Lurraldeak

Bizkaia. Administración pública

Registremos ahora los principales hitos de la modernización de las Juntas Generales. Son muchas las causas y concausas que inciden en el proceso: hemos hablado del Ordenamiento de Chinchilla, que posiblemente constituye una manifestación de un cambio social profundo que hizo necesaria una adaptación y remodelación de las viejas estructuras institucionales y jurídicas del Señorío. En efecto, en un lapso de tiempo relativamente corto, con la superación del mundo de los banderizos y el establecimiento de un nuevo orden, se producen en Bizkaia cambios significativos. Desde los primeros años del siglo XVI los vizcaínos no se sentían satisfechos con el Fuero Viejo, un cuerpo normativo compuesto hacía apenas medio siglo. En el mismo período en que elaboran un código nuevo que iba a regir varios siglos, se opera una honda mutación en el procedimiento de integración de la Junta General y aparece el Regimiento General, un órgano ejecutivo delegado de la asamblea. Del Regimiento de constitución reducida derivará a su vez, posteriormente, la Diputación.

En el Medievo la Junta carecía de oficiales propios y estables por lo que en el desarrollo de sus sesiones desempeñan un papel relevante los oficiales territoriales, es decir, el Prestamero, Corregidor, Alcaldes de Fuero, Alcaldes de Hermandad, etc., y un escribano de la Junta. No aparecen, sin embargo "diputados" permanentes. En la segunda mitad del siglo XVI debieron institucionalizarse figuras relacionadas con la Junta General que sabemos que elige a dos letrados, dos diputados, dos procuradores y dos escribanos. Tiene mayor importancia la creación en 1500 del Regimiento General, concebido como un órgano delegado de la Junta. El texto de la Ordenanza dice que se toma el acuerdo "por quitar las Juntas Generales que muy a menudo se suelen hazer e porque mejor e más retamente la república sea regida y gobernada". La denominación procede de los doce Regidores nombrados por dos años por la asamblea, que, juntamente con los oficiales de Junta antes citados y el Corregidor, se habían de reunir tres veces al año para "entender en la buena gobernación e regimiento de la república del dicho Condado". Veremos después, al hablar de las Villas, que la creación de este órgano nuevo en el árbol institucional vizcaíno no altera el peculiar equilibrio institucional de los bloques territoriales de Bizkaia.

  • De las Merindades a las anteiglesias.

El cambio más importante y significativo que acontece en la Junta General moderna es el paso de la asistencia universal de los vizcaínos a la integración por apoderados de las anteiglesias de la Tierra Llana y de los demás bloques territoriales o cuerpos del Señorío. El tránsito, si vale la expresión, de la democracia directa a la democracia respresentativa. Un acta de Junta General de 1463 da cuenta de "diputados" de la Tierra Llana. En el acta del juramento de Fernando el Católico se hace una enumeración de junteros y en la primera acta conocida del siglo siguiente, en 1526, aparece la primera relación de apoderados de anteiglesias, ordenada por Merindades, y de villas. En el terreno de las hipótesis cabe pensar en motivaciones demográficas, pudo pesar la paulatina integración y consolidación institucional de las villas y anteiglesias; podemos considerar también el cambio como una exigencia de la superación de la lucha de bandos, es decir, como un efecto de las restricciones impuestas por el Ordenamiento de Chinchilla, que habría presionado en favor de un compromiso consistente en un sistema distinto de integración. Una Junta reducida y por tanto más manejable sería la solución a los problemas que plantea una asamblea multitudinaria cuando existe conflictividad social.

La anteiglesia emerge como la entidad institucional que tiene derecho a la representación en Junta. No es éste el momento de describir el desarrollo y la evolución de los municipios rurales vizcaínos definidos por el Padre Henao como:

"templos parroquiales de repúblicas y concejos de Vizcaya, que constan de casas, apartadas unas de otros, sin muro ni cerca común, porque el puesto donde se juntan sus moradores a elegir fieles o regidores, a dar poderes para pleitos y tratar de cosas tocantes a gobierno, es delante de dichas iglesias, en las mañanas de días festivos. Por esta causa a iglesias y concejos acomodaron el nombre de anteiglesias lo cual se comprueba con el que tienen en vascuence que es eleiateak" (eleiz ateak, según Iturriza).

