Udalak

CONDADO DE TREVIÑO

Primera petición de reincorporación a Álava: 1646.
En un proceso muy semejante a lo que sería la incorporación de Oñate a Guipúzcoa o las Encartaciones a Vizcaya, una representación treviñesa solicitó la reintegración en la provincia: «El licenciado Martín de Angulo, comisario del Santo Oficio, Beneficiado en C. D. de la Villa de Treviño; el licenciado Juan Martínez de Santiago, Beneficiado en Albaina; Pedro Calvo, Beneficiado del lugar de Araico, Pedro Pérez y Francisco Salazar de Gurendes, vecinos de la villa de Treviño, como hombres de la Junta y Regimiento, Concejo; así como vecinos y moradores de la Villa y del Condado, prestando caución para todos y obligándoles a traer poder, con ratificación de todo lo hecho y que se hiciere, envían a los señores Martín Domínguez de Aldama, Andrés García, Tomás de Salazar y Juan Bautista Rodríguez de Mendarózqueta, para que presenten ante las Juntas Generales de Alava de que «se sirva esta provincia de admitirlos en ella, precediendo licencia de Su Majestad, con indulto y declaración de ser la dicha Villa y Condado exenta de todo»... «Decimos que la dicha Villa y sus lugares (Treviño) fueran Hermandades de esta Provincia, como parece del Cuaderno Real y de los papeles que se han visto del archivo de vuestras villas, y que, por accidentes que ocurrieron se separó y convirtió en hermandad de la Villa, separada de su cuerpo natural, experimentando desconveniencias que le despeñan a su última ruina. Reconociendo que la preservación de los males que le oprimen se libra sólo al restituirse a ser miembro y porque de V.ª S., cuyos fomentos espera, la inspira tanto la salud y vida que le falta, o la injuria que la separó de la protección natural y benignidad de Vds.»... «La reprimen a que en cierto modo parezca tener odio, como todas las cosas, de ir a su centro y, recíprocamente, ser abrazadas por él. Y por estas consideraciones solicitan la piedad de Vds. Suplicamos se sirva de recurrir con su gremio y fomentar en él al dicho Condado ... »... «Porque pedimos y suplicamos a V.ª S. que, atendiendo a su generosa piedad reciba al dicho Condado para cuando consiga la dicha incorporación e indulto, con las calidades y condiciones dichas en su gremio en la forma que arriba referimos, que con ello resarcirá la dicha Villa y Condado y sus lugares y nosotros la merced vuestra que nos promete la esclarecida nobleza y grandeza de Vuestra Señoría». El obstáculo, insalvable, iba a ser el de diferente régimen jurídico-fiscal; el hecho de que los treviñeses pagaran la temida gabela se conceptuó como una amenaza para el resto de la provincia en caso de incorporación. La provincia exigió que, antes, solventara Treviño esta cuestión y que, luego, «entre libre como salió». Los representantes de Treviño dieron por buena la condición y ofrecieron «la calidad y condición que, si no se consiguiese en todo la dicha exención, con pretexto de subrección, lesión de regalía o por otra cualquier causa, y su Majestad, que Dios guarde a sus progenitores, derogase en todo o en parte dicho indulto y exención, quede al libre albedrío absoluto de V.ª S. anular todo ello y volver a separar y excluir de sí la dicha Villa y Condado de Treviño». En las Juntas del 22 de noviembre de 1646, el Diputado General propuso la incorporación de un territorio que «lo fue (alavés) antiguamente, para cuya verificación en una Junta Particular que hubo pidieron se abriese el Archivo de esta Provincia, y que en él se buscasen los papeles por donde constaría de dicho asunto. Se abrió, y en él se halló razón y claridad de que de la dicha Villa y Condado de Treviño, pero no de cuándo se separó de ella, ni por qué causa». Pero, pese a la prometida exención tributaria como exigencia insoslayable, los procuradores de varias Hermandades alavesas se opusieron al reingreso del Condado: Juan de Vicuña, de Salvatierra; Juan González de Langarica, de Axpárrena; Martín López de Lazárraga, de Barrundia; Juan Fernández de Ocáriz, de Iruraiz, y Juan de Aroca (o Elorza), de Campezo, El portavoz de Salvatierra desconfiaba. La conveniencia de la admisión de la Villa sus adherentes podía causar en los ánimos mucha conveniencia (mucha satisfacción), puesto que, cuantos más fuesen los vecinos de la provincia, tantas mayores serían las conveniencias y respeto, «de forma que no se deteriore lo gravoso de los repartimientos». No obstante, la Provincia debe atender más «a las sospechas y riesgo de lo venidero, que no a las conveniencias del presente, porque es evidente que Su Majestad en todos los tiempos podría llamarse a engaño, y los de su minoridad que la Hacienda Real tiene. Por cuanto en estos lugares que pretenden unirse con esta Provincia están ya introducidas todas las pavilas, millones e imposiciones que en todos los demás lugares de Castilla». El de Salvatierra tomaba como ejemplo lo que sucedía en Guipúzcoa, por lo bien que hacía «en no querer admitir en la Provincia ni Juntas a la Villa de Oñate siendo que es una de las repúblicas más libertadas que se conoce en estas provincias, que además de gozar los honores de dicha Provincia no viene a ser contribuyente en ninguna separación ni servicio de gente. Resiste y da su total repugnancia sólo por no dar motivo ni ocasión a Su Majestad a que presuma que, por haber admitido a Oñate, tome por ese camino ocasión para que en otras repúblicas se entienda que sean de la misma calidad». Se adhirieron al de Salvatierra, Iruraiz, Axpárrena, Barrundia, Campezo, Arana y Araia. Pero los demás Diputado General y Procuradores, dijeron «que se cumplió y ejecute lo que esta Provincia en esta Junta tiene resuelto y acordado, en la admisión de la dicha Villa y Condado y que de ello se den los testimonios que se pidiesen». Los escribanos, funcionarios de la época que velaban por la legalidad, como hoy hacen los Secretarios en las Corporaciones locales, advirtieron sin embargo a los enviados treviñeses que no habían traído poder «ley en bien», otorgado por la dicha Villa y Condado en bastante forma, con aprobación y ratificación de la petición inserta. Pero ese defecto de forma se subsanó, con la extensión del mencionado poder, expresando el objeto del mismo, con la autentificación de otro escribano, y con las firmas de 390 vecinos representantes de sus correspondientes familias en cuarenta y cuatro lugares del territorio. Pese a todo lo expuesto y a la aprobación de la incorporación por las Juntas, la autorización real, probablemente con el añadido de la oposición señorial, no se produjo y Treviño persistió en su estado. El acuerdo consta en una solicitud de 1661 (Pastor, 1984: 87): «Respecto de estar la dicha Villa y Condado de Treviño admitido por esta Provincia, por una de sus Hermandades, con las condiciones que contiene el Decreto hecho por ella en esa razón en su Junta General, que celebró el año pasado de mil y seiscientos y cuarenta y dos, para conseguir la venia y facultad de Su Majestad convenía a la dicha Villa y Condado el sacar testimonio por donde constase el haber sido unida con esta Provincia, para representallo a Su Majestad y hacer en su razón las diligencias convenientes para conseguirlo».