Kontzeptua

Policía

Como en el resto de Europa, en Vasconia las fuerzas encargadas del orden no se diferencian del resto de las fuerzas en armas. También aquí, y hasta la fundación de las villas, las milicias señoriales constituían el grueso de las mismas.

El desarrollo de las villas y, en especial, las vicisitudes de las guerras de bandos o linajes, constituyen el punto de partida de una jurisdicción civil cuya expresión fueron los Ordenamientos forales de 1452 en Vizcaya, de 1400 y 1514 en Laburdi, de 1520 en Zuberoa y de 1696 en Guipúzcoa. Jurisdicción civil que suponía un aparato de policía encargado de hacer ejecutivos los acuerdos y sentencias de la misma.

El largo período de paz civil que disfrutaron Álava, Guipúzcoa y Vizcaya desde el fin de las guerras de bandos hasta los comienzos del siglo XIX, explica la escasez de noticias sobre el particular. No tenemos significativa, antes de esa fecha, de ningún cuerpo armado foral permanente formado por profesionales. En las alteraciones del orden, principalmente en el s. XVIII, matxinadas, se usa el Ejército Real y a voluntarios armados como instrumento de restablecimiento del orden público. En este sentido se puede destacar que, por ejemplo, en Vizcaya,el único personal policial fijo y profesional lo constituía el conjunto de los auxiliares del Corregidor y de sus Tenientes, de los alcaldes de Fuero de las Merindades y de los Alcaldes de la Villas y Ciudad. Sin embargo, el Fuero de Guipúzcoa extiende la modalidad militar de alzamiento de la provincia o apellido general "a la voz de Hermandad" en caso de alteración grave del orden o de ataques y desacato a los alcaldes, procuradores de Juntas, secretario u otros oficiales "y si en la levantada sucediesen algunas muertes o heridas, que se defiendan a voz y costa de la provincia" (Tít. IV, cap. XI). Parece fuera de duda que la responsabilidad del orden y seguridad, recaía en los concejos, hasta el punto de que se les obliga a pagar "todo lo que se robare por los caminos reales de su jurisdicción" (Fuero de Guipúzcoa, tít. XXIX, cap. VIII).

En Vizcaya, Guipúzcoa y gran parte de Laburdi la hidalguía universal supone el general servicio de prestación de armas, pero basado en la obligación de la defensa del propio territorio y reconquista de lo perdido. En caso de decretar las Juntas alzamiento general "padre por hijo", las obligaciones militares se limitaban a lo dicho, que en el Fuero General vizcaíno se expresa claramente diciendo que los vizcaínos "siempre usaron e acostumbraron ir cada e cuando el señor los llamase sin sueldo alguno, por cosas que a su servicio los mandase llamar, pero esto fasta el arbol malato que es en Luyando, pero si el señor con su señoría les mandase ir allende de ese lugar, que entonces debería darles sueldo".

Independientemente de esta policía territorial, todas las ciudades importantes tuvieron su propia policía burguesa. Ducéré recoge en su curioso y erudito "D. H. de B." datos de sumo interés sobre Bayona:

"Durante la Edad Media se dieron severísimas ordenanzas relativas a la policía municipal. Encontramos, en efecto, en 1254, que el alcalde Loup Bergoinh arrojaba de la ciudad a toda la gente sin profesión ni oficio; los rateros, espadachines, ladrones y proxenetas; prohibía dar de comer en las tabernas, encender el fuego para preparar alimentos y a los panaderos, llevar allí el pan o merodear por la puerta con cestos y cántaros. Quienquiera que saliese de los muros después de la queda, debía estar provisto de una linterna encendida y responder al quién vive de la ronda la cual, si no obtenía respuesta, estaba autorizada a hacer uso de sus armas. Se prohibió a los ciudadanos que no habían sido requeridos para el servicio de la guardia, llevar en la ciudad armas a la vista o guardadas, excepto el cuchillo doméstico; se les prohibió también salir después de vísperas, durante el carnaval, con la cara tapada; hacer villanías a los transeúntes, y tirarles basuras, se prohibió a las mujeres salir con máscara, etc, etc.

En 1377, el alcalde Saubat de Mente, hizo elaborar y aprobar diversas ordenanzas de policía que fueron pregonadas en la ciudad de la forma acostumbrada. Se prohibía a las carretas con ruedas de hierro circular por las calles; y a los boyeros que se montasen en las carretas, sino que al contrario, marchasen delante de los bueyes, guiándolos y procurando que no hiciesen daño a los niños bajo multa de 6 sueldos de Morláas blancos para la ciudad. Se prohibió también dejar vagar a los cerdos libremente, excepto a los de Saint-Antoine, etc., etc.

Con el s. XVI las ordenanzas y decretos de policía se hacen todavía más abundantes y explícitos. Pero nos contentaremos con citar aquellos que parecen dar una idea más exacta sobre las costumbres de los antiguos bayoneses. Decreto del Parlamento de Guyena del 19 de febrero de 1554, por el que los regidores juzgan en última instancia las causas policiales, y se ruega a los abogados que se presenten al pleito convenientemente vestidos. En 1575, se prohibe a los miembros de la ronda abandonar sus puestos ni por un momento, bajo pena de ser ahorcados. Se prohibe a todo el mundo enmascararse, de día o de noche y emplear medios difamadores que comprometan el honor de los particulares. Se ordena a los burgueses asistir a las predicaciones y sermones del domingo de Adviento, con una excepción: la de los pobres artesanos que tienen que ganarse la vida día a día. Se prohibe a los niños jugar a los dados, a las cartas o a otros juegos en los claustros y lugares sagrados bajo pena de ser encerrados en la cárcel o azotados. Se prohibe calafatear o carenar los navíos en el puerto, cadenas y alrededores de la torre de Saint-Esprit, por miedo de incendio de los cuerpos de guardia; se prohibe tocar en los fondos del "puerto nuevo", bajo pena de ser azotado, la primera vez y de ser encarcelado, la segunda. Citemos también una ordenanza contra los vagabundos, bribones, jugadores y blasfemos.