Aludida como una realidad institucional consolidada en el siglo XIV, en la primera mitad del siglo XVI se baraja un concepto legal de anteiglesia, cuya existencia como institución pública precisaría de determinados requisitos. En concreto se podría hablar de anteiglesia cuando un núcleo de población reunía estos tres elementos: hallarse encuadrada en una parroquia -en lenguaje de época disponer de "pila e sacramento e altares e enterroria"-, la consideración como ámbito autónomo de recaudación de impuestos -pagar "del chancel ordinario y otras décimas para el servicio de su alteza y para el salario de los oficiales de dicho Señorío y para puentes y calzadas del"- y la disposición de autoridades propias de fieles regidores. Unos 25 núcleos de población de Bizkaia reunían alguna de estas características, parroquias o fieles regidores, pero no llegaron a ser reconocidos como anteiglesias por la Junta General, ni, en consecuencia, admitidas como entidades representadas en la asamblea. Sólo Derio consiguió en 1688 ver reconocidas sus aspiraciones como miembro activo y pasivo de la Junta General.

En el proceso de cambio del sistema de representación conviene anotar un hecho significativo. En el llamamiento bajo el árbol a las entidades convocadas existe un orden constante con un sistema de precedencia que refleja las vicisitudes por las que atravesó el proceso de integración institucional del Señorío. En lo que concierne a la Tierra Llana hay que destacar que los 72 representantes de las anteiglesias son llamados por orden de Merindades. En primer lugar los 26 apoderados de Busturia, encabezados por Mundaka, después los dos de la Merindad de Markina y los tres de Zornoza, a continuación los treinta y dos apoderados de la amplia y populosa Merindad de Uribe, seguidos del juntero de la Merindad de Bedia, y por último los siete representantes de Arratia. Ya hemos dicho que en la Merindad de Uribe se consigue el reconocimiento tardío de una anteiglesia, Derio, que era llamada en último lugar.

  • Integración del cuerpo de Villas en la Junta General.

El Ordenamiento de Chinchilla abrió la posibilidad legal de celebrar Junta de villas. La celebración no ha quedado documentada, pero por referencias indirectas sabemos de su existencia. El Capitulado de Chinchilla debió contribuir a la pacificación civil, pero atizó la dualidad conflictiva entre las Villas y la Tierra Llana y aportó fundamento legal a las grandes crisis de la relación entre los bloques. En 1513 intentaron las Villas romper su comunidad con la Tierra Llana. En el año siguiente pretendieron constituirse en un ente "en sí y por sí", formando un cuerpo político separado del Señorío, con Corregidor propio, o al menos, con oficiales exclusivos, sello distinto al del Señorío, etc... Ambos intentos fueron frenados por el poder real. Por distintos motivos, pero singularmente como consecuencia de las tensiones de algunas Villas y su entorno de Tierra Llana, antes aludidas, estalla en la última década del siuglo XVI una crisis virulenta y de extraordinaria magnitud que no se solventará hasta 1630. En un plano ideológico se produce una discusión que quiere dilucidar quién es quién en Bizkaia: ¿estaba compuesto el Señorío por dos bloques iguales, la Tierra Llana y las Villas, o la Tierra Llana es lo general y las Villas una parte adherida al Señorío para los asuntos comunes? La lógica inherente a la defensa de la primera posición lleva a las Villas a reclamar Juntas y Regimiento y autoridades propias, sello específico, y a comprometerse en pleitos y más pleitos ante la Chancillería de Valladolid. En cualquier caso, en una y otra crisis, la Junta General es la institución menos cuestionada.

Las asambleas conjuntas de los procuradores de la Tierra Llana, las Villas, la Encartación y la Merindad de Durango fueron la norma general y la Junta particular de sólo la Tierra Llana la excepción. No se puede decir lo mismo del Regimiento General, el órgano de gobierno delegado de la Junta General: cuando estallan las crisis, las Villas preferirán un Regimiento específico, y se resisten a tratar los asuntos comunes del Regimiento General, exigiendo la previa recepción de memoriales, cuya discusión había de llevarse a cabo en Conferencias. A pesar de que los Regimientos comunes continuaron celebrándose incluso entre 1572 y 1593, el período más conflictivo, un arreglo producido este último año hizo variar la actitud institucional de las Villas. De conformidad con el arreglo de 1593, los oficiales del Señorío se reunían por la mañana con la Tierra Llana, por la tarde con las Villas y acto seguido con ambos bloques "para tratar de las cosas universales y generales". Reparemos sin embargo en la composición de este Regimiento común en el que las Villas disponen de la mayoría, puesto que sus 21 procuradores se congregan con los dos diputados, dos sindicatos y doce regidores de la Tierra Llana. La posición de las Villas en la Junta General era por el contrario de ostensible minoría: sus 21 procuradores se enfrentaban en la asamblea a los 71 apoderados de las anteiglesias de la Tierra Llana. De ahí que a partir de esa fecha prefieran que los asuntos generales se traten en Regimiento común y dejan de acudir a 15 de las 52 Juntas Generales subsiguientes.

