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COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE AQUITANIA, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA Y NAVARRA

PROTOCOLO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REGIÓN DE AQUITANIA, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Vista la Convención Marco Europea sobre la Cooperación Transfronteriza de las Colectividades o Autoridades Territoriales, adoptada por el Consejo de Europa en Madrid el día 21 de mayo de 1980;

Vista la Resolución del Parlamento Europeo de 18 de noviembre de 1988, sobre la política regional y el papel de la regiones;

Considerando el enorme desarrollo que, en particular, en el marco de la Comunidad Europea vienen conociendo en los últimos años los procesos de cooperación transfronteriza, amparados y estimulados especialmente por las instancias europeas, como resulta de la declaración final del V Congreso Europeo de Regiones Fronterizas del Consejo de Europa (Finlandia, junio de 1991), de las iniciativas de la Comisión Europea en la materia (Programas Interreg y Recite) o, así mismo, de la resolución final de la II Conferencia Parlamento Europeo-Regiones de la Comunidad (Estrasburgo, noviembre de 1991), cuyas conclusiones suscriben;

Considerando que la regionalización en la Comunidad es, a la vez, factor de desarrollo y de cohesión económica, factor de democratización de la integración comunitaria, factor de valoración de las especialidades culturales y que, por consiguiente se manifiesta como un proceso necesario e irreversible, que apoyan plenamente;

Considerando que la definición de una concepción más amplia y más completa de la política regional es uno de los medios privilegiados para evitar que la evolución general del mercado comunitario tras 1993 no refuerce, por efecto de acumulación, las economías de las regiones centrales de la Comunidad en detrimento de las regiones periféricas, fenómeno que produce una inquietud creciente, asimismo en las instituciones comunitarias ante los procesos de concentración especial de la riqueza y la previsible ampliación futura de la Comunidad;

Considerando que los próximos desarrollos de la integración hacia la Unión Europea exigen progresos en la política de cohesión económica y social a escala comunitaria;

Considerando la particular posición geográfica norte-sur, oeste-este que ocupan en el marco del Eje Atlántico Europeo, proyectada, asimismo hacia los espacios mediterráneos, a través de los ejes del Ebro y del Garona;

Considerando que la creación de asociaciones de cooperación transfronteriza en el interior del espacio comunitario permitirá institucionalizar mecanismos interregionales de información, de programación y de acción susceptibles:

De cooperar en la consolidación del proceso de regionalización en curso.

De generar sinergias favorables a la armonización de los niveles de desarrollo económico entre regiones.

De favorecer la elaboración de planes de ordenación del territorio en la dimensión de la Europa sin fronteras.

Considerando, asimismo, que las tres regiones disponen de un patrimonio cultural y lingüístico común;

Considerando la Carta de las Lenguas Minoritarias o Regionales del Consejo de Europa, que concierne directamente a la lengua y la cultura vascas, que las tres regiones se proponen potenciar y estimular;

Deseando aportar su contribución a la unidad de Europa y constituirse en protagonistas de dicho proceso;

El Presidente del Consejo Regional de Aquitania, M. Jean Tavernier.
El Lehendakari de la Comunidad Autónoma de Euskadi, don José Antonio Ardanza.
El Presidente del Gobierno de Navarra, don Juan Cruz Alli,
en la alta representación que ostentan acuerdan:

Artículo 1. La Comunidad Transfronteriza Aquitania-Euskadi-Navarra.

Las regiones fronterizas de Aquitania, Euskadi y Navarra deciden establecer y desarrollar, en el marco de sus respectivas competencias, relaciones institucionales permanentes con el objetivo de:

l. Intercambiar todas las informaciones útiles sobre sus políticas respectivas en los ámbitos económico y social, sobre sus acciones para promover el desarrollo de las infraestructuras de comunicación, de la formación y de la investigación, así como la revalorización de su patrimonio cultural y lingüístico.
2. Armonizar estas políticas en las áreas que se encuentren interrelacionadas.
3. Concertarse para la definición y puesta a punto de proyectos de interés común.
4. Investigar conjuntamente los medios para la puesta en marcha de estos proyectos.
5. Fomentar todas las relaciones de colaboración que se susciten entre las instancias públicas, profesionales y privadas que ejercen su actividad en cada una de las regiones.

Artículo 2. Los Fondos para la Cooperación.

