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Álava-Araba. Historia

La formación del territorio foral de Álava se produce en dos tiempos. El primero hunde sus cimientos en la política de reforzamiento de la autoridad real, a través de la expansión del modelo urbano de las villas, frente a la señorial; y el segundo, a raíz de la coincidencia de intereses de las villas y la monarquía para superar la conflictividad social, ligada a las luchas banderizas que convulsionaban a la sociedad alavesa bajomedieval. Por lo que se refiere a la política de reforzamiento de la autoridad real, hay que indicar que en este proceso participaron tanto la monarquía navarra, como la castellana a partir de 1200. Con Sancho VI el Sabio de Navarra se asiste a la fundación de las primeras villas alavesas, excepción hecha de Salinas de Añana, fundada por Alfonso VII de Castilla en 1140: Laguardia (1164), Vitoria (1181), Bernedo (1182), Antoñana (1182) y La Puebla de Arganzón (1191). El proceso fue continuado por su hijo Sancho VII el Fuerte: Labraza (1196). Esta política fundacional desarrollada por los mencionados monarcas no gustó a los señores alaveses, congregados en torno a la Cofradía de Arriaga, ya que iba en contra de sus intereses económicos.

Y es que la expansión geográfica, económica y demográfica de las villas se hacía a costa del territorio, rentas y labradores de los señores de la Cofradía. Aquí puede estar la clave de la relativa facilidad de la conquista de Álava por parte de Alfonso VIII de Castilla, con excepción hecha de la enconada resistencia ofrecida por la villa de Vitoria, vencida en enero de 1200. Sin embargo, los monarcas castellanos continuaron con la política iniciada por los navarros, fundando nuevas villas y ampliando sus jurisdicciones con las aldeas de su entorno, desbaratando de este modo las posiciones señoriales. Especialmente activo fue Alfonso X el Sabio: Treviño (1254); Salvatierra, Contrasta, Corres y Santa Cruz de Campezo (1256); Salinillas de Buradón (1264); y Arceniega (1272).

El objetivo de este ambicioso programa de creación de nuevas villas establecido por el autor de las Partidas se centraba en el establecimiento y la potenciación de una serie de rutas mercantiles que partían desde Vitoria hasta la costa Cantábrica (por Arceniega hacia Castro Urdiales, por el valle del Deba y el del Oria hacia la costa guipuzcoana) y en el fortalecimiento de la frontera ante la Navarra de Teobaldo II. La afirmación del poder real alcanzará su cenit con Alfonso XI en 1332 y el acto de la "voluntaria entrega" del señorío jurisdiccional de la Cofradía de Arriaga al realengo. Por lo que se refiere a la coincidencia de intereses entre las villas y la monarquía para superar la conflictividad social bajomedieval, centrada en las luchas de bandos (rurales y urbanas) y en el bandolerismo de los denominados "malhechores feudales", se concretó en el alumbramiento de la Hermandad General de 1463, tras la frustrada de 1417. Su composición, integrando a villas y tierras esparsas, y su administración definirán el territorio y el carácter político de Álava, quedando integrada por una geografía similar a la actual a partir de comienzos del siglo XVI. Veamos el proceso de formación y organización político-administrativa del territorio alavés con más detalle, comenzando por la Cofradía de Arriaga y continuando por la Hermandad de 1463.

La Cofradía de Arriaga fue un señorío jurisdiccional, como podía ser el de Bizkaia o el de Oñati, cuyo ámbito geográfico venía a coincidir con el conjunto de propiedades y solares de los miembros de la Cofradía y que equivalía a casi la mitad del territorio histórico de Álava. Se diferenciaba de esos otros señoríos por el carácter electivo del señor de la Cofradía de Arriaga. Las Juntas Generales de los cofrades se celebraban en el campo de Arriaga (actual parque de Arriaga en Vitoria-Gasteiz, dentro del cual se encuentra la ermita de San Juan de Arriaga, en memoria de aquellas). En estas Juntas se elegía al señor de la Cofradía, se impartía justicia y se trataban los problemas que les concernían como grupo. En definitiva, esta institución refleja la capacidad de autogobierno de una parte del territorio alavés durante la Edad Media. Veamos un ejemplo:

"...nos, los Cofrades de Álava, siendo juntados en el Campo de Arriaga a Junta pregonada, así como uso e costumbre es. Y siendo allí don Juan Alfonso de Haro, señor de la Cofradía, por nuestro señor el rey don Sancho, todos a una voz acordando en uno...".

Territorio independiente

Muchos ríos de tinta se han vertido sobre esta cuestión. ¿De dónde surge la tesis independentista? En la crónica del rey Alfonso XI podemos leer el siguiente texto:

"Acaesció que antiguamente desde que fue conquistada la tierra de Álava y tomada a los navarros, siempre tuvo señorío apartado (...). Y en todos los tiempos pasados ningún rey no tuvo señorío en esta tierra, ni puso en ella oficiales para hacer justicia, salvo en las villas de Vitoria y Treviño que eran suyas".

A pesar de estas palabras, si nos atenemos al derecho medieval, no podemos deducir que la Cofradía de Arriaga fuera un territorio independiente. El ámbito espacial donde un monarca ejercía su poder de forma directa, administrándolo a través de sus oficiales, se denominaba realengo; y donde no, quedando ese ejercicio del poder en manos de los señores, se denominaba señorío. Ésta fue la situación jurídica de la Cofradía de Arriaga: un señorío apartado, es decir, sin funcionarios reales, pero incluido en la órbita política de Castilla (antes en la navarra) y bajo la suprema autoridad del rey. Además del argumento del derecho está el documental para corroborar lo que venimos indicando. En los documentos de la Cofradía se reconoce al rey como última autoridad. Veamos algunos ejemplos: en 1262, Lope Díaz de Haro, señor de la Cofradía y de Bizkaia, exime de tributos a los pobladores de Aguirre y Lacha, y solicita con "todos los cofrades de Álava a nuestro señor el rey don Alfonso [X el Sabio] que tenga por bien de confirmar la dicha gracia e sentencia porque les valga ahora y por siempre"; o en 1291 se alude a que Juan Alfonso de Haro era señor de la Cofradía "por nuestro señor el rey don Sancho [IV]". Abundando en lo mismo, si no estuviera la Cofradía inserta en un poder superior no se podría entender que Alfonso X el Sabio cediera a Vitoria el lugar donde celebraban sus Juntas o que Lope Díaz de Haro solicitara al mismo monarca que le otorgara la Cofradía como merced.

Inicios

La primera vez que se menciona el nombre concreto y la institución de la Cofradía de Arriaga de forma nítida es en un documento de fecha bastante tardía, de 1258. En las crónicas reales puede intuirse su existencia para fechas anteriores, concretamente para los tiempos del monarca Alfonso VIII de Castilla (1158-1214). No obstante, podemos retrotraernos, cuando menos, al año 1060. En esa fecha unos barones de Álava otorgaron su consentimiento para que el monasterio de Huhula, próximo a Salvatierra, se anexionara al de San Juan de la Peña. Este documento nos informa de la existencia de una agrupación de señores que bien podría ser el embrión de la Cofradía de Arriaga.

Miembros de la Cofradia

La Cofradía tenía un carácter eminentemente nobiliar, como se constata al repasar la condición social de los cofrades, entre los que hay miembros de la alta nobleza (ricos omes), alto clero (obispo de Calahorra) y baja nobleza (infanzones, caballeros o escuderos). Todos ellos disponían de inmunidad fiscal (hidalguía) que les eximía de pagar pechos o tributos y servicios. Micaela Portilla estudió a estos cofrades, entre los que encontramos a Guevaras, Haros, Mendozas, Hurtado de Mendozas, Velascos, Salazares, Ayalas... Ilustres familias que con el tiempo unirán sus destinos con la dinastía Trastámara inaugurada por Enrique II de Castilla en 1369. También formaban parte de la Cofradía los collazos (vasallos objeto de compraventa) y labradores adscritos al solar, pero por su relación de dependencia respecto de los nobles. Esta estructura social de la Cofradía nos indica que en Álava estaba vigente el régimen feudal al igual que en otras partes de la Europa medieval. Obviamente, los que controlaban las Juntas de la Cofradía en el campo de Arriaga eran los nobles.

Extensión geográfica

Suponía casi la mitad de la extensión del actual territorio histórico de Álava. Se extendía, grosso modo, desde los límites con Bizkaia y Gipuzkoa hasta el inicio del condado de Treviño de este a oeste, con excepción del valle de Valdegovía y Salinas de Añana. Dentro de la Cofradía había dos islotes de realengo, las villas de Vitoria (1181) y Salvatierra (1256), que incorporaron a su jurisdicción cerca de una quinta parte de las aldeas de la Cofradía, unas 79. Cuando en 1332 se autodisuelve, su territorio se encontraba ya muy mermado, representando tan sólo cuatro décimas partes de la actual Álava. El resto de villas alavesas, Laguardia (1164), Antoñana (1182), Santa Cruz de Campezo (1256), Arceniega (1272), Peñacerrada (antes 1295), Berantevilla (1295-1312)..., no pertenecían ni estaban incluidas dentro del territorio de la Cofradía; todas se encontraban al sur del mismo. Desde el punto de vista jurídico-institucional las villas alavesas, fundadas con anterioridad a 1332, fecha de la autodisolución de la Cofradía de Arriaga, y con posterioridad a la misma, recibieron un ordenamiento legal inspirado en el denominado "derecho de francos", a través del modelo del fuero de Logroño. Sin embargo, las fundaciones de Alfonso XI (Villarreal, Elburgo, Alegría y Monreal de Zuya) fueron una excepción, al recibir directamente el Fuero Real, ordenamiento obra de Alfonso X el Sabio. La difusión de este "derecho de francos" en territorio alavés por parte de los monarcas navarros Sancho VI el Sabio y Sancho VII el Fuerte no contaba con las simpatías de la nobleza rural alavesa, al suponer el establecimiento de espacios privilegiados y dotados de franquicias a nivel fiscal, económico, político, procesal y penal en pleno mundo señorial y en franca competencia con él.

Señores electos

En la crónica de Alfonso XI podemos leer cómo los miembros de la Cofradía de Arriaga elegían al señor de ella entre los hijos de los monarcas, los señores de Bizkaia, los señores de los Cameros o la casa de Lara. Sin embargo, al nivel actual de nuestros conocimientos documentales carecemos de la nómina de todos los que ocuparon el puesto de señor de la Cofradía desde sus inicios. El historiador alavés de finales del siglo XVIII J.J. de Landázuri intentó reconstruirla recurriendo a la imaginación; así refiere que el primer señor fue un tal Eylon en el año 866. A partir de 1200 sus referencias se hacen más plausibles, pero desgraciadamente sólo podemos constatar de manera fehaciente el nombre de los cuatro últimos señores, los que abarcan la cronología 1254-1332: Lope Díaz de Haro, señor también de Bizkaia; el infante Fernando de la Cerda, hijo de Alfonso X el Sabio; Diego López de Salcedo, adelantado del rey en Álava y Gipuzkoa; y Juan Alfonso de Haro, señor de los Cameros por herencia materna y nieto del señor de Bizkaia.