Ni que decir tiene que el punto de vista de la Tierra Llana era precisamente el opuesto. La ingobernabilidad del Señorío y los males que se derivaban eran evidentes. De ahí los intentos de resolver los problemas. En el proyecto de arreglo de 1609 se consagraba una vez más a la Junta General como centro del poder de la comunidad del Señorío distinguiendo entre la ordinaria anual y la extraordinaria que se convocaría para recibir y jurar al Rey, recepción del Corregidor, elaboración y reforma de las Leyes, quebrantamientos de Fuero y en caso de guerra o de servicios de armas a Su Majestad. Pero las propuestas de arreglo naufragaban al tratar de establecer equilibrios de poder de los bloques en el seno del Regimiento General y ello a pesar de las proclamaciones de que todos los procuradores constituían "una república, una comunidad y una Junta". El juez mayor reprochaba en 1615 a los vizcaínos los gastos y disgustos de los pleitos y el riesgo que suponía para el sistema foral la debilidad interna. El establecimiento de una tregua fue el más elevado compromiso que pudo arrancar de las partes contendientes con sus sugerencias de arreglo. La Junta General de 2 de marzo de 1628 inició la solución. Dos años costó obtener el acuerdo que fue aprobado en la Junta General de 11-IX-1632. La constitución de Bizkaia como ente político, con las características peculiares que tuvo hasta la terminación de la etapa foral, arranca de la Concordia de 1630, completada con el acuerdo con la Merindad de Durango y con algunos municipios encartados que examinaremos más adelante.

La medieval dualidad entre Tierra Llana y Villas quedaba superada y equiparada hasta donde fue posible el estatus jurídicopúblico de Villas y anteiglesias: se quería llegar a una situación "sin diferencia del Señorío o Villas porque todo ha de ser una república sin ninguna distinción". Por lo que se refiere a la Junta General, la Concordia borraba los efectos negativos del Ordenamiento de Chinchilla. En adelante las Villas se consideran obligadas a acudir a la Junta General y adquieren la facultad de elección activa y pasiva en las elecciones de oficiales del Gobierno Universal. Este órgano de gobierno, en sus modalidades de Regimiento o Diputación, se constituye en la única representación de ambos bloques (también del Duranguesado y parcialmente de la Encartación). Quedó por otra parte estatuida la igualdad de los bloques en cuanto a la contribución a las cargas fiscales. La Concordia abrió por otra parte a las Villas la posibilidad de acogerse al Derecho consuetudinario autóctono de la Tierra Llana, que había sido recogido en el Fuero Nuevo de 1526.

  • La Merindad de Durango.

A lo largo de la Edad Moderna el Duranguesado estuvo ligado al Señorío por múltiples lazos institucionales que expresan la homogeneidad entre sus estructuras económicas, sociales y culturales y la de la Tierra Llana. Del Derecho escrito propio de la Merindad no queda rastro al concluir el Bajo Medievo. Se aplicaron al Duranguesado directamente todos los cuerpos de Derecho del Señorío (Cuaderno Penal de Juan Núñez de Lara de 1342, Ordenanza de Gonzalo Moro de 1394, Fuero Viejo de 1452, y Fuero Nuevo de 1526). Existieron sin embargo problemas de relación con el Señorío particularmente en lo concerniente al mantenimiento de la primera instancia judicial que correspondía a la Merindad y a la cuota de contribución a los gastos comunes, fijada en una doceava parte del total. Generó tensiones la presencia en el Regimiento común de los cuatro bloques: desde la resistencia duranguesa a ocupar el último asiento que le corresponde, al número de votos que se le había de asignar al territorio. La forma de participación de la Merindad en la Junta General varió a lo largo de la Edad Moderna. Hemos visto ya que la Junta General de la Tierra Llana, Villas, Encartaciones y Merindad de Durango fue la asamblea ordinaria, de ahí que casi siempre eran convocados. Las once anteiglesias de la Merindad, tan pronto como recibían el mandamiento, se reunían en la Junta de Astola para sortear el nombre del fiel que había de acudir. Se trata por tanto de una asistencia limitada a un solo apoderado y que además no participa en la elección de oficio del Señorío.

