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ARTAMALASTEGI

Antigua unión compuesta por las villas de Idiazabal, Mutiloa y Zerain, denominación tomada de un caserío de igual nombre existente en jurisdicción de las dos primeras. Se estableció para tiempo de veinte años por escritura otorgada el 26 de agosto de 1825, para el fin de nombrar por turno su representante común a las juntas generales y particulares de la provincia, excusando de esta manera la necesidad de enviar cada una el suyo. Conforme a esta concordia, Idiazabal debía asistir a dichas juntas en diez años, Mutiola en cinco, Cerain en otros cinco, contribuyendo en la misma proporción a las dietas de procurador juntero. Fue también condición de la unión, que si algún pueblo que no estuviese de tanda quisiese enviar apoderado adjunto, lo pudiere hacer a su propia costa, avisando con antelación a la villa de turno, para que le incluya en el poder. No obstante esta facultad, se declaró que las votaciones y demás representaciones debían tocar privativamente al juntero que asistiese en representación del pueblo de tanda; cuya concordia es la que regía en 1860. La unión de Artamalastegui se hallaba en 1860 encabezada en 47 fuegos; de los cuales tocaban a Idiazabal 25, a Mutiola y Zerain a cada II. Sus apoderados en las juntas de la provincia ocupaban el décimo sexto lugar a mano derecha del corregidor. Ref. Pablo Gorosabel