Prerrogativas del señor electo

Se agrupan en tres grandes apartados: justicia, fiscalidad y militar. El señor era el encargado de impartir y administrar justicia en el territorio de la Cofradía, bien directamente o bien a través de sus oficiales. Tenía derecho al cobro de las caloñas y omecillos (penas pecuniarias impuestas por determinados delitos) en el caso de que el culpable fuera un hidalgo; y en caso de serlo un collazo o labrador, esa cantidad la percibía el propietario de ellos. La fiscalidad recaía sobre las personas dependientes, collazos y labradores, y consistía en el pecho forero a satisfacer al señor de la Cofradía. El pecho forero estaba compuesto de dos tributos: el buey de marzo y el semoio o medio modio, que es una medida de cereal. La defensa del territorio de la Cofradía era responsabilidad del señor, en cuyo poder se encontraban ciertas fortalezas; y también conducía las mesnadas o huestes de la Cofradía en sus empresas militares más allá del territorio alavés, como en la batalla de las Navas de Tolosa (1212) dentro del contingente del monarca Alfonso VIII de Castilla.

Autodisolución

En 1332 los cofrades decidieron disolver su institución e incorporar sus territorios al régimen de realengo, bajo autoridad directa del rey y de sus funcionarios y delegados, entregándolos al monarca Alfonso XI. Recordemos que antes esa autoridad la ejercía el señor electo de la Cofradía. Este hecho se ha denominado de diversas maneras: Voluntaria Entrega, Pacto de Arriaga o Acta de Arriaga. Pero, ¿qué razones les llevaron a tomar semejante decisión? La presencia de las dos villas de realengo, Vitoria y Salvatierra, en medio de la geografía de la Cofradía resultó ser un gran problema para la supervivencia de la misma. Ambas localidades necesitaban ampliar su espacio para dar cabida a la creciente población y para satisfacer su abastecimiento. Resolvieron este problema comprando heredades a los señores y labradores de la Cofradía. A ambas localidades se marchaban a poblar labradores que trabajaban las tierras de los cofrades por los privilegios que adquirían en ellas; como la exención fiscal, entre otros.

Este fenómeno se constata en ejemplos como el de los habitantes de Aspuru (valle de la Barrundia), quienes solicitaron en 1234 ser vecinos de Salvatierra para escapar de la presión señorial de los Guevara; o como el de los habitantes de los lugares de Ocariz y Muniáin, que en 1289 deciden convertirse también en vecinos de Salvatierra y buscar el amparo real, porque "reciben de los caballeros et de escuderos de Álava muchos tuertos et desonrras et despachamientos et otros agravamientos muchos". Y además de todas estas cuestiones, entre Vitoria y la Cofradía se producían altercados por competencias en materia judicial. Por todos estos choques de intereses se entablaron diversos litigios entre las partes.

En 1258 la Cofradía alcanzó con Alfonso X el Sabio el acuerdo de ceder 16 aldeas a las dos villas, entre ellas el lugar de Arriaga, ¡¡¡donde tradicionalmente se celebraban las Juntas!!! Sin duda un duro golpe para los intereses de la Cofradía, aunque buscaron ciertas compensaciones. En 1291 se rubricó la concordia por el conflicto en materia judicial entre Vitoria y la Cofradía. Se acordó sobre reyertas, desafíos y homicidios entre vitorianos y cofrades. El 8 de febrero de 1332 se resolvió un nuevo litigio en favor de Vitoria, otorgando el merino mayor de Castilla, Juan Martínez de Leiva, 41 aldeas a la villa de las 45 solicitadas. Alfonso XI confirmó esta sentencia días más tarde, el 22 de febrero. Al mismo tiempo la Cofradía mantenía otro pleito con Salvatierra por 30 aldeas, que pasarían con toda probabilidad a manos de la villa. Ante esta perspectiva, nada halagüeña, la nobleza trató de salvar los papeles, es decir, evitar que el territorio aún en sus manos terminara por ser también fagocitado por las villas de realengo; ¿y cómo? Entregando voluntariamente el territorio de la Cofradía al rey y disolviéndola a cambio de 21 peticiones. El privilegio real que expresa este acto se firmó el 2 de abril de 1332. Entre las peticiones que los nobles alaveses de Arriaga elevaron al rey se encontraban: el reconocimiento de su condición hidalga (exención fiscal); el nombramiento de oficiales reales hidalgos y naturales de Álava; la confirmación de sus derechos sobre los collazos y labradores, sobre el cobro de las caloñas en que estos últimos incurrieran, y sobre montes, seles y prados de todas las villas para que sus ganados pudieran pastar;. . . ; y la prohibición real de construir nuevas ferrerías para defender el patrimonio forestal.

La primera petición mencionada tiene gran importancia, ya que el fuero de Vitoria otorgado por Sancho VI el Sabio de Navarra suponía la igualación fiscal de todos los habitantes de la villa y los ex-cofrades querían que se reconociera su inmunidad tributaria según el fuero de Soportilla. Las dos últimas peticiones suponían para esta nobleza una forma de sortear los aguijonazos de la crisis bajomedieval que comenzaban a sentir.

En el nonbre de Dios Padre et fijo et Spiritu Santo que son tres personas e un Dios vedadero que bive et regna por sienpre iamas et de la bienaventurada Virgen Santa Maria, su madre, a quien nos tenemos por sennora por avogada, en todos nuestros fechos et onrra et a serviçio de todos los santos de la corte celestial. Porque es natural cosa que todo omne que bien faze quiere que gelo lieven adelantee et que se non olvide nin se pierda, que commo quier que cansse et mengue el cursso de la vida deste mundo aquello es lo que finca en remenbranca por el al mundo, et este bien es guiador de la su alma ante Dios, et por non caer en olvido lo mandaron los reyes poner en escripto en sus privilegios porque los otros que regnassen después dellos et toviessen el su logar fuessen tenudos de guardar aquello et de lo levar adelante confirmandolo por sus privilegios. Por ende nos catando esto queremos que sepan por este nuestro privilegio todos los omnes que agora son et seran daqui adelante commo nos don Alfonso por graçia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de León, de Galizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Iahen, del Algarbe, et sennor de Vizcaya et de Molina en uno con la reyna donna María, mi muger, porque don Lope de Mendoça et don Beltran Yanes de Guevara, sennor de Onnate, et Iohan Furtado de Mendoça et Ferrant Royz, arcediano de Calahorra, et Ruy Lopez fijo de don Lope de Mendoça et Ladrón de Guevara fijo del dicho don Beltran Yannes, et Diego Furtado de Mendoça, et Fernánt Péres de Ayala, et Ferránt Sánches de Velasco, et Gonçalo Yannes de Mendoça, et Furtado Días su hermano, et Lope García de Salazar, et Ruy Días de (Torres) fijo de Ruy Sánchez et todos los otros fijos dalgo de Álava assí ricos omnes et infanzones et cavalleros et clérigos et escuderos fijosdalgo commo otros qualesquier confrades que solían seer de la confradría de Álava nos otrogaron la tierra de Álava que oviessemos ende el sennorío et fuesse regalenga et la pusieron en la Corona de los nuestros regnos et para nos et para los que regnassen despues de nos en Castiella et en León et renunciaron et se partieron de nunca aver confradría nin ayuntamiento en el campo de Arriaga nin en otro logar ninguno a boz de confradria nin que se llamen confradres, et renunciaron fuero et uso et costumbre que avian en esta razón para agora et para siempre iamás. Et sobresto fizieron sus peticiones.

[1ª] Et primeramente pidieron nos por mercet que non diessemos la dicha tierra de Álava nin la enagenássemos a ninguna villa nin a otro ninguno más que finque para siempre real et en la Corona de los nuestros regnos de Castiella et de León. Por el conocimiento del grant servicio que los dichos fijosdalgo de Álava me fizieron commo dicho es tenemoslo por bien; pero que retenemos en nos lo de las aldeas sobre que contienden con los de Salvatierra para fazer dello lo que la nuestra mercet fuere.

[2ª] Otrossí a lo que nos pidieron por mercet los dichos fijosdalgo que les otorgassemos que sean francos e libres e quitos, exemptos de todo pecho et servidumbre con quanto an et pudieren ganar daquí adelante segunt que lo fueron siempre fasta aqui otrogamos a todos los fijosdalgo de Álava et tenemos por bien que sean libres et quitos de todo pecho ellos et los sus bienes que an o ovieren daquí adelante en Álava.

[3ª] Otrossí nos pidieron por mercet que los monesterios et los collascos que fueron de siempre acá de los fijosdalgo que les ayan segunt ovieron fasta aquí por oquier que ellos fueren et si por aventura los collacos desempararen las cosas o los solares a sus sennores que les puedan tomar los cuerpos oquier que los fallaren et que les entren las heredades que ovieren. Tenemos por bien et otorgamos que los dichos fijosdalgo ayan los monasterios et los collacos segunt que los ovieron et los deven aver; pero que retenemos en ellos para nos el sennorío real et la iusticia, et otrossí que sea guardado a las aldeas que a Bitoria la sentencia que fue dada entre ellos en esta razón.

[4ª] Otrossí que nos pidieron que los labradores que moraren en los suelos de los fijosdalgo que sean suyos segunt que lo fueron fasta qui en quanto moraren en ellos. Tenemos por bien et otorgamos que los fijosdalgo de Álava ayan en los omnes que moraren en los sus suelos aquel derecho que solían et deven aver; pero que retenemos en ellos para nos el semmoio et el buey de marco et el sennorío real et la justicia.

[5ª] Otrossí nos pidieron por mercet que los omiziellos o las calopnias que acaescieren de los dichos collacos et labradores que los ayan los sennores de los collacos et de los solares e moraren los labradores. Tenemos por bien et otorgamos que los fijosdalgo ayan las calonnas et los omeziellos cada uno dellos de los sus collacos et de los omnes que moraren en los sus suelos segunt que los solían et deven aver; pero que retenemos en ellos para nos el derecho si alguno y avían los sennores que solían seer de la confradría de Álava.

[6ª] Otrossí nos pidieron por mercet que otorgassemos a los fijosdalgo et a todos los otros de la tierra el fuero et los privilegios que ha Portiella de Ibda. A esto respondemos que otorgamos et tenemos por bien que los fijosdalgo ayan el fuero de Soportiella para seer quitos et libres ellos et sus bienes de pecho; et quanto en los otros pleitos et en la justicia tenemos por bien que ellos et todos los otros de Álava ayan el fuero de las leyes.

[7ª] Otrossí nos pidieron por mercet que les diessemos alcalles fijosdalgo naturales de Álava et si alguno se alçare de dellos que sea la alcada para ante los alcalles fijosdalgo que fueren en la nuestra corte; tenemos por bien et otorgamos que los fijosdalgo de Álava que ayan alcalle o alcalles fijosdago de Álava et que ge los daremos assí et que ayan el alcada para la nuestra corte.