En 1628, cuando parecía que se solventaban los problemas entre las Villas y la Tierra Llana, la Merindad quiso aprovechar la coyuntura integradora y alegó que:

"era una de las siete Merindades de dicho Señorío y en todo y por todo se govierna por sus Fueros, le admita en sus elecciones de oficio de Diputados, Síndicos Generales, Regidores, Secretarios y Tesoreros de este Señorío, con doce votos por las doce anteiglesias que tiene dicha Merindad y que desde luego se allanan a que contribuirán por fogueras... según y como contriburen y pagaren las anteiglesias sitas en las otras Merindades".

La comisión que nombró la Junta para estudiar la petición defraudó las expectativas de los durangueses. Reconocieron la homogeneidad institucional con el resto del Señorío, pero sólo concedieron a la Merindad dos votos, uno oñacino y otro gamboíno, aunque sí aceptaban la contribución igualitaria por fogueras y la necesaria asistencia a la Junta de Gernika. Se les respetaba la primera instancia. Hubo de transcurrir más de un siglo para que se produjera una mejora. En 1740 se atribuyeron al Duranguesado cinco apoderados. En el siglo XIX cuenta con once votos en la Junta en completa asimilación en cuanto a la participación en la asamblea con las anteiglesias de la Tierra Llana.

  • Las Encartaciones.

La peculiaridad institucional de la Encartación en la Edad Moderna, destacada en otro lugar para el Medievo, era compatible con nexos de carácter estructural en casi todos los órdenes, si se excluye el lingüístico, con el resto del Señorío. Común era el fondo jurídico consuetudinario: es posible que se aplicara en la tierra encartada el Cuaderno de Juan Núñez de Lara de 1342, sabemos que se recibe con alguna modificación la Ordenanza de Gonzalo Moro de 1394, y el Fuero específico del territorio, el de 1503, estaba ampliamente inspirado en el Fuero Viejo. Ya para 1576 habían hecho dejación de su propia Compilación para aceptar plenamente la vigencia del Fuero Nuevo de Bizkaia. La convergencia indicada explicaría el hecho de que sin considerarse Bizkaia estrictamente, ya a finales del siglo XVI un ilustre encartado como García de las Landeras Puente muestra un indudable patriotismo vizcaíno. Nadie discute las instituciones privativas de la Encartación, pero la relación con el Señorío se agria a lo largo del período por distintos motivos. Unas veces son las intromisiones del Corregidor en la primera instancia exclusiva ante las autoridades judiciales del territorio, otras se discute ásperamente la contribución encartada a los gastos suscitados por los negocios de interés común, fijada en una cuota -la sexta parte- o en una cantidad fija.

Un motivo de constante tensión fue la participación en el Regimiento, planteada por la Encartación con criterios de proporcionalidad a la contribución a los gastos comunes. Que la Encartación participaba en la Junta de Gernika desde el Medievo lo acredita el hecho de que entre los cinco montes en que se hacía sonar la bocina convocadora se encontraba el Ganekogorta y el Kolitxa, y a una Junta celebrada en 1451 -cuenta García de Salazar- acudieron "todos los mejores de la Encartación a la Junta que... se fazía en Guernica". En el período aludido se reajusta el sistema representativo, se produce el cambio puesto que en los comienzos de la Edad Moderna un sólo apoderado, el Síndico, provisto de un solo voto representaba a todos los concejos del territorio. ¿A qué se debió esta deficiente representación? Pudo pesar la fuerte personalidad de la Encartación, que se resiste a la asimilación, como pudo pesar la distancia de Gernika y el costo de los desplazamientos. En cualquier caso cabe subrayar que la intervención encartada estaba limitada a materias comunes de Fuero o al cumplimiento de obligaciones que se referían a todo el Señorío y que carecían de elegibilidad activa y pasiva para oficios del Señorío. A la Encartación llegó el eco del movimiento de integración suscitado en 1628 en los demás bloques institucionales del Señorío. Al requerimiento de una autoridad encartada se responde, con alguna voz en contrario, que se "estén del modo que hasta aquí", "que a la Encartación no le está bien dicha unión", y se rechazan las invitaciones del Señorío. Se temían los repartimientos comunes y sobre todo que se iba "a perder la autoridad de esta República en gobernarse de por sí, y ser dueña y señora, y siéndolo sujetarse a que otro la gobierne porque la venga el tener el gobierno de tarde en tarde respecto de ser los votos en pequeño número para el que tiene el Señorío...".

