente. Dat. Parisiis anno Domini M.CCCXVII die XXIIII octobris.

Seinor, Nos oida et entendida la creencia que el dicho gobernador á Nos, disso de vuestras partes, et vista et oida et entendida la dicha carta, bien et diligentement, veyendo et entendiendo en Nos, el vuestro grant el buen talant que vos habedes mostrado á Nos, et porque somos ciertos, que assi como por vuestra carta bien lo habedes prometido, meyor lo acabaredes, Dios queriendo, Nos prelados, ricos homes, los cabailleros, et las gentes de las bonas villas, et las otras gentes de todo el dicho vuestro regno de Navarra, todos de un acuerdo entegrament, queriendo escusar los vuestros trabaillos, et grieves et periglos del vuestro regno de Francia, de como enviades decir por vuestra carta, quanto en Nos al tiempo de ahora placemos de oir el vuestro ruego, el qual es á Nos mandamiento en esta forma: que vos, ante todas cosas, fayades, et dedes, á los nuestros ciertos especiales mandaderos, son á saber el hondrado padre en Jesuchristo D. Arnalt de Barbazán, por mercé de Dios obispo de Pamplona, D. Andreu Ruiz prior mayor de la orden del hospital de Santa María de Roncesvalles, et D. Fray Guillen de Montpesat abad del monasterio de Sant Salvador de Leire prelados: los nobles D. Juan Corbarán de Lehet, D. Martin Daibar alferez, D. Juan Martiniz de Medrano, D. Juan Henriquiz, D. Remir Periz de Arroniz, et D. Arnalt Guillen seinor de Agramont, ricos homes: Don Martin Ibainnes de Uriz alcalde mayor, Juan Lopiz de Urroz merino de las montañas, D. Pedro Garcia de Yaniz, Miguel Ximeneiz de Oroz, D. Pedro Ximeneiz de Mirafuentes, Diago Sanchiz de Peralta, D. Pedro Sanchiz de Monteagut merino de la ribera, et Semen de Oilleta cabailleros: et por la ciudat et villa de Pamplona D. Jaimes Gil, D. Juan Heilio, D. Martin de Undiano é D. Juan Martiniz de Undiano, vecinos de la dicha villa: et por la villa de Esteilla D. Juan Matheu, D. Lope de Viguria, D. Sanz de Villamayor alcalde, et D. Nicolao de Baigorri vecinos de Esteilla: et por la villa de Tudela D. Miguel Baldoin el vieyo, et Miguel Xemeniz escribano, vecinos de Tudela: et por la villa de Olit D. Lope Martinez alcalde: et por la villa de Sangüesa Guillen Astor, et Pero Miguel advocado, vecinos del dicho lugar: et por la villa de San Juan de Pie del Puerto Oger de Arizmendi: et por la villa de Roncesvailles Sancho Remiriz: et por la villa de Larrasoainna Juan de Iroz: et por la villa de la Puent de la Reina D. Pere de Palmas alcalde de dicho lugar: et por la villa de los Arcos Lope Periz vecino del dicho lugar: et por la villa de Viana Juan Periz de Desinnana alcalde, et Romeo Periz clérigo de la dicha villa: et por la villa de la Guardia D. Juan Calvo alcalde, et D. Martin Ferrandiz preste: et por la villa de Sant Vicente Gonzalvo Ferrandiz: et por la villa de Lombier Maistre Sancho Periz: et por la villa de Monreal Pascual Garcia escribano.