[8ª] Otrossí nos pidieron por mercet que les otorgassemos que el merino o justicia que oviessemos a poner en Álava que sea fijosdalgo natural et heredero et raygado en Álava et non de las villas et que non pueda remedir por algo a ninguno nin prenda nin mate a ninguno sin querelloso et sin juyzio de alcalle salvo ende si fue encartado. Et si alguno fue preso con querelloso que dando fiadores raygados de conplir de fuero que sea luego suelto. Tenemoslo por bien et otorgamoslo pero que si alguno fiziere malefiçio a tal por que merezca pena en el cuerpo. Tenemos por bien que lo pueda prender el merino et non sea dada por fiadores.

[9ª] Otrossí nos pidieron por mercet que les otorgassemos que quando nos o los que regnaren después de nos ovieremos a echar pecho en Álava que los que fueren moradores en los monesterios et los collacos et los labradores que moraren en los solares de los rijosdalgo que sean quitos de todo pecho et de pedido salvo del pecho aforado que avemos en ellas que es el buey de março et el semoyo et esto que lo pechen en la manera que lo pecharon siempre fasta qui tenemoslo por bien et otorgamoslo salvo quando nos fuere otorgado de sus sennores.

[10ª] Otrossí nos pedieron por mercet que les otorgassemos que los labradores que moraren en los palacios de los fijosdalgo et los amos que criaren los fijosdalgo de los cavalleros que sean quitos de pecho segúnt que lo fueron fasta qui, tenemos por bien et otorgamos que los que moraren en sus palacios que sean quitos de pecho et que sea uno el morador et non más. Otrossí que los amos que criaren los hijos legitimos de los cavalleros que sean quitos de pecho en quanto los criaren et que sea a nos guardado el derecho que en ellos avemos.

[11ª] Otrossí nos pidieron por mercet que les otorgasemos que los fijosdalgo que moraron o moraren en las aldeas que diemos a Bitoria que ayan el fuero que diemos a los fijosdalgo de Álava et que sean librados ellos et lo que ellos ovieren por los alcalles que nos dieremos en Álava. Tenemos por bien et otorgamos que esto passe segúnt que se contiene en la sentencia que fue dada entre ellos et los de Bitoria.

[12ª] Otrossí nos pidieron por mercet que les otorgassemos que los montes et seles et prados que ovieron fasta qui los fijosdalgo que los ayan segunt que los ovieron fasta aqui commo dicho es. Et que los ganados de los fijosdalgo que puedan andar en cada logar o quier que los fijosdalgo fueren diveseros et oviesen casas et solares et todos los otros de la tierra que pazcan segúnt que lo ovieran de uso et de costunbre fasta aquí, tenemos por bien et otorgamos que los montes et seles et prados que ayan cada uno dellos lo suyo. E que puedan paçer con sus ganados en los pastos de los logares o fueren diveseros. Otrossí que los ganados de los labradores et de los otros puedan pacer et usar et cortar libremente.

[13ª] Otrossí nos pidieron mercet que si alguno matare a omne fijodalgo que peche a nos quinientos sueldos por el omeziello et si alguno firiere o desonrrare a algun omne fijodalgo o fijodalgo que peche quinientos sueldos a aquel que resçibiere la desonrra, tenemos lo por bien et otorgamoslo.

[14ª] Otrossí nos pidieron por mercet que les otorgassemos que nos nin otro por nos non pongamos ferreínos en Álava por que los montes non se yermen nin se astinguen tenemoslo por bien et otorgamoslo.

[15ª] Otrossí nos pidieron por mercet que defendiéssemos que ninguno non faga casa fuera de barrera tenemos por bien et otorgamos que esto passe segúnt que passó fasta aquí.

[16ª] Otrossí nos pidieron por mercet que les otorgassemos que las conpras et vendidas et donaciones et fiaduras et posturas et contractos que fueren librados et los que son comencados fasta aquí que passen por el fuero que fasta aquí ovieron tenemos lo por bien et otorgamoslo.

[17ª] Otrossí nos pidieron por mercet que les otorgassemos que si algún fijodalgo fuera demandado pecho que faziendose fijodalgo segúnt fuero de Castiella que sea libre et quito de todo pecho. Tenemoslo por bien et otorgamoslo.

[18ª] Otrossí nos pidieron por mercet que les otorgássemos que ningún fijodalgo natural de Álava non sea desafiado salvo mostrando a los alcalles que dieremos en Álava razón derecha por que non devan aver enamiztat et que dando fiadores et cunpliendo quanto mandaren los alcalles que le non desafien que el nuestro merino que lo faga afiar. Tenemoslo por bien et otorgamoslo.

[19ª] Otrossí nos pidieron por mercet que les otorgassemos que los que vienen de los solares de Piedrola et Mendoça de Guevara et los otros cavalleros de Álava que ayan los sesteros et diviseros en los logares do ovieren devissa segúnt que lo ovieron fasta aquí et por que esto fuesse mior guardado que les otorgassemos de non fazer puebla nueva en Álava. Tenemos por bien et otorgamos que los fijosdalgo non ayan sesteros nin divisas daquí adelante en Álava.

[20ª] Otrossí nos pidieron mercet que la aldea de Mendoça et de Mendivil que sena libres, quitas de pecho et que sean al fuero que fueron fasta aqui tenemos por bien por les fazer mercet et otorgamos que sean quitas los de la dicha aldea de pecho pero que retenemos y para nos el sennorío real.

[21ª] Otrossí nos pidieron mercet que les otorgassemos que el aldea de Guevara onde don Beltrán lieva la boz que sea esçusada de pecho et de semoyo et de buey de marco segúnt que fue puesto et otorgado por ynta otro tienpo. Tenemoslo por bien por le fazer mercet. Et otorgamos que la dicha aldea sea quita de pecho segúnt dicho es pero que retenemos y para nos el sennorío real et la justicia. Et sobresto mandamos et defendemos firmemente que ninguno nin ningunos non sean osados de passar nin de yr contra esto que dicho es en ningún tienpo por ninguna manera sinon qual quier o quales quier que lo fiziere avrían nuestra yra et demas pechar nos yan en pena mill maravedís de oro para la nuestra camara et si alguno o algunos contra ello quisieren yr o passar mandamos a los alcalles et al que fuere justicia por nos agora et daquí adelante en tierra de Álava que gelo non consietan et que les prenden por la dicha pena et la guarden para fazer della lo que nos mandemos. Et non fagan ende al sola dicha pena. Et demás a ellos e a lo que oviessen nos tornariemos por ello. Et desto mandamos dar a los fijosdalgo de Álava este nuestro privilegio rodado e seellado con nuestro sello de plomo. Fecho el privilegio en Bitoria dos días de Abril en era de mill e trezientos setenta annos

[año de 1332]. Et nos el sobredicho rey don Alfonso regnante en uno con la reyna donna María mi muger en Castiella, en Toledo, en León, en Galizia, en Sevilla, en Córdova, en Murcia, en Jahen, en Beca, en Badaioz, en el Algarbe, en Vizcaya et en Molina. Otorgamoslo este privilegio confirmamoslo.

Esperenza Iñurrieta, Cartulario real a la provincia de Álava (1258-1500), Donostia, Eusko Ikaskuntza, 1983, págs. 2-9.

Además de conseguir sancionar en beneficio propio estas peticiones, los grandes linajes pertenecientes a la Cofradía buscaron también beneficiarse, a más largo plazo, de la generosidad del monarca al poner su territorio bajo la jurisdicción, gobierno y administración directa de la Corona y ligar a ella sus carreras políticas y militares. Y en efecto, así ocurrió. Por ejemplo, Pedro González de Mendoza recibió propiedades en Madrid, Segovia, Atienza, Sepúlveda y Ávila, y en 1374 una cabaña de 3. 500 cabezas de ganado ovino, 800 de bovino y 100 jumentos. Los nietos de los Cofrades consiguieron entroncar con la propia monarquía, al casarse con princesas o infantas de sangre real: Juan Hurtado de Mendoza con María Téllez de Castilla (hija del infante don Tello), Pedro Vélez de Guevara con Isabel de Castilla (nieta de Alfonso XI), Diego Hurtado de Mendoza con María de Castilla (hija natural de Enrique II) y Fernán Pérez de Ayala con María Sarmiento (descendiente de Alfonso XI). Y a lo largo del siglo XV y comienzos del XVI los linajes alaveses alcanzaron importantes títulos nobiliares: condes del Real de Manzanares, duques de Infantado y marqueses de Santillana para los Mendoza; condes de Oñate para los Guevara; condes de Orgaz para los Hurtado; o condes de Salvatierra para los Ayala. De esta forma, la nobleza rural alavesa, que a comienzos del siglo XIV se veía agobiada por la disminución de sus rentas señoriales, consiguió sortear la crisis y acceder a nuevas fuentes de poder y de fortuna, ligando sus aspiraciones a la Corona y convirtiéndose en grandes linajes de Castilla. Por todo ello, el hecho de la Voluntaria Entrega o de la autodisolución de la Cofradía de Arriaga no ha de verse como una derrota o claudicación de los señores ante el empuje de las villas y el realengo, sino como una apuesta inteligente de futuro.

¿Existió algún tipo de continuidad institucional entre las Juntas de la Cofradía de Arriaga y las Juntas de la Hermandad provincial alavesa institucionalizadas a partir de 1463? La respuesta es no; ni en sus fines, ni en su estructura, ni en sus atribuciones, ni en sus integrantes. Más adelante todas estas diferencias quedarán claramente especificadas; no obstante, conviene avanzar algunas de ellas. Por ejemplo, las Juntas de la Hermandad agrupaban a unidades de administración local (villas, concejos, aldeas o valles), denominadas hermandades locales, quienes enviaban a ellas a sus representantes o procuradores; mientras que en las Juntas de la Cofradía de Arriaga la representación era a título personal y estamental: los señores y los collazos y labradores a ellos subordinados. Las Juntas de la Hermandad sustituyeron un orden socio-político basado en el poder social de los linajes y de los señores, propio de la Cofradía de Arriaga, por nuevas estructuras de base municipal. La fuente que informaba el derecho en el ámbito de implantación de la Hermandad fue el derecho romano, frente al consuetudinario en la Cofradía. De similares contenidos a las Juntas de los cofrades hubo otras en el territorio alavés, siendo las más importantes las celebradas en el campo de Saraube (próximo a Amurrio) para el gobierno de la Tierra de Ayala.

En ellas, presididas por el señor de Ayala o por sus delegados, se reunían los infanzones, escuderos e hidalgos ayaleses para abordar las cuestiones inherentes a la administración de un territorio dividido en cinco circunscripciones menores o cuadrillas: Sopeña, Lezama, Amurrio, Llanteno y Oquendo. En las juntas se elegían a las justicias o alcaldes de la Tierra de Ayala y juraban su cargo en la iglesia de Santa María de Respaldiza. Estos alcaldes aplicaban el derecho consuetudinario propio de la Tierra, no escrito hasta 1373. En esa fecha, Fernán Pérez de Ayala, señor de Ayala, dispuso que se redactara, resultando un texto de 95 capítulos. En 15 de ellos se observa la influencia del Fuero Real, mientras que el resto procede del derecho tradicional y propio de la Tierra. Años más tarde, en 1469, el fuero ayalés fue aumentado con 16 nuevos capítulos por parte del mariscal García López de Ayala, destinados a erradicar las luchas banderizas entre las parcialidades de Oñaz y Gamboa que también afectaban a la Tierra de Ayala. Finalmente, en 1487, los ayaleses solicitaron a Pedro López de Ayala, conde de Salvatierra, la renuncia a seguir rigiéndose por su fuero tradicional, consuetudinario, y su sustitución por el Fuero Real, las Partidas y los ordenamientos de los reyes de Castilla.