La unanimidad no era completa en cuanto a la defensa del particularismo encartado. El valle de Gordexola se había sentido interesado desde 1628 en el proceso de unificación y tras vencer la resistencia del propio bloque encartado, firmaba en 1642 la escritura de incorporación al Señorío, seguido el mismo año por Güeñes. En 1668, 1672 y 1682 se incorporaron Zalla, Galdames y los Tres Concejos del Valle de Somorrostro. El llamado grupo de Repúblicas unidas al Señorío quedaron, en lo que se refiere a la posición, dentro de la Junta General y del Señorío, con un estatus similar a las anteiglesias de la Tierra Llana, salvo en la primera instancia judicial. Quedaron fuera las Repúblicas no unidas, Sopuerta, Arcentales, Trucíos, Carranza y los Cuatro Concejos del Valle de Somorrostro. Fuera y en pleitos con las incorporadas a cuenta de los gastos que sucitaban el mantenimiento de las instituciones privativas del territorio encartado, resueltos a través de transacciones más o menos duraderas. Como consecuencia de las disensiones habidas con los órganos de gobierno del Señorío, las Repúblicas unidas rompieron en 1740 los nexos establecidos en el siglo precedente retornando a la situación anterior a la incorporación.

La unión definitiva se realizó al terminar el siglo XVIII: en 1799 aceptaron la homogeneización vizcaína los siete concejos del valle de Somorrostro y los valles de Gordexola y Carranza. Al año siguiente se incorporaban Trucíos y Güeñes; por tanto al doblar el siglo, en el comienzo mismo de la contemporaneidad, la Encartación desaparece como entidad política. Los últimos vestigios que subsisten de un pasado institucional propio son la Audiencia de Avellaneda y la cárcel.

  • Otras entidades.

Cabe anotar que algunas entidades territoriales y municipales que en el medievo tuvieron una relación más o menos esporádica con la Junta General quedaron excluidas de la misma, en contra de su voluntad y la del Señorío. Es el caso de Limpias, Colindres y Castro Urdiales, definitivamente marginadas a lo largo del siglo XVI. No fueron coronados por el éxito los intentos de aproximación al Señorío realizados por estos municipios en las postrimerías del siglo XVII y en los comienzos del siglo XVIII. Fueron más antiguas y mucho más estrechas las relaciones entre los Valles de Ayala y Orozko y el Señorío. La comunidad de aplicación del Derecho Civil autóctono, el reconocimiento de la condición vizcaína a efectos de avecindamientos y la participación intermitente en el reparto de infantes constituían lazos que en algunos momentos se pretendió que tuvieran traducción en la representación en la Junta de Gernika. La dependencia jurisdiccional de la familia de Ayala, debilitada después del posicionamiento de D. Pedro de Ayala, rebisnieto del Canciller, en pro de las Comunidades, facilitó un proceso de integración del Valle de Orozko que alcanzó en el siglo XVIII. En cuanto al Valle de Ayala, pudo más la atracción de la Hermandad de Alava que el interés vizcaíno por conseguir la integración.

  • Entes componentes.

La composición de la Junta General de su época de madurez, es decir a partir del siglo XVIII, es un resultado del proceso de convergencia que acabamos de explicar, reflejado en el orden de llamamiento que exponemos a continuación:

