Udalak

OREXA

Unión a Tolosa. Consigna Gorosábel (1860) «Este lugar se unió a la vecindad de la villa de Tolosa en virtud de escritura de concordia celebrada en el año de 1374; unión que fue confirmada por el rey Juan I de Castilla en las cortes de Burgos a 16 de agosto de 1379. Con arreglo a este contrato, los habitantes de Oreja se sometieron a la autoridad civil y criminal del alcalde de Tolosa, y se obligaron también a contribuir a los gastos de interés común que ocurriesen a esta villa; pero conservó al mismo tiempo sus términos amojonados, según los tenía antes, el goce de sus montes y demás propiedades, y el gobierno económico peculiar. Entonces su autoridad local estaba reducida a un jurado; después se estableció un alcalde pedáneo del ordinario de Tolosa, ante quien el nuevo elegido debía jurar anualmente el cargo; en época posterior se constituyó un ayuntamiento compuesto del mismo alcalde pedáneo y de dos regidores. Tal fue su estado hasta la publicación de la ley municipal de 8 de enero de 1845, con arreglo a la cual el ayuntamiento de este lugar consta de un alcalde y tres regidores; habiendo cesado así la formalidad del juramento que prestaba antes en manos del alcalde de Tolosa. A pesar de esto, Oreja no ha dejado de pertenecer a la jurisdicción de esta villa; y así es que la misma le representa en las Juntas generales y particulares de la provincia».