Udalak

ELGOIBAR

Ordenanzas de 1751. El gobierno municipal antiguo de esta villa se componía de un alcalde ordinario, de dos fieles regidores, un preboste y dos jurados ejecutores. Se rigió solamente por los usos y costumbres de la misma villa hasta el año 1751 en que por primera vez estableció en Ayuntamiento general de vecinos concejantes las ordenanzas de su organización y gobierno-interior; las cuales fueron aprobadas por el Consejo Real mediante provisión librada en 12 de junio de 1773. Constan de cincuenta y cinco capítulos redactados con mucha difusión, poca claridad, ningún orden en sus disposiciones, y mezcla de materias enteramente heterogéneas. Con arreglo a ellas, el Ayuntamiento debía componerse de un alcalde, dos regidores, el uno de ellos de la villa, y el otro de los caseríos, lugar de Alzola o valle de Mendaro, y de dos fieles de vituallas; cuya elección debía hacerse el día 1.° de enero de cada año por cinco electores sacados a la suerte. Debía haber además cuatro diputados, nombrados en la propia forma, para hacer la presentación de las escribanías de número que vacasen. Los concejales no podían ser reelegidos sin guardar los huecos que determina otro capítulo. Por los siguientes se expresan las atribuciones y obligaciones que debían tener los regidores, fieles de vituallas y jurados ejecutores; y se determina que el alcalde y regidores debían nombrar el mayordomo de la iglesia y el tesorero de propios y rentas de la villa. Con arreglo a las mismas ordenanzas, debía convocarse Ayuntamiento general de vecinos toda vez que ocurriesen asuntos de importancia, y por regla fija el domingo de Cuasimodo para el examen de las cuentas del tesorero. Lo demás se refiere a materias de policía urbana y rural, abastos, montes, orden público y otras de administración pública. Por lo que hace a las atribuciones judiciales del alcalde, suponiendo subsiguiente su jurisdicción ordinaria, sólo se hizo la innovación de que conociese en juicio verbal de toda demanda que no llegase a la suma de cien reales.