1. Tierra Llana
Merindad de Busturia
1 Mundaka14 Gauteguiz Arteaga
2 Pedernales15 Kortezubi
3 Axpe de Busturia16 Natxitua
4 Murueta17 Ispaster
5 Forua18 Bedarona
6 Lumo19 Murelaga
7 Ugarte de Mugica20 Nabarniz
8 Libano De Arrieta21 Guizaburuaga
9 Mendata22 Amoroto
10 Arrazua23 Mendata
11 Ajangiz24 Berriatua
12 Ereño25 Zenarruza
13 Ibarrangelua26 Arbazegi
Merindad de Markina
27 Jemein28 Markina-Etxebarria
Merindad de Zornoza
29 Amorebieta31 Ibarruri
30 Etxano
Merindad de Uribe
32 Gorozika48 Berango
33 Barakaldo49 Sopelana
34 Abando50 Urduliz
35 Deusto51 Barrika
36 Begoña52 Gorliz
37 Etxebarri53 Laukiniz
38 Galdakao54 Gatika
39 Arrigorriaga55 Lemoiz
40 Arrankudiaga56 Maruri Xatabe
41 Lezama57 Basigo De Bakio
42 Zamudio Arteaga58 Meakaur De Morga
43 Loiu59 Mungia
44 Sondika60 Gamiz
45 Erandio61 Fika
46 Leioa62 Fruiz
47 Getxo63 Meñaka
Merindad de Bedia
64 Lemona
Merindad de Arratia
65 Iurre69 Dima
66 Arantzazu70 Olabarrieta (Zeberio)
67 Kastillo Y Elexabeitia71 Ubidea
68 Zeanuri
Merindad de Uribe
72 Derio
Villas y ciudad
73 Bermeo84 Ermua
74 Bilbao85 Elorrio
75 Durango86 Villaro (Areatza)
76 Orduña87 Mungia
77 Lekeitio88 Larrabetzu
78 Gernika89 Miravalles
79 Balmaseda90 Gerrikaiz
80 Plentzia91 Rigoitia
81 Portugalete92 Otxandio
82 Markina93 Lanestosa
83 Ondarroa
3. Concejos de la Encartación
94 Güeñes98 Galdames
95 Karranza99 Zalla
96 Arcentales100 Gordexola
97 Trucios
Cuatro Concejos (101 Musques, 102 Ziérbana, 103 Abanto de Yuso, 104 Abanto de Suso)
Tres Concejos (105 Santurtzi, 106 Sestao, 107 Trapagaran-San Salvador del Valle)
4. Merindad de Durango
108 Abadiño114 Zaldibar
109 Berriz115 Arrazola
110 Mallabia116 Axpe
111 Mañaria117 Apatamonasterio
112 Iurreta118 Izurza
113 Garay
5. Valle de Orozco119

Requisitos exigidos: los requisitos exigidos a los apoderados eran los siguientes: habían de ser vizcaínos originarios o estar en posesión de carta ejecutoria de hidalguía ganada en juicio contradictorio, tener vecindad en el Señorío con diez años de antelación y vecindad en la entidad municipal o territorial representada. A partir del siglo XVII se les exige la capacidad de leer y escribir en romance, y muy a menudo se solicita el apoderamiento de personas idóneas y capaces.

Estatuto del procurador: los gastos de desplazamiento, los de alojamiento y comida, y los salarios devengados en los días empleados, eran atendidos por las Repúblicas con ayudas de costa a los apoderados, bien mediante una cantidad fija o mediante una asignación por día. Por otra parte los procuradores tenían la garantía de no ser apresados durante los días de Junta y en los desplazamientos motivados por la asistencia a la misma.

Asistencia: bien sea por el interés que suscitaban las cuestiones colectivas o bien por la constricción inherente a las sanciones impuestas a los apoderados que no comparecían a la Junta, la asistencia a la asamblea era óptima. En el momento en que eran 101 las entidades representadas enviaban un total de entre 130 y 150 apoderados. No era excepcional la presencia de un par de apoderados por entidad. Los procuradores solían ser los fieles de las anteiglesias o miembros del Regimiento de las Villas, alcaldes fundamentalmente, pero también Síndicos y Regidores.

  • Convocatoria.

En la Edad Moderna, hasta el siglo XVIII, la convocatoria se producía obligatoriamente por el Corregidor a instancia de los dos Síndicos, tras comunicar con los Diputados. A partir de un cierto momento se reconoció a cualquier anteiglesia la capacidad de convocatoria de los Síndicos. En la centuria antes citada el derecho de convocatoria corresponde al gobierno del Señorío, que concretaba normalmente los puntos fundamentales del orden del día. En lo que concierne a la comunicación de la convocatoria, olvidado en antiguo sistema de tañido de las cinco bocinas en los cinco montes, propio del período medieval de asistencia universal, se expedían nueve mandamientos a los prestameros y merinos que lo hacían llegar a las anteiglesias. En cuanto a las Villas, desde 1630, se les hacía llegar por correo repartido por veredas, procedimiento que al poco tiempo se generalizó para todos.

  • Periodicidad.

La costumbre antigua de reunir la Junta cuatro veces al año había quedado obsoleta en la segunda mitad del siglo XVI, período en que se observa una completa irregularidad en cuanto a la reunión de la Junta. La evolución obedece a la creación del Regimiento que atendía mejor al gobierno y a la administración ordinaria del Señorío. Desde 1610 correspondía a los Síndicos, tras comunicar con los Diputados, la decisión del cuándo, de la oportunidad de celebración, teniendo en cuenta que al menos cada dos años debía convocar una Junta Electoral y que cualquier anteiglesia podía solicitar la celebración. De hecho a lo largo de la Edad Moderna lo habitual solía ser una o dos reuniones anuales. En cuanto a la evolución del tiempo empleado en las reuniones se advierte que mientras en el siglo XVI las sesiones sólo duran un día, en la centuria siguiente se emplea normalmente más de un día y en el siglo XVIII la regla tiende a ser los tres o más días de reunión.

