Auzoak

GERRIKAITZ

Vicisitudes de su fundación. El año 1366 fundó el conde D. Tello, por privilegio despachado desde Miranda de Ebro, una villa con el nombre de Monditibar, dándole extensos términos que confinaban por oriente y N. con la anteiglesia de Arbacegui, en cuyo terreno se pobló, por occidente, con los de Mendeta, y por el S. con los de Bérriz y Garay, de la merindad de Durango. Concedió también a los pobladores de esta villa, ocho casas labradoriegas pertenecientes al monasterio de San Vicente de Arbacegui, llamadas Uriona-Ormaechea, Uriona Echevarría, Otaolea, Aldayeta, Loitia, Barrenengoa, Ascarreta y Totorica-Burdibidea, y otras mercedes encaminadas a despertar entre los habitantes de la tierra llana la afición a disfrutar de las ventajas que le brindaba la nueva villa, trasladando a ella sus domicilios. El texto de la carta fue el siguiente:

"En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo que son tres personas y un Dios verdadero y de la Virgen Santa María su madre. Sepan todos cuantos este privilegio vieren, como Yo don Tello, Conde de Vizcaya y de Castañeda y Señor de Aguilar y Alférez del Rey don Enrique, conozco verdaderamente que doy este privilegio á vos los mis vasallos y mis pobladores de Monditivar que es en Guerricáiz, así á los hijos dalgo como á los labradores, y do vos y confirmo vos y mando tener firmemente este privilegio, con consejo de los mis caballeros e hijos dalgo del mi Señorio de Vizcaya, que me dieron por consejo que poblase á Monditivar, y que diese ley y fuero á los hombres que quisieren poblar por que pudiesen y (allí) venir y morar á mi servicio; y Yo viendo que este consejo es bueno y fiel, doles ley y fuero y fizles esta carta á los pobladores que hi quisieren poblar ahora y de aqui adelante hasta el fin del mundo en el dicho lugar, de que cualesquier Señorios que en mundo sean de cualesquier gentes, que vivan á su fuero de francos y mantenga por una fe y autoridad de este escrito, que do á estos pobladores que son presentes ahora y serán de aquí adelante, so el mi Señorío. Y do á estos pobladores que ahora son ó serán de aquí adelante en el dicho lugar de Monditivar ocho labradores pobladores y diez mortuorios los más cercanos de enrededor y cerca del dicho lugar de Monditivar, los que entendieren los mis pobladores del dicho lugar de Monditivar que son mejores y más pertenecientes para dicha villa de Monditivar, y que sean del término y tierra de Guerricáiz los dichos ocho labradores y diez mortuorios, y más les do á los pobladores de la dicha villa de Monditivar por términos de Iruzabiceta por el agua arriba á Arrónguiz, y dende á Urchuteaga, y dende á Hargabide, y dende á Aldaola, y dende á Alzola, y dende á cima de Urráquez, y dende á Urriola, y dende á Meabe hasta Iruzubieta; y las recuas que van de Durango á Lequeitio, que vayan por la dicha villa de Monditivar. Y todos los pobladores de este dicho lugar los que ahora son ó serán de aquí adelante, así hijosdalgo como labradores, mando que hagan una iglesia de Santa María en la dicha villa, y mando que hayan enterramiento en la dicha iglesia y usen como usan en la iglesia de la mi villa de Tabira de Durango y que puedan cercar la dicha villa como los del dicho lugar quisieren ó cuando quisieren. Y los pobladores del dicho lugar que hayan licencia libre y quito entre sus términos y alcoces de comprar y de recibir de cualesquier que lo vendieren ó lo donaren ó lo heredaren de sus parientes casas y solares y dehesas y devisas y ruedas y molinos y pesqueras (con lo cual se demuestra que este privilegio regia también en el campo), asi de hijosdalgo como de peones y de los Monasterios, y que hayan licencia fuera de sus términos y de sus alfoces de comprar y de tomar y de ganar de los que lo vendieren ó lo cambiaren ó lo heredaren de sus parientes, así de hijosdalgo como de peones, y que no les paguen por ello pecho, no mortuorio, ni sayonía, ni vereda, más lo hayan salvos y quitos y libres al fuero de Logroño, y los del dicho lugar de Monditivar, así como las otras cosas que hubieren y menester les fueren, que los puedan vender y donar cuando quisieren y á quien quisieren todas las cosas que hubieren; y cualesquier poblador que tuviere casa y otra cosa alguna, año y día sin mala voz, hayanla libre y quito los que la compraren ó recibieren al fuero de Logroño. Y todos los pobladores del dicho lugar que tajen las ferrerías y tajen y pasen y hagan asi como acostumbraron hasta aquí ellos y los de los dichos lugares que Yo do á los mis pobladores del dicho lugar de Monditivar en todos los sus términos que hasta aquí usaron. Y otro sí les hago más merced, que una vez en el año que pongan Alcaldes ordinarios y jurados y escribanos asi como lo usan en las otras mis villas de Vizcaya (nada dice de las anteiglesias porque estaban sometidas a otro régimen) por su mano y que sean de la villa, y que hayan por Preboste á quien Yo hiciere merced de ello, pero que no usen de ello si no fuer vecino de la villa; y cuando se agraviaren del Alcalde ó de los oficiales, que puedan tomar la alzada para ante los Alcaldes de la mi villa de Tabira, y dende para ante mí. Y ningún Preboste, ni Prestamero, ni Merino de Vizcaya que no entren á merinear, ni hayan jurisdicción alguna en la dicha villa de Monditivar, ni en sus montes, términos, ni en sus alfoces, ni en los vecinos donde, ni en los lugares sobre dichos que les Yo do á los pobladores dende. Y por les hacer más merced mando que hagan mercado cada lunes en cada semana, y otro si alguno demandare alguna cosa á los pobladores de Monditivar que den fiadores de cumplir cuanto el su Alcalde mandare, y que los desembraguen todo lo suyo; y otro sí por les hacer más merced a los pobladores que ahora y poblaren ó apoblaren de aqui adelante, porque pueblen y cerquen mejor la dicha villa, flanquéoles y quítoles de pechos por estos ocho años primeros siguientes y después de los ocho años que finquen pecheros los que y poblaren, como los otros de mis villas de Vizcaya, y mando y defiendo firmemente que alguno ni algunos que no les vayan ni les pase á los de la dicha no villa con esta merced que les Yo hago, ahora ni en algún tiempo del mundo, y cualquier o cualesquier que contra ella ó contra parte de ella les fuese ó pasase, pecharme ya (por hia, habría) en pena por cada vegada (vez) mil maravedís de esta moneda usual en Castilla, y á los de la dicha mi villa todos los daños y menoscabos que por esta razón recibiesen doblados. Y Yo el Conde Don Tello confirmo y mando dar este mi privilegio y mando asi a los grandes, como á los menores del mi Condado que este don hecho en mi presencia, y por mi autoridad este mi privilegio, y que no le perturben ni sea perturbado por ningún engaño malo, y quien lo quisiere quebrantar por fuerza ó por otra ocasión cualesquier, que sea maledicto y confundido de Dios Poderoso y de San Pedro y de todos Apostoles y sea con aquéllos á los cuales dijo Dios: Partid vos de mi, y sea apartado asi como judío y hereje de toda la compañia de los cristianos y después de la muerte sea con los diablos y con Judas el traidor en fondo de los infiernos por siempre jamás; y por que entendades que es mi voluntad, que se pueble la dicha mi villa mandéles dar este privilegio escrito en pergamino de cuero, y sellado con mi sello de cera pendiente en que escribí mi nombre. Dada en Miranda ribera de Ebro 4 días de Octubre, era de 1404 años. Yo el Conde de Vizcaya.-Yo Fernán García la hice escribir por mandado del Conde".