Et á todos por sí, et por todas las otras gentes del regno de Navarra, darnos vuestras cartas abiertas et seilladas de yus vuestro siello pendiente en cera verde, con cordon de seda, en las cuales se contienga que por razon de la jura que nos faredes á nuestros messageros sobredichos, en persona deillos, et de cada uno de Nos, et eillos en persona de sí, et de Nos á vos que non sea ni torne á perjuicio nin en daino por vos, ni por vuestros subcesores, de aqui adevant en ningun tiempo, á Nos nin á nuestros subcesores, de nuestros fueros, usos, costumbres, franquezas, libertades, nin privilegios; ante los retenemos en Nos, et para Nos, é para nuestros subcesores, que de aqui adevant verrán por siempre, maguer se faga la dicha jura fuera del regno de Navarra: et finidos, et en seguro puestos, los negocios de vuestro regno de Francia sobredicho, que al dicho vuestro regno de Navarra personalmente verredes, lo mas aina que podredes, á eill visitar et liberalmente, et entregament facer, et complacer en vuestra propria persona, Dios queriendo, á Nos la universidat sobredicha, en logar acostumbrado, todas aqueillas cosas que los vuestros predecesores, en los tiempos que regnaron, á nuestros predecesores et á Nos ficieron, faredes bien et cumplidament, porque los vuestros predecesores, ante de vos, assi lo ficieron, et empues: esto otro si, pidiéndovos mercé que tengades por bien de jurar en esta manera. Nos Phelipe por la gracia de Dios rey de Francia et de Navarra. A vos obispo, prelados, ricos homes, cabailleros, homes de las buenas villas, sobredichos, enviados á Nos por las gentes naturales del regno nuestro de Navarra, en voz et en nombre de vos, et de todas las gentes del regno nuestro de Navarra, manguera aussentes bien assi como cada uno deillos si tro de maguera aussentes bien assi como cada uno deillos si fuesen aqui presentes, juramos vos sobre esta santa Cruz, et estos santos Evangelios, por Nos manualmente tocados, los fueros, usos, costumbres, franquezas, libertades et privilegios á cada uno de vos, assi como los habedes, et que asi vos los mantengamos et goardemos, et fagamos mantener et goardar á vos et á vuestros subcessores, et á todos nuestros súbditos en persona nuestra, et en todo el tiempo de la nuestra vida, sin corrompimiento ninguno, mejorando, é non empeorándovoslos en todo, nin en partida, et segunt la carta que Nos á vos, fecha habemos, en razon que non vos torne á prejudicio la jura que Nos á vos facemos fuera del regno de Navarra, et vos á Nos, que Dios queriendo asi lo compleceremos; et que todas las fuerzas que á vuestros predecessores et á vos fueron fechas por nuestros antecessores, á quien Dios perdone, que fueron en lures tiempos, é por los oficiales que fueron por tiempo en el regno de Navarra, desfagamos et fagamos desfacer et enmendarlas, bien et complidament, ad aqueillos á quien fechas han seido, sen escusa nenguna, las que por buen drecho et por buena verdat podrán ser falladas por hombres bonos et creedueros: et que por doce ainos vos mantengamos esta moneda que ahora corre, es á saber sanchetes et torneses chicos, et desdí, en toda nuestra vida, que non fagamos facer mas de una moneda para el regno de Navarra. Et otro si Nos, todo el pueblo de la universidat de las gentes del regno de Navarra, concordadamente, damos poder, licencia et mandamiento pleno et complido, que prelados, ricos hombres, cabailleros et hombres de las bonas villas, nuestros mesageros sobredichos, en persona de sí, et de cada uno de Nos, reciban de vos el dicho seinor rey la dicha jura, et á vos, seinor rey natural nuestro sobredicho, juren sobre la Cruz et los santos Evangelios, por eillos manualmente tocados, que vos guarden el cuerpo et la tierra, et el pueblo de Navarra, et los fueros ayudarvos á mantener fielmente, et vos besen la mano. Otro si damos poder et mandamiento á los dichos nuestros mandaderos de mandar, procurar, requerir, et recaudar, confirmacion de los privilegios cada uno como lo han, et otros privilegios, oltra de los que habemos, et otras cartas generales et especiales, et todas otras gracias que sean al provecho de los pueblos del regno de Navarra: et si de alguno de los dichos nuestros mesageros deveniese ó cualquiere otro negocio escusable le acaeciese en si, queremos et tenemos por bien que, non contrastando la su absencia, los otros puedan delibrar ó delibren todo cuanto sobredicho es en la manera sobredicha. Et á firmeza et testigüanza, et complimento, de todas las cosas sobredichas, et de cada una deillas, Nos prelados, ricos homes, et cabailleros del regno de Navarra, mesageros sobredichos, et Nos las gentes, et concejos de las bonas villas del regno de Navarra, ponemos los nuestros sieillos pendientes en esta present carta, et en tres otras, de las cuales lieven los dichos mesageros la una para el dicho seinor rey, et las otras dos con sí, et la otra que finque en el regno de Navarra, por testimonio de verdat. Dat en la ciudad é villa de Pamplona lunes once días andados del mes de junio, anno Domini millesimo trecentésimo decimo nono."

El juramento prestado por Felipe II el Luengo a los diputados que fueron a París en el último día de setiembre de 1319, no se hizo -según observa también Yanguas- con la fórmula del poder, sino copiando en él literalmente el que parecen haber prestado antes D. Felipe el Hermoso y D.ª Juana, porque se nombra a su hijo D. Luis, prometiendo Felipe dejar la corona cuando muriese la reina y aquél llegase a cumplir la edad de 21 años, y cometiendo de esta manera un anacronismo incomprensible; pero el documento está auténtico, signado por dos notarios, esto es, Bertrán Salomón de Lambalia e Ivo de Curia." Creyeron sin duda preservar con esto los navarros el derecho de D.ª Juana para tiempo oportuno, mas Felipe siguió dominando hasta el 3 de enero de 1322 en que murió y le sucedió en ambas monarquías su hermano Carlos I El Calvo (1322). Durante este período comenzó la reconstrucción de la destruida Navarrería. El poder no fue ejercido por el rey, que nunca vino a Navarra, sino por sus gobernadores: Esteban de Borret, Guichardon de Marcy y Ponz de Morentaina. En 1319 Felipe II y Arnaldo de Barbazano, obispo de Pamplona, solventaron el viejo contencioso que oponía a la corona y al altar sobre bienes disputados al estado navarro.