  • Lugar de celebración.

Ya en el siglo XV Gernika se afianza como lugar de celebración de las Juntas frente a Aretxabalaga e Idoibalzaga. Hay que destacar que los predios donde estaban situados el roble y la iglesia juradera pertenecían a la jurisdicción de la anteiglesia de Lumo, y por tanto formaba parte de la Tierra Llana y no del villazgo guerniqués. El término era propiedad, la única existente, de la comunidad del Señorío, y en consecuencia la Junta y el Regimiento ostentaban el patronato de la iglesia juradera. Antes de la erección del actual edificio de la Junta existían tres elementos: en primer lugar el conjunto integrado por el viejo árbol, que contaba con 300 años cuando Iturriza escribió su Historia General, junto a una tribuna cubierta, situada en un promontorio donde se colocaba la Presidencia y una plaza aneja enmarcada por asientos de cal y canto, que fue rodeada por una reja de madera para aislar y proteger a los apoderados. La pequeña ermita juradera medieval fue reedificada por el Corregidor Gonzalo Moro, en los comienzos del siglo XV. Estaba situada a unos 15 pasos del árbol y atendida permanentemente por una freila.

A partir de 1612 y pensando en el uso como lugar de Congreso, se inicia la recomposición y el arreglo de la ermita, colocando asientos de piedra a ambos lados, abriendo ventanas e instalando vidrieras. También se reparó la casilla adosada a la ermita que contenía el Archivo de Bizkaia. Hasta el inicio del siglo XVII "so el árbol" era el único lugar en que se podía celebrar la Junta, es decir en la tribuna y en la plaza. Sólo la recepción del juramento de los Reyes y de los corregidores y tenientes podía tener lugar en la ermita, por lo que el traslado de la asamblea a la ermita o a otros lugares por cualquier motivo -aguaceros o mal tiempo u otros avatares- obligaba a volver a constituir la Junta repitiendo el llamamiento a los apoderados. La celebración de la Junta so el árbol presentaba serios reparos. En la segunda mitad del siglo XVII la costumbre había variado. La primera sesión para el ajuste de poderes se efectuaba so el árbol, para continuar después en la ermita juradera.

  • Actividad formal.

Constitución de la Junta. Tras la reunión de junteros y Diputación, y efectuado el llamamiento según la matrícula antigua, los secretarios examinaban los poderes y, a continuación, los junteros pasaban a la iglesia. El Síndico comunicaba los asuntos que se habían de debatir, generalmente propuestos por este oficial; sin embargo hay ocasiones en que una o varias entidades representadas presentan en las Juntas memoriales, peticiones, etc. En la práctica los particulares podían contar con la posibilidad de que sus negocios tuvieran acceso a la consideración de la asamblea.

Tramitación de los asuntos. Para la preparación de resoluciones sobre determinadas materias de examen complejo la Junta designaba a una Comisión con el mandato de preparar un examen para el pleno. Era habitual que se sometiera al gobierno muchos de los asuntos presentados al Congreso. No era posible ocupar indefinidamente a la Junta y había, por otra parte, muchas cuestiones de carácter técnico que requerían una atención que la asamblea no podía dispensar. Era el caso de los problemas de economía pública, cuestiones de defensa y los más variados temas. Habitualmente casi todas las resoluciones eran adoptadas tras un debate y por consenso unánime. Cuando el consenso ordinario se rompía se procedía a la "reducción a votos", según un procedimiento singular. Fijadas las alternativas, los poderhabientes salían del recinto y eran llamados por el secretario según el orden tradicional. Entraban uno a uno en el templo y comunicaban a la Presidencia la postura de su República. Realizado el escrutinio, el Corregidor proclamaba el resultado mayoritario. A destacar el uso de la llamada protesta, declaración pública efectuada por un miembro o por un grupo de miembros de la Junta para apartarse de un acuerdo o parte del mismo, con el objeto de exonerarse de sus resultas y fundamentar una eventual actuación judicial. El Corregidor, disconforme con resoluciones de la Junta que lesionaban las prerrogativas de los órganos de la Monarquía, protestaba a menudo los acuerdos de la Junta. La voluntad de la Junta era materializada en los Decretos que redactaban los secretarios y que eran leídos antes de levantar la sesión final. Las actas de Juntas y Regimientos del Señorío se conservan desde 1558. Con objeto de custodiarlas se crea a finales del siglo XVI el empleo de archivero.

