Erakundeak

Vínculo Municipal

Se denominó así al depósito municipal de grano para abastecer de pan a los vecinos y forasteros con la debida seguridad y a un precio razonable. Persisten durante toda la Edad Moderna hasta 1835. Quedan instaurados con firmeza a mitad del siglo XVI, aunque las Cortes de Pamplona de 1576 señalan:

"De muchos años atrás ha havido en las mas Villas, y Lugares de este Reyno vinculos, y administración del pan: los quales por experiencia se ha visto ser muy necesarios, y de mucha utilidad, y beneficio para toda la República: porque con el trigo de los dichos vinculos se proveen las plazas de los Pueblos, y la pobre gente, y necesitada de ellos, y tambien los viandantes"

(Novísima Recop. Tit. XXIX ley I).

El precio del pan tenía un carácter eminentemente social, por lo que no pocas veces los Vínculos perdían dinero. El propósito de beneficiar a "la gente pobre" mostrado por las leyes del Reino y los Vínculos fue constante. Sin embargo, para mantener los Vínculos, las Cortes de 1642 ley 38 (temporal aunque prorrogada hasta las de 1716 ley 44) dispuso que los Vínculos pudiesen prohibir la venta de pan a quien lo ofertase a unos precios más baratos que el suyo propio. Otras leyes prohibían a los Vínculos monopolizar y entorpecer la libertad de comercio del trigo dentro de Navarra. En 1575 el Consejo Real suprimió todos los Vínculos por un año salvo los de las cinco Cabezas de Merindad. Las Cortes de 1576 solicitaron, sin éxito, la reapertura de todos los Vínculos existentes por entonces, aunque logran la del Vínculo de Tafalla y Puente la Reina; las de 1608 ley 11 obtienen la apertura del de Viana, y en 1716 ley 19 el de Villafranca.

Estas solicitudes se basan en la "numerosa población" de estas villas y en la presencia en ellas de numerosos transeuntes, entre ellos comerciantes. Las Cortes de 1580 ley 15 explicitan la vigencia del derecho de los Vínculos a proveerse de trigo del interior de Navarra; las de 1596 ley 55 les permiten comprar trigo a los "arrendadores" de otros pueblos pasado el mes de septiembre "al precio que entonces valiere en las plazas de aquellos Lugares donde el trigo estuviere"; dentro del mismo pueblo sólo se podía comprar trigo pasado octubre. Las Cortes de 1678 y 1716 (ley 35 respectivamente) amplían el sector foráneo que podía vender trigo al Vínculo; a este efecto, el trigo de los cosecheros y rentistas era de mejor calidad que el propio de los "arrendadores", hombres de negocios y de aquellos que tomaban trigo por recibos.

Según Floristán Imizcoz, la liberalización de la compra de trigo a cargo de los Vínculos aumentó paulatinamente junto con la del comercio exterior e interior culminando en 1781. Las finanzas de los Vínculos eran independientes de los Ayuntamientos. Para protegerlas, las Cortes de 1604 ley 80 ratificaron a los municipios la prohibición que tenían de tomar dinero de sus Vínculos. Estos últimos eran gobernados por una Junta (resolutiva y ejecutiva) y un vinculero (administrador) con independencia del Ayuntamiento, aunque para comprar trigo foráneo a cada pueblo la Corporación debía ratificar el acuerdo de dicha Junta.