La razón de tal petición radica en la brevedad y oscurantismo del fuero ayalés frente a la legislación real castellana, lo que permitía amplios márgenes de interpretación a los alcaldes en sus sentencias (.solían tomar e tenían por fuero e por ley lo que les placía, aunque lo tal fuese injusto e contra toda razón e derecho natural.). Sin embargo, conservaron su régimen jurídico de libertad de testar (intervivos por donación y mortis causa por testamento), poniendo de manifiesto la defensa de la unidad del patrimonio y su posterior transmisión hereditaria a través del mayorazgo, fenómeno que evidencia la existencia de familias con fuertes lazos de troncalidad. Las juntas del campo de Saraube persistieron hasta 1841. Otras juntas de menor entidad y destinadas a resolver conflictos relacionados con la utilización de montes y pastos comunales fueron las de Ruzábal, integrada por los concejos de Belandioa, Lendoño de Arriba y de Abajo y Mendeica; las juntas de Ordunte; las de Armuru; o las de Santo Tomás de Amondo.

Para empezar, partamos de una definición sencilla. Se trata de una institución jurídico-policial atenta al mantenimiento del orden público, sobre todo en caminos y despoblados, y a garantizar el correcto ejercicio de la Justicia. Se organizaron como un instrumento de defensa ante la violencia y los abusos de la nobleza rural, convulsionada por los efectos de la denominada crisis bajomedieval (siglos XIV-XV), que mermó mucho el nivel de sus rentas. Como dice uno de los textos fundacionales de la Hermandad alavesa: "se habían cometido y perpetrado [por esa nobleza rural y sus acólitos] muchos y enormes y grandes delitos, así de noche como de día, robando y hurtando y pidiendo para vino y tomando viandas en poblado y en despoblado, y desafiando sinrazón y matando a los inocentes" (6-II-1417). Sus acciones habían puesto en peligro incluso la actividad comercial en una tierra como la alavesa, de tránsito obligado entre Castilla y los puertos vascos. Con el tiempo las Hermandades sirvieron también para participar en la estructura de poder del reino.

Evolución

La explicación de la evolución histórica del movimiento hermandino en Álava desde sus orígenes en 1282 hasta su consolidación definitiva en 1463 entraña una gran complejidad; no obstante, se proporcionarán unas pautas generales que permitan entender el proceso. Grosso modo se puede establecer un punto de inflexión en la segunda mitad del siglo XIV. Con anterioridad nos encontramos con Hermandades ligadas, principalmente, al problema del debilitamiento de la autoridad real (inestabilidad política), como consecuencia de la rebelión del infante don Sancho (IV) contra su padre Alfonso X el Sabio y de las minoridades de los monarcas Fernando IV (finales del siglo XIII) y Alfonso XI (primera mitad siglo XIV). Son Hermandades coyunturales, y por tanto sin ánimo de perdurar; son asociaciones de concejos a nivel de la Corona de Castilla, por lo que no representan una asociación que afecte al territorio alavés en exclusividad; buscan, en esos tiempos turbulentos y de cambio, defender sus fueros y privilegios, y garantizar el orden público y la aplicación de la Justicia frente a los desmanes de la nobleza feudal. Con posterioridad a la segunda mitad del siglo XIV, las Hermandades surgen como consecuencia de la fractura social que vive el territorio alavés, provocada por la crisis bajomedieval. Sus objetivos son igualmente el orden público y la aplicación de la Justicia, pero ahora tienen vocación de territorialidad y perdurabilidad, sirviendo de base para la articulación política de Álava como provincia.

Surgimiento de la Hermandad

¿Cómo se desarrolló el proceso histórico que posibilitó el surgimiento de la Hermandad provincial alavesa en el marco de la crisis bajomedieval?. A partir de la segunda mitad del siglo XIV el solar vasco, y el alavés no fue una excepción, vivió una grave fractura social como consecuencia de las luchas de bandos entre oñacinos y gamboínos. La razón se encontraba, según se ha indicado, en la crisis bajomedieval, que obligó a la nobleza rural a buscar soluciones para hacer frente a la caída de sus rentas. Hacia 1280 se quiebra la fase expansiva iniciada hacia el 950, que había supuesto un incremento demográfico, la extensión del área cultivada (en la Llanada entre 1025 y 1257 surgieron veinte nuevas aldeas) y un aumento de la renta señorial, a la que contribuían, además de las partidas agrícolas, otras de variada índole, como las provenientes de su participación en el proceso de reconquista y repoblación (parias, botines, soldadas, nuevas tierras), en la actividad ganadera y en el sector siderúrgico (ferrerías).

Este aumento de la renta señorial facilitó una caída tendencial de la tasa de exacción exigida a los campesinos, como las prestaciones en trabajo, o su conmutación por censos dinerarios o en especie. Pero desde 1280, y a lo largo del siglo XIV, se observa una paralización de las roturaciones, unos pobres rendimientos en las tierras marginales ocupadas en la fase anterior, un desajuste entre la menor producción agrícola y la demanda de una población todavía creciente, la aparición de crisis de subsistencia, agravadas por los repartos de la herencia. Todo este proceso introdujo al campesinado en el umbral de la supervivencia, y con las hambrunas se producen muertes, y consecuentemente, hay un retroceso demográfico, o lo que es lo mismo, una disminución del número de pagadores de rentas señoriales. Por si fuera poco, los campesinos desertan hacia el mundo urbano, atraídos por las franquicias contenidas en los fueros de francos, como el de Logroño, con el que fueron fundadas las villas, y si los señores deseaban retenerlos debían ofrecer mejores condiciones. Las villas actuarán como señoríos colectivos, compitiendo con la nobleza rural por las rentas de bosques y tierras roturadas y aldeas, fenómeno del que fueron protagonistas, según se ha indicado, Vitoria y Salvatierra con la Cofradía de Arriaga. Esta evolución negativa de la renta señorial se vio agravada por la paralización de la Reconquista, las frecuentes devaluaciones monetarias y la fosilización de los censos percibidos en dinero desde tiempo atrás. Como broche final, apareció la catástrofe demográfica de la Peste Negra de 1348, incidiendo de manera especial en la Rioja alavesa. El caso de Laguardia (villa y aldeas de su jurisdicción) es especialmente ilustrativo: de los cerca de 800 fuegos con que contaba en 1340, pasó a casi 600 en 1366.

A finales del siglo XIV Álava había perdido entre un 15 y un 30% de su población. Esta situación de descenso demográfico propició el fenómeno de los abandonos de lugares y tierras cultivables: un descenso del 14% de los lugares habitados en 1300 y un abandono del 70% de las aldeas que nacieron entre 1025 y 1257 en la Llanada, emplazadas sobre una altitud entre los 600 y 700 mts. ¿Qué estrategias empleó la nobleza rural para contrarrestar la caída de las rentas e incluso para incrementarlas? Todas ellas pueden ser agrupadas en dos grandes grupos: estrategias pacíficas y violentas. Entre las pacíficas, los primeros testimonios documentales nos retrotraen a 1332, a las peticiones de los señores de la Cofradía de Arriaga al monarca Alfonso XI con motivo de la denominada "voluntaria entrega". Concretamente aquellas que aludían al reconocimiento de su condición hidalga (exención fiscal), a la confirmación de sus derechos sobre collazos y labradores, y a la restricción en el uso del bosque para que sus actividades ganaderas y siderúrgicas (ferrerías) no sufrieran competencia. Entre esos mecanismos pacíficos hay que incluir la vinculación de la nobleza rural alavesa con la Corona de Castilla, en especial a la nueva dinastía Trastámara, vencedora de la guerra civil entre Pedro I y el futuro Enrique II, lo que le supuso defender y consolidar su patrimonio gracias a las mercedes reales concedidas en Álava y fuera de ella, que incluían aldeas, villas y tributos (rentas reales).

Otra estrategia pacífica fue el mayorazgo, que permitía transmitir y vincular el patrimonio familiar a un único heredero; es decir, los bienes no podían ser divididos ni enajenados, ni aún en caso de deudas. El recurso a este instrumento jurídico no fue privativo de los grandes señores, en muchos casos concedido como merced regia (el mayorazgo de Fernán Pérez de Ayala fue sancionado por el propio Enrique II en 1375, quien unos años antes, en 1371, donó a su hijo Pero López de Ayala, futuro canciller mayor de Castilla, la Puebla de Arganzón, la tierra y valle de Orozco y el monasterio de Respaldiza), sino también de numerosos hidalgos rurales, sobre todo en aquellas zonas en las que "la tierra es estrecha y si viniese a reparticiones no se escusarian muertes e dannos", como ocurría precisamente en el valle cantábrico de Ayala. Igualmente se optó, dentro de esas estrategias pacíficas de los señores para recuperar su nivel de rentas, por asentarse en las villas y participar de los ingresos procedentes de la lucrativa actividad comercial en ellas desarrollada y por el desempeño de las funciones administrativas y del control de los órganos de gobierno concejiles, lo que a la postre suponía el control de los repartimientos fiscales. Varios linajes rurales menores se asentaron en Vitoria tras la "voluntaria entrega" de 1332: Maturana, Iruña, Salvatierra, Álava, Esquível o Adurza.