  • Actividad electoral.

Regimiento general y particular. Las mismas razones de gasto e incomodidad que favorecieron la creación por la Junta del Regimiento General, motivaron el que este órgano de gobierno delegara en un órgano de composición más reducida la resolución de determinados asuntos (apertura de cartas reales y de la correspondencia urgente, resolución de los asuntos menores, etc.). Se puede decir que desde la primera reunión el llamado Regimiento Particular, por contraposición al General, tendría la misma complejidad constitutiva de las Juntas y del Regimiento General, y así tendremos el Particular de la Tierra Llana al que asisten el Corregidor, Diputados, Síndicos y Letrados, y el Particular conjunto en el que también toman parte las tres cabezas de tercio de las Villas (Bermeo, Bilbao y Durango), y al que excepcionalmente se invitaba a las Encartaciones y a la Merindad de Durango. La Concordia de 1630 ayudó a superar la confusión de órganos: desaparecidas todas las modalidades de Regimiento General, se simplifica también el Regimiento Particular en una modalidad única, que desde 1645 se denominaría Diputación General..

La Diputación carecía originalmente de un ámbito competencial propio y no podía actuar si no existía una delegación expresa o tácita de un cometido concreto. Su emancipación institucional se vio favorecida por un intento de resolución de delimitación de competencias de la Junta General en 1695 que quiso "reconocer qué materias, usos y cosas se deben determinar y decidir por los Diputados Generales, sin consenso de los Regidores, y en cuáles han de juntarse y convocarse para su resolución, y cuáles se han de remitir a Juntas Generales y de Merindades". A partir de esta fecha aparece la Diputación como un órgano independiente: sus actos tienen el mismo valor que los del Regimiento y ambos órganos se van a denominar indistintamente "Govierno Unibersal del Señorío". La evolución institucional va a tender a lo largo del siglo XVIII a marginar al Regimiento, que aparece cada vez más como un órgano menos funcional y operativo, al tiempo que gana fuerza la Diputación.

Una vez superados los enfrentamientos civiles, la división en bandos sirvió de soporte dentro de cada municipio para agrupar a los vecinos en parcialidades electorales de los oficios de gobierno local. El mismo valor tendrá la parcialidad para el agrupamiento de anteiglesias y villas en las elecciones de oficios del Regimiento y de agentes del Señorío. En lo que concierne a las anteiglesias, que hasta 1630 eran las únicas que tenían derecho a participar en la nominación de cargos de gobierno, la adcripción de sus apoderados a la parcialidad oñacina o gamboína dependía de la decisión adaptada por la mayoría de los vecinos. Las Villas tuvieron que realizar la opción correspondiente en la fecha indicada. La casuística de la opción interna del ente representado dio lugar a que los municipios se agruparan electoralmente en tres sectores, el de las repúblicas fijas oñacinas, las fijas gamboínas y el bloque de los que alternaban en oñacinos y gamboínos, y el caso singular de la anteiglesia de Murueta. En 1714 desapareció este último grupo, asignándose a una u otra parcialidad que quedaron igualadas en cincuenta miembros.

El procedimiento electoral estaba sujeto a las prescripciones de las Ordenanzas de 1500 y 1548 y a lo dispuesto en la Concordia de 1630. Después de agotar los asuntos pendientes se hacía el llamamiento a las repúblicas oñacinas que introducían su nombre en una bolita de plata. Un niño de corta edad extraía de un cántaro sucesivamente hasta tres boletas, cuyos titulares eran proclamados por el Corregidor como electores de la parcialidad. Lo mismo se hacía con las repúblicas gamboínas. Abandonaban las iglesias los demás apoderados y el Corregidor tomaba a cada uno de los seis electores el juramento de proponer a personas idóneas y capaces. Cada una de las parcialidades procedía a continuación a realizar actos electorales sucesivos para elegir a la mitad de todos los oficios -dos Diputados, dos Regidores, primero y segundo Síndicos, Tesorero y dos Consultores o Letrados del Regimiento-. Los electores declaraban los nombres que eran introducidos en las boletas que iban a voltearse y se extraían los nombres del Diputado General de la parcialidad y su suplente. El mismo procedimiento se empleaba para la elección del Síndico y de los Consultores. Por lo que concierne a los Regidores, cuatro de cada parcialidad quedaban nombrados por el mero hecho de haber sido propuestos en la nominación de los diputados, y para los dos restantes se seguía el procedimiento descrito. El Tesorero se elegía por ambas parcialidades por años alternos.

GMZ