Lexikoa

JUSTICIA (DERECHO)

Jueces y juicios. Los jueces tenían que ser naturales de Navarra, excepto cinco cuya desigación otorgaban los fueros al rey. Asimismo los navarros no podían ser juzgados fuera de la Corte y Consejo. En cuanto a los pleitos civiles, según las leyes, tenía que ser breve su tramitación, y estaba prohibido el duelo para su resolución. En los criminales, los delitos de traición, alevosía, suicidio y cuando la muerte o heridas se cometían en lugares donde estuviera la reina o las infantas, se penaban con la confiscación. Los juicios eran públicos, precediendo siempre citación. También era público el castigo de los criminales. Finalmente, en los juicios ejecutivos se concedía un plazo de prueba favorable al deudor, denominado adiamiento. En semejante clase de juicios se podía embargar los cadáveres de los deudores. Los alcaldes de mercado, después de oír el juicio, podían demorar un día la sentencia. Las apelaciones de los juicios entre los labradores realengos, introducidas de alcalde menor o mayor de mercado, tenían un plazo de 8 días, y si iban a la corte 10. Sin embargo, este caso sólo ocurría si litigaban infanzón y villano, ya que entre villanos no se otorgaba apelación a la corte. Tampoco se concedía del pleito de alcalde de mercado, en asuntos entre cristianos con judíos o moros; ni entre suegros y yernos.