Precisamente el primero de los mencionados encabezaría el bando de los calleja durante las luchas que les enfrentaron a los ayala (herederos, parentela y clientela del Canciller Ayala) en Vitoria por el control de los órganos de gobierno. Pero también se asentaron en las villas ricos hombres, como Fernán Pérez de Ayala, hijo del Canciller, que residió en su casa-palacio emplazada cerca de la fortaleza, y luego iglesia, de San Vicente e instituyó el hospital de Nuestra Señora del Cabello, desde el siglo XVI de Santiago. Por lo que se refiere a las estrategias señoriales no pacíficas encontramos, en primer lugar, el incremento de la presión sobre el campesinado, o lo que es lo mismo, el aumento de la tasa de exacción exigida. Por un lado se aumentaron las cargas impositivas, como a los vecinos de Villarreal de Álava, quienes se quejaban de que la martiniega se había multiplicado por dos desde que la villa se había incorporado al señorío de los Avendaño. Por otro, se actualizaron viejas prestaciones que habían desaparecido en la etapa de expansión económica anterior: los vecinos de Santa Cruz de Campezo volvieron a trabajar las tierras de los Rojas y se vieron forzados a participar en las monterías de osos y jabalíes practicadas por el señor; los vecinos del valle de Aramaio y Legutiano (Villarreal) tuvieron que trabajar en las ferrerías y molinos de los Múxica y Avendaño, respectivamente. Igualmente se impusieron, arbitrariamente, tributos o censos nunca antes reclamados, y se usurparon rentas reales como la alcabala. Y por si fuera poco, se incluyeron derechos extra-económicos o malos usos, como el arrogarse el derecho a poseer sexualmente a cualquier mujer, generalmente doncellas, siempre y cuando fuera la voluntad del señor, caso de Juan Alonso de Múxica. En las acciones desplegadas por este pariente mayor, señor del valle de Aramaio, se observa a la perfección estas estrategias de incremento de la presión sobre sus dependientes:

"E ansi mismo diz que hera notorio en la dicha tierra e sus comarcas que el dicho Juan Alonso todo el tienpo que en la dicha tierra avía señoreado, y entonzes más que nunca, diz que avía defendido e defendía que por cosas que él o otros por su mandado que en la dicha tierra fiziesen de lo que a él paresçiese, no pudiesen los dichos vezinos aver recurso por apelaçión ni en otra manera, ni diz que reconosze superior e que haze mayorazgos como si fuese rey; e que ha poco tienpo que diz que llamó a la dicha su fortaleza tres o quatro honbres de los más prençipales de la dicha tierra e que vna noche los colgó de las almenas de la dicha torre sin los oyr a justiçia, ni les dar avdiençia alguna; e avn diz que aquella misma noche que los suso dichos enforzó dormiera con vna hija de vno de los dichos colgados, moça virgen e que segund sus viçios e costunbres avía dormido con muchas moças virgenes contra su voluntad e avn de sus parientes e que quando ge las non querían dar los amenaçava de muerte e que quando el no las toma, avnque no quieren, las haze casar con sus lacayos e familiares, e que avnque sus padres las quieren casar a fuera parte, por la su tiranía non ge lo consyente a menos que aya su liçençia e avtoridad con ruegos e dádibas; e que no les dexa vsar de los montes, prados e pastos e hexidos públicos syn que les den dineros e que si alguno apaçienta sus ganados o otra cosa alguna en ellos hazen sin su avtoridad los amenaza e maltrata diziendo que todo es suyo; e que no consiente que ningún vezino pueda hedeficar casa ni morada alguna a menos que la ponga a çenso e renta por cada año lo qual quería; e apremiava a los dichos hijosdalgo que a su propia costa le vayan a linpiar los calzes de sus molinos e ferrerías e le acarren toda la madera e piedra para que ellos han menester; e diz que reçebta e acoxe en la dicha tierra e fortaleza a todos los malhechores de Vizcaya e Guipúzcoa e de las otras comarcas, que no entre vara ni jurtiçia mía [del rey] en la dicha tierra a causa de defender los tales malhechores...".

Por último, entre los mecanismos de reacción no pacíficos empleados para sortear la crisis y la caída de rentas se encuentra el de la depredación generalizada, el bandolerismo y las luchas de bandos entre oñacinos y gamboínos. Luchar entre los bandos y linajes por saber quién "valía más en la tierra" era hacerlo por tratar de disponer de mayores recursos económicos, humanos y prestigio social en la comunidad (honra, fama). Precisamente Múxica fue cabeza del bando oñacino en la segunda mitad del siglo XV y mantuvo una cruenta pugna con su antagonista gamboíno Avendaño; pugna que trasladaron al vecino Duranguesado, con episodios tan cruentos como la batalla de Elorrio. En la centuria anterior protagonizaron estas luchas, con episodios destacados como el acaecido en la sierra de Arrato, los Mendoza, oñacinos asentados en la Llanada occidental, y los Guevara, gamboínos emplazados en la Llanada oriental. Otros ejemplos de estos enfrentamientos por aumentar las rentas fueron los realizados a comienzos del siglo XV por Fernán Pérez de Ayala y Martín Ruiz de Avendaño por apoderarse del valle de Orozko.

Estas luchas no sólo afectaban a los señores y sus campesinos y propiedades, sino que también a las actividades impulsadas desde el mundo urbano, en especial al comercio, como cuando Juan Alonso de Múxica, Pedro de Avendaño o Lope Hurtado de Salcedo, junto con sus hombres, asaltaban a los mercaderes que realizaban el trayecto de ida y vuelta de Burgos a la costa a su paso por tierras alavesas. Además, por toda la tierra pululaban malhechores, responsables de acciones de bandidaje, que encontraban refugio enrolándose en las filas de un pariente mayor y a los que la Justicia no podía alcanzar, como ya se ha comprobado en el caso de Juan Alonso de Múxica. La resistencia antiseñorial por parte de los campesinos, pequeños hidalgos rurales y mundo urbano comenzó en el último tercio del siglo XIV, pero hasta la segunda mitad de la siguiente centuria no fue eficaz, ni alcanzó sus objetivos.

Desde la concesión de las mercedes enriqueñas, al finalizar la guerra civil (1369), los vecinos y moradores de las aldeas y villas entregadas a señores trataron de evitar ese destino, negándose a reconocer al nuevo titular y el cambio de status. Son los casos de la villa de Antoñana, cuyos vecinos se negaban a aceptar a Juan Ruiz de Gauna como señor, debiendo éste recurrir al monarca para que les recordara su voluntad. Mayor resistencia encontró Juan Hurtado de Mendoza en Fontecha, Bergüenda, Legarda y Ollávarre, ya que trece años más tarde de efectuada la merced real todavía seguían sin aceptarlo como señor y nuevamente Enrique II debía conminar a los vecinos de los lugares referidos a hacerlo. Pero los intentos de zafarse de la tutela señorial se intensificaron, como queda señalado, a partir de la segunda mitad del siglo XV. En algunos casos recurriendo a la violencia, como la que en 1479 sufrió el pariente mayor Juan de Lazcano estando en Contrasta:

"estando fablando con ellos de una ventana de la dicha casa le tiraron muchos tiros de saetas de las cuales le firieron con un rallo [rallón] por la garganta, de la qual ferida dis que murió. Et que non contentos de lo susodicho de lo aver así muerto que lo echaron en el fuego e lo quemaron".

En otros casos recurrieron a instancias judiciales, ante los tribunales reales, como en 1488 efectuaron los vecinos del valle de Aramaio por las injusticias y sinrazones que sufrían por parte del banderizo Juan Alonso de Múxica. Este fue un pleito muy largo, desarrollado en dos fases. Una primera finalizó en 1499 con la confirmación del señorío del valle a los Múxica-Butrón y la facultad del señor para designar alcaldes y montaneros de entre seis candidatos propuestos por los vecinos; de someter los asuntos de justicia a jueces comisarios cuando lo considerara oportuno; y de nombrar los merinos y escribanos del valle. También se confirmó la propiedad de los montes para el señor, pero los vecinos del valle podían llevar libremente sus ganados a ellos y cortar la leña para sus edificaciones o para quemar; en los seles del señor los ganados de los vecinos podían pastar libremente en verano y en invierno pagando por cada busto 25 quesos y 250 maravedís.

Los hidalgos quedaban libres de censo alguno al señor del valle por el solar que ocuparan sus moradas; lo contrario que los pecheros, que contribuirían con un cerdo, una gallina, 7 medias de trigo y una anega de avena; ahora bien, si los descendientes de estos pecheros quisieran edificar sus casas en otro lugar del valle, que el concejo del mismo lo señalase y quedaran en adelante libre de censos y tributos. Los vecinos del valle quedaban autorizados a cortar leña en los montes para hacer carbón o para venderla a quien quisieran durante 50 días al año; pero de la leña seca se podía hacer carbón libremente durante todo el año, aunque pagando una carga de carbón al alcaide de la fortaleza de Barajuen en cada una de las tres Pascuas del año. En tiempo de bellota los vecinos podrían llevar sus cerdos libremente a los montes y seles; en los ríos y arroyos no edificarían molinos ni ferrerías sin licencia del señor, pero sí pescarían libremente en ellos. Los vecinos del valle casarían a sus hijos y otorgarían testamento sin intromisión del señor. La torre y casa fuerte de Barajuen dejaría de ser la cárcel del valle, debiéndose construir ésta, para causas civiles y criminales, en otro lugar. Y por lo que respecta a la espinosa cuestión de las querellas criminales contra los excesos de Juan Alonso de Múxica (violaciones, asesinatos, robos, cohechos, ...), fallecido durante la celebración del pleito, se dejaba en manos del corregidor de Bizkaia la satisfacción de las mismas como bien viere. El pleito se reactivaría en 1527 por parte de los vecinos de Aramaio, buscando recortar la autoridad jurisdiccional del señor, aprovechando la coyuntura de un nuevo Múxica al frente del señorío, Juan Alonso de Múxica y Butrón.

Este segundo pleito finalizó en 1553 y se dictaminó lo siguiente: que los vecinos no debían pagar los 25 quesos y 250 maravedís por los ganados que llevaran a los seles del señor; que el merino designado por el señor diera fianzas y al finalizar el cargo se sometiera a un juicio de residencia; que los vecinos del valle concedieran posada al señor y sus criados los cuatro primeros días que estuvieran en el valle cada año, de las cuales quedaban exentos los clérigos. Este largo pleito (1488-1553) se inició en vida del banderizo Juan Alonso de Múxica, continuó con su hijo y sucesor Gómez de Butrón, y finalizó con su nieto y homónimo Juan Alonso de Múxica y Butrón. ¿Qué buscaban los vecinos del valle de Aramaio? Pues al igual que el resto de movimientos de resistencia antiseñorial, zafarse de la tutela y abusos señoriales, es decir, abolir los censos y tributos exigidos, también las prestaciones de trabajo, alcanzar el acceso libre a la tierra (derecho de caza y pesca en los ríos, derecho de pasto, carboneo y cortar madera en los montes, seles, ejidos...) y la recuperación del control sobre los órganos de gobierno concejiles. Hay que indicar que sí consiguieron zafarse de esa tutela en los casos en los que los lugares habían sido usurpados.

Son los ejemplos de las hermandades de Barrundia, Eguilaz, Araia y San Millán, arrebatadas por los Guevara; los de Alegría y Elburgo por los Lazcano; Bernedo por los Ayala; o Zuia por los Avendaño. En el caso de Aramaio, y otros en los que el señorío estaba asentado en las mercedes enriqueñas del siglo XIV, continuaron dentro del régimen señorial, aunque en condiciones más ventajosas y menos onerosas, como se evidencia en la sentencia del pleito contra los Múxica-Butrón. Pero, ¿qué propició esta reactivación de los movimientos antiseñoriales, de lucha contra sus imposiciones, abusos, violencias, bandidaje y guerras generadas por la crisis del sistema feudal? La articulación y puesta apunto de un eficaz instrumento que contó con el apoyo decidido de la Corona (Enrique IV y los Reyes Católicos) y que a la postre contribuyó a la configuración territorial y política de Álava: la Hermandad. Este instrumento se puso en práctica en Álava con retraso respecto a las Encartaciones, Bizkaia nuclear y Gipuzkoa, cuyas primeras hermandades territoriales datan de finales del siglo XIV y tienen en el corregidor Gonzalo Moro a su principal artífice. El primer intento frustrado de una Hermandad provincial para luchar contra los abusos de la nobleza rural y los malhechores a ella acogidos, para mantener el orden público y la Justicia se produjo en 1417.