El villazgo fue impugnado por los diviseros de Cenarruza. En 1372 D. Juan dio una carta de amparo a los habitantes de Guerricaiz para que no fueran estorbados en su proyecto de erigir la villa en Ajorabide. El desplazamiento de población se efectuó; muchos labradores censuarios de Arbacegui y Bolívar se adhirieron al vecindario de Guerricaiz según consta en una escritura de adherimiento de fecha de 25 de julio de 1402; pero arrepentidos sus sucesores, gestionaron con empeño dos siglos después para deshacer el compromiso contraído por sus antecesores, y lograron los de Arbacegui separarse del vecindario de la villa, por una real cédula librada por el rey Felipe IV el año 1630 y los de Bolívar por otra real provisión del mismo rey, reincorporándose desde aquel instante a las antiguas anteiglesias. También en 1654 se dividieron entre la Villa y las anteiglesias de Arbacegui, Cenarruza y la feligresía de Bolívar, los ricos montazgos que desde su fundación disfrutaba en proindiviso, y se celebró un arreglo con la ermita de San Cristóbal de Oiz, que era procomún de los cuatro pueblos, cuyos sacerdotes, si bien celebraban misa alternativamente, el alcalde y regidores de la villa asisten a ella con varas altas y en son de primeras autoridades el día de la festividad del santo. Todas estas segregaciones y diferencias tuvieron por origen las desgracias de que fue víctima la villa muy pocos años antes de la desmembración de sus antiguos vecinos. El día 1.° de octubre de 1628 sufrió un incendio tan espantoso que se quemó una de sus dos calles; y no se incendiaron todas las demás casas porque contuvo las llamas el alto y fuerte muro de su cerca; el día 6 de setiembre de 1731 se repetía este funesto incidente de una manera más horrible si cabe que un siglo antes. Y no era extraño que sobreviniesen estas espantosas escenas sabiéndose que Guerricaiz era un pueblo eminentemente industrial, porque encerraba dentro de su recinto más de 30 fraguas dedicadas constantemente a la elaboración de herramientas, clavo y herraje, muy buscados en las Castillas para donde se exportaban, y que muchas de sus casas estaban construidas de madera solamente. La Junta general del Señorío acordó el 25 de julio del citado año que, en vista de la desgracia, Guerricaiz quedara libre de contribuir a los gastos generales del Señorío durante veinticinco años [E. J. L.: "H. G. S. B.", t. VI, p. 1781. Pero, desde aquella época, Guerricaiz comienza a decaer [J. Cfr. Delmás]. En 1882 se unió, definitivamente, a la anteiglesia de Arbacegui.

Ainhoa AROZAMENA AYALA