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FUERO DE NÁJERA
Martínez Marina lo señala como coetáneo del de León. Alfonso VI de Castilla al otorgarlo el 29 de abril de 1076, no hace sino confirmar las costumbres ya existentes en la época de Sancho el Mayor de Navarra, como consta en el texto de los mismos "Isti sunt fueros quod habuerunt in Nagaram in diebus Sancii Regis...". La redacción original es conocida a través de dos versiones, una la del Becerro Gótico de San Millán, publicado por Prudencio de Sandoval, en 1615, y otra en el Becerro Galicano, de donde la tomaron Garrán y el P. Serrano. Constaba de trece normas de origen consuetudinario que regían no sólo en Nájera, sino en toda su tierra. "De usuale et antiguo Fuero in Najara et regione..." Posteriormente se redacta otro en fecha incierta, después de 1136 y antes de la confirmación de Fernando IV de Castilla en 1304. Fuero breve, con referencias al derecho público, en el que abundan las normas de tipo penal. El delito de homicidio es minuciosamente regulado. Los vecinos de Nájera no gozan de exención de la responsabilidad comunal. Por el homicidio de un infanzón, judío o monje, el pueblo de Nájera no debe dar más de doscientos sueldos, fijándose en cien la pena cuando
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