Sus protagonistas fueron las villas de Vitoria, Treviño y Salvatierra. El 6 de febrero de ese mismo año fueron aprobadas sus ordenanzas por Juan II. Desgraciadamente este primer intento no fue todo lo eficaz que se pretendía: no fue capaz de poner orden el territorio alavés, ni de acabar con la violencia señorial, ni consiguió que se adhirieran a ella otras localidades, a pesar de ser instadas a ello por el propio monarca. Para remediar la ineficacia en el cumplimiento de sus objetivos fundacionales, Juan II trató de organizar en 1449 una gran hermandad regional, que incluyera los territorios de Bizkaia, Gipuzkoa, norte de Burgos, partes de Cantabria, La Rioja y, por supuesto, Álava. Pero Vitoria fue reacia a participar en ella y finalmente el proyecto real quedó en meras intenciones. Con Enrique IV se produciría la definitiva consolidación de la Hermandad provincial alavesa, concretamente entre los años 1457-1463. Este monarca tildado de impotente y débil, mostró un decidido apoyo a la causa de la Hermandad frente a la turbulenta nobleza rural vasca (recordemos, por ejemplo, el destierro de los parientes mayores y el desmoche de sus casas y torres fuertes), ya que al fin y al cabo era su misma causa, el afianzamiento del poder real, que a nivel general del reino se escenificaba en el pulso establecido entre monarquía y nobleza, tratando esta última de participar en el gobierno y administración del reino; es decir, compartir el poder con el rey. En 1457 Enrique IV se encontraba en Vitoria, donde fue informado sobre la ineficacia operativa de la Hermandad de 1417.

El monarca decidió darle un nuevo impulso y refundarla. El nuevo cuaderno de ordenanzas lo aprobó en Madrid el 22 de marzo de 1458 y si se analiza su articulado y se compara con el de la Hermandad de 1417 se comprueba que es el mismo, con excepción de los artículos 17 y 34, quedando claro que estamos ante una puesta al día o refundación de aquella Hermandad impulsada en tiempos de Juan II. Pero ahora Enrique IV ordena, con objeto de incrementar su eficacia, que todos "los alcaldes e procuradores e otros oficiales e otras personas qualesquier de las hermandades de Vizcaya e Guipúzcoa e de las Encartaciones e de tierra de Mena, e otros qualesquier mis corregidores e justicias [...] den todo el favor e ayuda que compliere e menester fuere para que la dicha hermandad sea guardada e conservada e para que no sea corrompida ni desfecha, e para las otras cosas complideras a mi servicio e a execución de la mi justicia". No obstante, en los primeros años de su andadura se observarían ciertas deficiencias en su funcionamiento y Enrique IV nombró una comisión, el 4 de mayo de 1463, con objeto de eliminarlas. Esa comisión quedó finalmente reducida a una única persona, el licenciado Pedro Alonso de Valdivielso, y la reforma se efectuó durante los días 11 y 12 de octubre de 1463 en la localidad alavesa de Rivabellosa. Allí, el licenciado Valdivielso, junto con dieciséis procuradores de la Hermandad, redactaron las definitivas ordenanzas de la Hermandad alavesa, conocidas como Cuaderno de Leyes y Ordenanzas con que se gobierna la M.N. y M.L. Provincia de Álava. Se había llegado al final de un largo proceso y se había constituido el germen de la Provincia y del órgano de gobierno de todos los alaveses.

Territorios integrates en 1463

La Hermandad constituida en Rivabellosa sentó las bases del agregado territorial que forma el actual Territorio Histórico de Álava. Dentro de ella se integraron cinco villas (Vitoria, Salvatierra, Miranda de Ebro, Pancorbo y Saja), veintiséis hermandades locales pertenecientes a las tierras esparsas y dos juntas (San Millán y Araya). Fuera de ella quedaron definitivamente Lapuebla de Arganzón y Treviño (condado de Treviño). Entre 1463 y 1481 se desgajaron de la Hermandad alavesa Miranda de Ebro, Pancorbo, Villalba de Losa y Losas de Suso, todas localidades de la actual provincia de Burgos; y también se marcharía la villa riojana de Saja. Por el contrario, entre 1481 y 1502 se incorporaron a la Hermandad alavesa Antoñana, Santa Cruz de Campezo, Lagrán, Peñacerrada, Salinillas de Buradón, Berantevilla, Laguardia (1486), el valle de Aramaio (1489), Bernedo (1490), el valle de Llodio (1491) y Labraza (1501). En estas fechas el valle de Orozko también se integró transitoriamente en la Hermandad provincial de Álava, pero años más tarde retornaría a la jurisdicción del Señorío de Bizkaia. Veamos algunas de estas desanexiones e incorporaciones que conoció el territorio alavés, concretamente los casos del condado de Treviño, el valle de Llodio y el de Aramaio. El año 1366 Enrique II concedió la villa de Treviño y su tierra por merced a Pedro Manrique, adelantado mayor de Castilla:

"por donación pura e perpetuamente, para siempre jamás, la nuestra villa de Treviño de Uda, con todas sus aldeas, e con todas las otras cosas que le pertenecen, [...] e con todos sus términos, poblados e por poblar, e con montes, e prados, e pastos, [...] e aguas, [...] e con martiniegas, e con portazgos, e pasaje, e recuaje, [...] e con todos los otros pechos, e derechos, e divisas, e con la justicia civil y criminal, alta e baja, e con el señorío de los dichos derechos, e con mero y mixto imperio [...] por juro de heredad para el y los suyos".

Los primeros intentos por constituir una Hermandad provincial alavesa fueron capitaneados en 1417 por Vitoria, Salvatierra y Treviño. Sin embargo, años más tarde, en 1463, el condado de Treviño (Enrique IV concedió a Diego Gómez Manrique el título de conde de Treviño en 1453) quedó al margen del definitivo proyecto de establecimiento de la Hermandad alavesa, ¿por qué? Parece ser que vecinos y señores del condado temían quedar sometidos bajo la pujanza económica y política de Vitoria, cabeza visible de la Hermandad provincial. ¿Podría argumentarse también para entender esa no incorporación el rechazo a contribuir económicamente a los gastos de la Hermandad, cuestión presente en las capitulaciones entre la Hermandad y el valle de Aramaio? ¿Pudieron igualmente influir los intereses personales del conde? A partir de finales del siglo XVI queda clara la vinculación administrativa de este territorio a Burgos. Por lo que al valle de Llodio se refiere, hay que recordar que en 1332, fecha de la "voluntaria entrega", pertenecía a un miembro del linaje de los Mendoza, vinculado a la Cofradía de Arriaga. A finales de este siglo XIV, cuando el señorío del valle había caído en manos de los Ayalas, se detectaban los primeros intentos de sus vecinos por tratar de integrarse en la Hermandad de Bizkaia. Este anhelo parece alcanzarse, ya que en 1476, cuando se produce la jura de los fueros por parte del monarca Fernando el Católico en Gernika, acuden dos procuradores en nombre de Llodio. En 1487 se reconocía a los del valle el derecho a apelar de las sentencias pronunciadas por los oficiales judiciales del señor de Ayala ante el Juez Mayor de Bizkaia, cuyo tribunal se encontraba emplazado en la Real Chancillería de Valladolid. Sin embargo, esta vinculación entre el valle de Llodio y el Señorío de Bizkaia no se fundamentaba sobre una base política, sino jurídica (recurso al derecho civil del Fuero Viejo vizcaino y a la instancia judicial del Juez Mayor), al igual que ocurría en el caso del valle de Aramaio. Por ello no hubo ningún conflicto cuando en 1491 los vecinos de Llodio solicitaron a los Reyes Católicos su incorporación a la Hermandad Provincial alavesa. Y en el caso del valle de Aramaio, ¿qué razones le llevaron a solicitar su incorporación? En un documento de 1559 un vecino del valle de Aramaio argumentaba lo siguiente:

"por temor de que el dicho Juan Alonso no les maltratase, como había hecho a algunos vecinos de la dicha tierra..., que los ahorcó sin justicia ni razón por la contradición que le hacían..., para remedio de ello los vecinos e moradores de la dicha tierra e valle de Aramaiona fueron juntos a la iglesia de San Pedro de Uncella, donde... acordaron y ordenaron de entrar en la Hermandad de la provincia de Álava para efecto de se defender del dicho señor y de sus fuerzas"

Así pues, los muchos agravios del banderizo y pariente mayor Juan Alonso de Múxica, señor del valle de Aramaio y de la torre de Barajuen, entre los que se pueden mencionar los ya reseñados de violaciones de mujeres, asesinatos, robos y demás fechorías, condujeron a los vecinos y moradores de Aramaio a buscar la protección de la Hermandad alavesa. Juan Alonso de Múxica puso todo su empeño en evitar la entrada del valle en la Hermandad y su permanencia en ella. Sin embargo, los vientos soplaban a favor de los vecinos del valle, ya que desde que en 1476 los Reyes Católicos accedieran al trono, se embarcaron en una cruzada por someter a la levantisca nobleza, causante de guerras civiles y multitud de agravios a sus vasallos y demás dependientes. Así, los Reyes Católicos, el 19 de octubre de 1489, concedieron a los vecinos de Aramaio el privilegio de permanecer dentro de la Hermandad alavesa, según el capitulado establecido el 9 de enero de 1489 con ella. Ese día, en el refectorio del monasterio de San Francisco de Vitoria, se había firmado la escritura de unión ante el notario Diego Martínez de Álava, futuro segundo Diputado General de la Provincia. Por parte de la Hermandad alavesa estuvieron presentes su Diputado General, Lope López de Ayala, los alcaldes de las hermandades locales y sus procuradores; y por parte de la tierra y valle de Aramaio, Juan de Mendiola, García Abad de Arana y Martín Sánchez de Salinas, procurador del valle en el pleito iniciado en 1488 contra Juan Alonso de Múxica. Los puntos del capitulado fueron los siguientes:

  1. Aramaio se integraba en "la provincia de la ciudad de Vitoria y hermandades de Álava", y se sometía a las ordenanzas de la Hermandad.
  2. Con excepción de las ordenanzas de la Hermandad, en todo lo demás Aramaio mantendría sus privilegios, libertades, exenciones, usos y costumbres.
  3. Se establecía la forma de contribuir económicamente por parte de Aramaio a la Hermandad.
  4. Aramaio enviaría a sus procuradores a las dos Juntas Generales anuales de la Hermandad, una en primavera y otra en otoño.
  5. Se establecían los términos en que se ejecutaría la justicia extraordinaria de la Hermandad sobre las acciones criminales pasadas perpetradas en el valle.
  6. La Hermandad alavesa se comprometía a prestar su ayuda a Aramaio en toda situación de necesidad.

Aunque a partir de 1489 Aramaio quedó incorporada a la provincia de Álava, sin embargo, en materia de derecho civil permaneció bajo la órbita del Fuero Viejo de Vizcaya, por eso en la documentación encontramos encabezamientos de este tenor: Aramaio "tierra llana del Señorío de Vizcaya". Y es que en esa tierra llana era donde estaba vigente el Fuero Viejo redactado en 1452. La clave para entender esta dualidad se encuentra en la propia escritura de unión. En su punto número dos podemos leer cómo se acordó que Aramaio mantendría sus anteriores privilegios, libertades, exenciones, usos y costumbres, esto es, los establecidos por el fuero vizcaino, a los que se añadirían las ordenanzas de la Hermandad alavesa.