Se crearán Fondos para la Cooperación Transfronteriza, que serán coordinados en el seno de la Comisión Permanente Institucional a que se refiere el artículo sexto, que propondrá a las autoridades competentes de cada región los objetivos, las acciones, los presupuestos de carácter anual y sus disposiciones de aplicación.

La Comisión Permanente Institucional propondrá, asimismo, a cada una de las regiones los proyectos susceptibles de beneficiarse de la ayuda de los fondos.

Estas ayudas se otorgarán con arreglo a las reglas de funcionamiento de cada región.

Artículo 3. Políticas de cooperación.

Las partes se comprometen a extender el espíritu de cooperación al conjunto de las instancias públicas y de sus agentes económicos y sociales. A tal efecto, impulsarán, con el acuerdo de las Universidades de Aquitania, Navarra y Euskadi, el Comité de Enlace de las Universidades para el desarrollo de la colaboración interuniversitaria.

Asimismo editarán conjuntamente la revista .Atlántica., al objeto de profundizar en el mutuo conocimiento y de estimular la cooperación en el conjunto de los sectores de la vida económica, cultural y social.

Desarrollarán la formación común de los cuadros territoriales, a fin de facilitar la relación entre el personal de las tres administraciones públicas y la gestión de proyectos conjuntos.

También declaran un propósito de organizar encuentros y jornadas técnicas entre profesionales y responsables de ámbitos como la economía, la agricultura, el turismo, la cultura, en el objetivo de facilitar la elaboración ulterior de un programa conjunto de desarrollo.

Artículo 4. Relaciones con otras regiones de la Comunidad Europea.

Ocupando una posición estratégica determinante para la intensificación de las relaciones norte-sur y oeste-este, las tres regiones firmantes deciden:

Reiterar su compromiso y apoyo a la Conferencia de las Regiones del Sur de Europa Atlántica.
Reiterar su compromiso y apoyo a la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.
Trabajar conjuntamente en la construcción de otras solidaridades a lo largo del Eje Atlántico.
Y trabajar en las necesarias uniones o conexiones con las regiones mediterráneas, fundamentales, asimismo, para su desarrollo presente y futuro.

Artículo 5. Apoyo a las zonas .fronterizas..

La supresión de las fronteras amenaza con ocasionar desequilibrios económicos con sus consecuencias sociales en determinadas zonas de las tres regiones.

Las regiones prestarán una atención particular a la evolución de la situación en estas zonas, decidiendo a tal efecto:

Aportar su apoyo a los estudios en curso para un mejor conocimiento de la realidad socio-económica local.

Favorecer el desarrollo de la cooperación transfronteriza en todos los niveles afectados.

Investigar, en colaboración con las instituciones locales, las soluciones apropiadas con el fin de compensar los efectos negativos de la supresión de los dispositivos fronterizos.

Recabar de las autoridades estatales y comunitarias una atención prioritaria a estas zonas con la disposición de los planes y medios financieros necesarios para su adaptación y reconversión económica.

Artículo 6. Estructuras de cooperación.

Las tres regiones acuerdan la creación de una Comisión Permanente Institucional encargada de promover y de realizar el seguimiento de los objetivos y de las acciones en aplicación del presente Protocolo.

La Comisión Permanente Institucional estará compuesta por los Presidentes de los Ejecutivos de las regiones ( o sus representantes) y por otros cuatro miembros, integrando, en su caso, a un representante de las colectividades subregionales fronterizas.

Una oficina permanente asegurará el secretariado de la Comisión Permanente Institucional. Esta oficina se integra por un delegado de cada parte. A propuesta de la Comisión, los Presidentes podrán decidir conjuntamente la constitución de comisiones o de grupos de trabajo sectoriales.

Disposición final.

El Presidente del Consejo Regional de Aquitania y el Lehendakari de Euskadi resuelven dejar sin efecto futuro los dos Protocolos de cooperación suscritos el 3 de octubre de 1989 y el 30 de septiembre de 1990, puesto que los contenidos comprometidos en los mismos se han visto cumplidos o se han incorporado al presente Protocolo.

El presente Protocolo, formalizado en los idiomas, euskera y francés, se suscribe en Pamplona a 13 de febrero de 1992.

El Presidente del Consejo Regional de Aquitania, Jean Tavernier

El Lehendakari de Euskadi, José Antonio Ardanza

El Presidente del Gobierno de Navarra, Juan Cruz Alli.