Atribuciones de la Hermandad

En primer lugar el orden público, según hemos apuntado más arriba, y la aplicación de la Justicia penal por los alcaldes de Hermandad (jueces extraordinarios) sobre los denominados casos de hermandad; es decir, crímenes cuya persecución quedaba reservada a la Hermandad en detrimento de la Justicia ordinaria y que tenían lugar en despoblados y caminos. Ocasionalmente también perseguían los crímenes en el mundo urbano, aunque en circunstancias especiales, como cuando eran perpetrados durante la celebración de juntas de Hermandad en una localidad. En las ordenanzas de 1463 se refieren cuáles eran esos casos de hermandad:

"sobre muertes, e sobre robos, e sobre furtos, e sobre tomas, e sobre pedires, e sobre quemas, e sobre quebrantamientos o foradamientos de casas, o sobre talas de frutales e miesses e otras qualesquier heredades, e sobre quebrantamientos de treguas puestas por el rey por la dicha hermandad o alcaldes o comisarios de ella, e sobre prendas e tomas e embargos fechos de qualesquier bienes por propia abtoridad o ynjustamente, o sobre sostenimiento o acogimiento de acotados o malfechores, e sobre toma o ocupamiento de casa o de fortaleza o de resistencia fecha contra los alcaldes o comisarios o procuradores o otros oficiales de la hermandad, o sobre quistión o debate de concejo a concejo o comunidad a comunidad o de persona singular contra concejo o comunidad"

Subsidiariamente la Hermandad tenía, lógicamente, también competencias administrativas, pero ligadas al desarrollo de la práctica judicial y del orden público. Pero poco a poco, sobre todo a partir del último cuarto del siglo XV, se fueron rebasando los estrechos límites de acción atribuidos a la Hermandad en sus ordenanzas de Rivabellosa, en la medida en que se convirtió en una institución intermediaria entre la Corona y los alaveses. Las empresas de la monarquía requerían dinero, hombres y suministros, y la Hermandad se encargó de su provisión efectuando el reparto de las cantidades requeridas entre las hermandades locales. Así se añadieron competencias fiscales, que andando el tiempo darían paso a la Hacienda foral; o militares, en relación con el reclutamiento y avituallamiento de tropas. Pero también la propia dinámica de esta institución, dotada de gran autonomía, contribuyó a incorporar otras competencias, como la legislativa, con la promulgación de leyes de obligado cumplimiento en toda la Provincia; o la económica, para solucionar problemas de abastecimiento, construcción y reparación de infraestructuras viarias, etc.

Este órgano de gobierno supremo estaba previsto en las ordenanzas de Rivabellosa. La Hermandad general o provincial alavesa englobaba a entidades administrativas menores (villas, aldeas, lugares, juntas) y éstas se denominaban hermandades locales. Las asambleas de todos los representantes de las hermandades locales, esto es, de los procuradores elegidos entre sus vecinos, constituyeron las Juntas Generales. Para ser elegible procurador se exigía un importante requisito dinerario, que a la postre reservaba exclusivamente el acceso al oficio a

"los hombres buenos e de buenas famas e ydóneos e hombres honrados e ricos e abonados cada uno de ellos en quantía de quarenta mill maravedís".

La necesaria posesión de esta cuantía supuso, por tanto, un freno a la hora de poder participar en la toma de decisiones a escala provincial para el común de la ciudadanía. El caso del valle de Aramaio ilustra perfectamente el alcance de semejante requisito: en 1510 tan sólo 3 de los 196 vecinos podían acceder a las Juntas Generales. En cierta medida, y salvando las distancias, con el cargo de procurador a Juntas Generales ocurría algo similar al de diputado del consistorio vitoriano. Este oficio municipal fue establecido en el Capitulado de 1476 (documento que puso fin al enfrentamiento secular entre ayalas y callejas por el control de los órganos de gobierno concejiles y que propició el inicio de una reforma de la administración municipal sobre la base del Ayuntamiento) y pretendía ser una vía de acceso para las gentes del común para participar en la vida pública de la ciudad. Pero ese acceso quedó cortocircuitado al establecerse el requisito dinerario ("de los más ricos y abonados e de buena fama y conversaçión") para desempeñar el oficio de diputado del Ayuntamiento. La asamblea de procuradores de las hermandades locales se reunía dos veces al año: en primavera (mayo) y en otoño (noviembre). Una de las dos reuniones debía celebrarse imperativamente en Vitoria, la de noviembre. La misión de las Juntas Generales en un primer momento fue: nombrar personal administrativo, supervisar la actuación de los alcaldes de hermandad (jueces de cada hermandad local) y resolver los problemas derivados del ejercicio de las competencias dadas a la Hermandad (orden público y Justicia). Ya hemos visto cómo con el tiempo la jurisdicción de la Hermandad se extendería hacia nuevas competencias fiscales, militares, legislativas, etc., para otros ámbitos al margen de los tradicionales de orden público y Justicia.

La Diputación General

En las ordenanzas de Rivabellosa quedó previsto un órgano de gobierno restringido, la Diputación, para que diera continuidad a la acción de las Juntas Generales entre reunión y reunión, y velara por sus intereses. La Diputación la constituían dos comisarios y cuatro diputados elegidos por los procuradores en la Junta General. En la práctica este órgano era el responsable del gobierno provincial y sus reuniones se denominaron Juntas Particulares, para diferenciarlas de las asambleas de procuradores de las hermandades locales o Juntas Generales. A partir de 1476 este órgano pasó a ser presidido por una magistratura unipersonal no prevista en las ordenanzas de Rivabellosa: el Diputado General. Sobre el nacimiento de esta magistratura se han apuntado diversas hipótesis, pero la que cuenta con mayor grado de verosimilitud histórica es la que sitúa su origen en la asociación de la Hermandad alavesa con la Santa Hermandad de Castilla establecida por los Reyes Católicos con objeto de pacificar el reino de la nobleza levantisca y conquistar Granada. El primer Diputado General fue Lope López de Ayala y el segundo Diego Martínez de Álava. En principio era un cargo vitalicio y recaía sobre un vecino de Vitoria.

Oganización del territorio en cuadrillas

Para llevar adelante la política recaudatoria (fiscal) y de provisión de ciertos cargos del organigrama institucional foral (v. gr., los comisarios y escribanos) de forma equitativa entre las distintas partes integrantes de la Hermandad provincial (villas y tierras esparsas). La división del territorio alavés en cuadrillas o demarcaciones quedó fijada definitivamente en 1537 y se mantuvo incólume hasta 1840. Seis fueron las cuadrillas establecidas: Vitoria, Salvatierra, Laguardia, Ayala, Zuia y Mendoza.

Fuente: J. R. Díaz de Durana, 1986 y C. González Mínguez, 1994.
Hermandades locales
Cuadrilla de VitoriaVitoria y sus aldeas
Bernedo y aldeas
Labraza
Oquina
Bellojín
Salinas de Añana
Morillas
Fontecha y Bergüenda
Mártioda
Guevara
Larrínzar
Tuyo
Estavillo
Portilla
Hijona
Andollu
San Juan de Mendiola
Monasterio de Barría
Cuadrilla de SalvatierraSalvatierra y aldeas
Iruraiz
San Millán
Arraia/Laminoria
Campezo
Arana
Cuadrilla de Zuia (Zuya)Zuia
Cuartango
La Ribera
Valdegovía
Valderejo
Cuadrilla de MendozaMendoza
Barrundia
Gamboa
Axparrena
Iruña
Aríñez
Huetos
Badayoz
Zigoitia
Ubarrundia
Arrazua
Lacozmonte
Cuadrilla de AyalaAyala
Arciniega
Llodio
Orozco
Arrastaria
Urcabustaiz
Cuadrilla de LaguardiaLaguardia y aldeas
Tierras del conde
Berantevilla
Salinillas
Aramaio
Villarreal

El "acopiamiento" o vecindario realizado también en 1537 refleja que el conjunto de las hermandades alavesas contaba con 14.054 vecinos, o lo que es lo mismo, unos 60.000 habitantes. Las hermandades locales más pobladas eran las de Vitoria (para finales del siglo XV tenía ya los 5.000 habitantes), Ayala, Laguardia, La Ribera y Zigoitia. En algunos casos el incremento demográfico resulta espectacular, como en el condado de Treviño, que entre 1456 y 1522 creció un 36%. Igualmente ocurre en la Rioja alavesa, más concretamente en Laguardia y su tierra, al superar con creces entre 1427 y 1537 las cifras anteriores a la aparición de la Peste Negra, es decir, de los 800 fuegos de 1340 a los 523 de 1427, 700 de 1494, 837 de 1514 y por fin los 1.000 fuegos de 1537.

En Antoñana los documentos aluden a un incremento poblacional en 1511 para el que carecían ya de tierras que repartir. Este despegue demográfico se fundamentó en la reconstrucción y reorganización de los agrosistemas a partir del siglo XV, pero siguiendo con el sistema extensivo de cultivos. La Llanada alavesa entre 1437 y 1482 conoce un proceso de puesta en explotación de 1.734 nuevas parcelas y 879 ensanches de anteriores. El tamaño de las mismas no era muy grande, ya que el 80% de ellas tenían una superficie menor a una yugada (0'251 ha.). La mayoría de ellas se dedicaban al cultivo de trigo y productos hortícolas, indicio claro de un intento de satisfacer una mayor demanda de alimentos básicos como consecuencia del incremento de población. En la Rioja alavesa la reconstrucción agrícola del XV se basó en la consolidación de la orientación vitivinícola.

Avanza el viñedo en sustitución del cereal, sobre todo desde 1464, ya que hasta esa fecha permaneció en la Corona de Navarra, y la menor producción de vino de la zona quedaba compensada con la excedentaria de otras del propio reino. Así la Rioja alavesa se va especializando en la producción vitivinícola; buena prueba de ello son los siguientes datos: en 1268 el rediezmo de la villa de Laguardia estaba constituido exclusivamente por cereal; en 1537-1541 la producción de vino superó las 86.000 cántaras, mientras que la de trigo supuso 28.937 fanegas. Este dato de la producción de trigo hay que compararlo con el de la Llanada alavesa en igual fecha, que ascendió a 246.200 fanegas. Por tanto, la Llanada se especializó en trigo y la Rioja alavesa en vino.

No obstante, en esta comarca meridional también se cultivó el tercer elemento de la trilogía mediterránea: el olivo. Si a estos datos unimos los de la producción salinera de Añana y la del hierro de los valles cantábricos, tenemos los elementos del comercio interior o regional, formado por el área de Navarra, Bizkaia, Gipuzkoa, La Rioja y Burgos. Álava exportaba estos productos excedentarios e importaba, por ejemplo, pescado de la zona costera. También se benefició el territorio alavés de su posición geoestratégica en el comercio exterior entre la Corona de Castilla y el Norte de Europa (Flandes e Inglaterra, sobre todo) de exportación de lana y de importación de paños.

A lo largo de la segunda mitad del siglo XI se van a producir importantes cambios en la organización eclesiástica del territorio alavés: desaparición del obispado de Álava, con sede en Armentia, e integración en el de Calahorra; y desaparición del obispado de Valpuesta y su integración en el de Burgos, por deseo del prelado Munio (m. 1084). Poco a poco el territorio se irá organizando dentro de las dos nuevas diócesis, de tal forma que para mediados del siglo XIII encontramos la siguiente estructura: dos obispados, cuatro arcedianatos y dieciséis arciprestazgos.

Obispado de Calahorra
Arcedianato de ÁlavaArciprestazgo de Egilatz
Arciprestazgo de Gamboa
Arciprestazgo de Zigoitia
Arciprestazgo de Vitoria
Arciprestazgo de Léniz
Arciprestazgo de Zubarrutia
Arciprestazgo de Cuartango
Arciprestazgo de Orduña
Arciprestazgo de Ayala
Arciprestazgo de La Ribera
Arciprestazgo de Treviño
Arcedianato de NájeraArciprestazgo de Miranda de Ebro
Arciprestazgo de Laguardia
Arcedianato de BerberiegoArciprestazgo de Viana
Arciprestazgo de Bernedo
Arciprestazgo de Arana-Arratia
Obispado de Burgos
Arcedianato de Valpuesta

El arcedianato de Berberiego lleva el nombre de un despoblado del siglo XIV situado al norte de San Vicente de Arana, a una altitud aproximada de 840 mts., que con anterioridad había acogido a un castillo de importancia estratégica. La Álava medieval no se caracteriza por la presencia de grandes centros monásticos en su territorio, sino por lo contrario, pequeñas casas dependientes de cenobios situados fuera del mismo: San Millán de la Cogolla, Santa María la Real de Nájera, San Salvador de Oña, Santa María de Bujedo, San Salvador de Leire y Santa María de Irache. Uno de los casos más representativos es el del monasterio de Nuestra Señora de Estíbaliz, en plena Llanada alavesa. En 1074 entró en la órbita de la abadía riojana de San Millán por decisión del "senior Alvaro Gondisalviz de Guinea". Años más tarde, en 1138, doña María, hija del conde Lope González y de doña Toda López, y sobrina de Diego de Haro, señor de Bizkaia, hizo donación del cenobio alavés a Santa María de Nájera, junto con otras iglesias, como Santa María de Oro y San Miguel de Babadilla. El obispado de Calahorra tuvo sus más y sus menos con la abadía najerense por impedirle la percepción de sus derechos episcopales y que los labradores que cultivaban las tierras del monasterio pagaran sus décimas a las parroquias en las que recibían los sacramentos.

Este litigio quedó resuelto en 1193 en favor del obispo y la sentencia quedó ratificada en el concilio de Lérida del mencionado año y con bula del papa Celestino III. A partir de 1432, y hasta 1542, la familia Ayala fue la propietaria del monasterio de Estíbaliz. En el ámbito urbano destacan los centros franciscano, dominico y de las clarisas de Vitoria. Según la tradición, el propio San Francisco de Asís fundó la casa en 1214. Por su parte la orden de Santo Domingo se estableció entre los años 1225 y 1235; unos años después, en 1247, apareció la rama femenina de los franciscanos, las clarisas. Estos centros, fundamentalmente los centros masculinos, acogieron importantes estudios, a los que venían a formarse desde distintos lugares del entorno. Estas órdenes se asentaban en núcleos urbanos que mostraran dinamismo demográfico y económico, y Vitoria por aquellas fechas estaba en plena fase expansiva y además capitalizaría en su provecho su posición geoestratégica en la nueva ruta comercial que se estaba afianzando entre la Meseta y Flandes. Entre los vecinos de Vitoria estas órdenes tuvieron pronto éxito, como lo refleja el hecho de ser elegidos los monasterios como lugar de enterramiento, entrando en abierta concurrencia y competencia con las parroquias de la villa por las mandas pías y legados de los difuntos. Esta situación provocó el establecimiento del Cabildo de la Universidad de parroquias de Vitoria hacia 1257, con objeto de defender sus intereses frente a los monasterios.

Dentro del ámbito religioso tiene importancia la ruta jacobea a su paso por tierras alavesas. La ruta clásica, tradicional, conocida con el nombre de camino francés, entraba en la Península Ibérica a través de Navarra por Roncesvalles y a través de Aragón por Somport y Canfranc. Junto a esta ruta ha existido otra, la que desde la costa oeste de Francia llegaba a Irun. Una vez alcanzada esta localidad, el camino se bifurcaba, continuando bien por la costa, bordeando el mar Cantábrico por Gipuzkoa, Bizkaia, Cantabria y Asturias, para luego conectar con la ruta transitada por Castilla-León; o bien por el interior de Gipuzkoa, atravesando el valle del Oria (Tolosa y Segura), hasta el túnel de San Adrián, y desde ahí adentrarse en Álava a través de tres caminos: por Galarreta a Vitoria; por Zalduondo, Ordoñana y Salvatierra a Vitoria, el principal; y por Araia, Eguilaz, Mezkia y Salvatierra a Vitoria. Desde la capital de la provincia el peregrino dirigía sus pasos hacia Armentia, Ariñez, La Puebla de Arganzón y Armiñón. En este punto se producía una nueva bifurcación: hacia Miranda de Ebro por Rivabellosa y hacia Haro por Zambrana y Salinillas de Buradón. El Camino de Santiago que desde el Bidasoa (Irun), pasando el Oria, San Adrián y la Llanada oriental alavesa entraba en Burgos y La Rioja fue declarado Conjunto Histórico Artístico Nacional en 1962.

Es justo indicar que Álava ha tenido una importante vinculación con Compostela desde prácticamente los orígenes del culto al apóstol a través de los monarcas astures que lo impulsaron y la difícil situación geopolítica en el contexto de la Reconquista. Alfonso II el Casto era hijo del rey Fruela y de la alavesa Doña Munia, y permaneció refugiado en tierras alavesas, junto a los parientes de su madre, mientras su tío Mauregato ocupaba el trono astur. Alfonso III encontró igualmente refugio en Álava durante la sublevación de Fruela Bermúdez. A comienzos del siglo IX el obispo de Iria Flavia (actual Padrón), Teodomiro, comunicó al monarca Alfonso II la localización prodigiosa de la tumba del apóstol Santiago, quien ordenó levantar sobre el lugar una iglesia, remplazada por otra de mayor entidad durante el reinado de Alfonso III (866-910). Pero más aún, hasta el siglo XI, como consecuencia de la situación geopolítica que vivían los territorios de La Rioja y gran parte de los navarros, sometidos al acoso y dominio musulmán (no hay que olvidar que la extensión de al-Andalus alcanzaba en 1031 los valles del Ebro y del Duero, y que, por ejemplo, la cercana Calahorra no fue reconquistada hasta 1045), la ruta para dirigirse a Santiago pasaba por Álava. Este dato es corroborado por las crónicas del período. En la Crónica Silense podemos leer que los "peregrinos [para sortear el peligro musulmán] se desviaban por las sendas de Álava" y en la de Lucas de Tuy que "por enfrentamiento de los bárbaros, los peregrinos yban torçiendo por los lugares desusados de Álava".

También crónicas posteriores se hicieron eco de esta ruta alavesa, como la Crónica General de Alfonso X el Sabio (2ª mitad siglo XIII): "antes d'aquello [de asegurar el paso por Nájera, Burgos, ...] por Álava et por Asturias yva el camino francés [o de Santiago]". La legislación castellana medieval, así como también diversos autores, tales como el italiano Dante Alighieri, diferenciaban entre romero y peregrino. El primero era el que se dirigía a Roma, y el segundo, el que lo hacía a Jerusalén y a Santiago de Compostela. No hay que olvidar que según las etimologías de San Isidoro de Sevilla peregrino equivale a persona que se encuentra lejos de su patria, que viene de lejanas tierras. Las razones que llevaban a peregrinar hasta estos lugares eran fundamentalmente tres. La primera por devoción hacia el Señor o el santo titular. La segunda por cumplir un voto o promesa, que podía ser delegada a un tercero, es decir, que otro la hiciera en nombre de uno, o transmitirla en herencia si en vida no había podido cumplirse. Y la tercera por expiación, que a su vez podía ser de varios tipos: como penitencia por los pecados privados de cada cual y como pena o castigo público impuesto por las autoridades eclesiásticas o civiles. Por ejemplo, los Estatutos de la ciudad de Lieja de 1328 condenaban al raptor de una mujer a realizar una peregrinación a Compostela en beneficio de la parte ofendida. Las personas que decidían realizar el largo, duro y peligroso camino hasta Santiago, representadas en las extraordinarias pinturas murales descubiertas en 1982 en el ábside de la iglesia románica de Nuestra Señora de la Asunción de Alaiza, cerca de Gaceo, necesitaban ser asistidas para reponerse del trayecto diario y sacar fuerzas para la siguiente etapa.

Esta misión asistencial era encomendada a los hospitales y posadas. Antes que nada conviene recordar que durante la Edad Media y Moderna el término hospital no aludía exclusivamente a un recinto donde se dispensaban cuidados médicos a los enfermos, sino que incluía también el concepto de asilo para pobres y el de hospedaje, donde residir un tiempo acogido al derecho de "hospitalidad" hasta partir a otros lugares. Durante los siglos XV, XVI y XVII están documentados los siguientes hospitales o lugares de acogida para peregrinos: en Albéniz, Ameyugo (hospital fundado por Constanza de Ayala), Arbulo, Argandoña, Audikana, Cucho, Eguilaz, Estavillo, Estíbaliz, Galarreta, Guevara, Heredia, Iruña, La Puebla de Arganzón (hospital de S. Juan Evangelista); Luzuriaga (hospital fundado por Juan Ruiz abad de Luzuriaga), Mendíjur, Rivabellosa, Salinillas de Buradón (hospital de Sta. Ana fundado por Fernán Pérez de Ayala), Ordoñana, Salvatierra (hospital de S. Lázaro y la Magdalena), Vitoria (hospital de Nuestra Señora del Cabello o Santiago, fundado por Fernán Pérez de Ayala y su mujer María Sarmiento; hospital de Sta. María; de S. Pedro, fundado por Garci Martínez de Estella; de San José, obra pía del matrimonio Pedro Ochoa de Lepazarán y María Martínez de Rójula; y el de S. Lázaro y la Magdalena), Zalduondo (hospital de Santa Casilda, por el matrimonio Rodrigo Ochoa de Amézaga y María de Lazarraga) y Zambrana. Como ejemplo, traemos a colación al hospital vitoriano de Santiago, del cual se indicaba a comienzos del siglo XVI que se encontraba "fuera de los muros [de la ciudad], junto al camino de romeraje" y entre sus misiones estaba la de "recoger los pobres romeros que por dicha ciudad pasasen". En estos sitios al peregrino se ofrecía a su llegada el lavatorio de los pies, se le proporcionaba un lecho donde dormir, comida, asistencia médica y espiritual, y en caso de fallecimiento, sufragios por su alma y un lugar de enterramiento. En diciembre de 1571 murió el peregrino jacobeo Juan de Ursi en el hospital de Heredia y con el dinero obtenido por la venta de su capa se celebraron misas por su alma.

IDB