A principios del s. XVII las ordenanzas de la policía no son ni menos numerosas, ni menos severas. Veamos algunas escogidas entre todas. En 1604, se prohibe a los habitantes de la calle Pescadería, exigir un alquiler a los vendedores de pescado que se pongan delante de sus casas, a menos que les proporcionen bancos, mesas y cuchillos. Una ordenanza contra los abusos del carnaval, las vueltas por la ciudad con tambores, las canciones difamatorias, y las máscaras.

En el s. XVIII, se prohibió servir bebidas, abrir los juegos de pelota y billares durante la misa mayor y las vísperas. Se prohibió a los hoteleros alquilar cuartos a los militares de la guarnición. Respecto al personal encargado de salvaguardar el respeto de estas ordenanzas, si Bayona tenía derecho a poseer murallas, no menos cierto era que le correspondía el deber de defenderlas. Los habitantes eran pues, los encargados de los servicios de guardia; ellos se ocupaban de la vigilancia de las murallas y de las puertas.

En el s. XVI, la guardia y la ronda, recibían el nombre de "doble servicio". Más tarde, cuando las fortificaciones perdieron su importancia, los burgueses estuvieron aún obligados a cumplir un servicio militar local, que les enrolaba en la milicia burguesa. La guardia burguesa no era ya la milicia comunal del s. XII. Es la moda del s. XIV, que se había organizado al modificarse según las subdivisiones del ejército activo. Los barrios de los que formaban parte los burgueses armados se convirtieron en compañías, los jefes de policía de cada barrio se vieron convertidos en capitanes, tenientes y alféreces. Esta reorganización data de la mitad del s. XVI y está en pleno vigor bajo el reinado de Luis XIII. En Bayona, la guardia burguesa fue siempre muy valiente y aguerrida, y encontramos que comprendía según las épocas de 2.000 a 3.000 hombres. A principios del s. XVI, las compañías estaban formadas por barrios, y un poco más tarde comprendían dos batallones de catorce compañías cada uno.

En los ss. XVII y XVIII, la mayor parte de los hombres estaban vestidos de una manera uniforme, en 1595, los capitanes de la ronda, llevaban también un abrigo de color verde que era el de la ciudad. Sin embargo, en el s. XVIII, una ordenanza real prohibió a los oficiales de la guardia burguesa de Bayona, llevar charreteras, que estaban reservadas para los suboficiales de las tropas activas. Cuando, en 1636, una alerta vino a despertar el celo de los bayoneses, la milicia burguesa, que corrió toda a las armas, presentó a la revista el respetable efectivo de 1.800 mosqueteros y 700 piqueros.

Hacia finales del s. XVI hubo todos los años, a principios del mes de mayo, tiro al blanco para los guardias burgueses, y como premio al vencedor, se entregaba un mosquete, con su horquilla. En 1657, la Corporación municipal decidió en una deliberación, que los abrigos de los capitanes de la guardia burguesa tuviesen el distintivo de la ciudad, es decir, serían escarlatas, con el cuello de terciopelo verde y galones de plata. Según el reglamento de la guardia burguesa de Bayona, todos los habitantes estaban obligados a participar en ella, de los 18 a los 60 años. El armamento varía con los siglos, y resulta lo bastante curioso e interesante para que nos ocupemos de él. Hasta 1600, las armas defensivas se emplean bastante todavía, cotas de malla, e incluso las armaduras con picas son bastante numerosas para que la ciudad conserve una gran cantidad en sus arsenales. Las compañías tenían los dos tercios de sus soldados armados con picas de 18 pies, y el otro tercio con ballestas, pronto reemplazadas por arcabuces, y finalmente por mosquetes. En 1618, las compañías formadas por las calles Pannecau, Galuperie y Pont-Traversant, contaban con 112 alabardas y partesanas, 43 mosquetes y 123 arcabuces. Diez hombres llevaban todavía el casco y la coraza de acero. Los mosquetes, con su bandolera de cuero rojo o negro donde se ponían las cargas preparadas en estuchitos de cuero, se compraban en Flandes y en el país wallon, y corrían a cargo de la ciudad. A partir de 1700, la guardia burguesa fue uniformemente armada con fusiles de bayoneta y los oficiales llevaron espada, media pica y gola. Durante mucho tiempo el reclutamiento de la guardia burguesa se hizo con gran facilidad, pues todo el mundo consideraba algo bueno el pertenecer a ella, y aunque en cierta época podemos señalar cierto relajamiento, se puede constatar sin embargo, una gran regularidad en el servicio la mayor parte del tiempo. Pero pronto el número de los que intentaban sustraerse fue incalculable.

Ya en el s. XVI y como medida de prudencia sin duda se había decidido en el concejo de la ciudad que los protestantes no tenían que cumplir el servicio sino hacerse reemplazar por católicos. Hacia 1580, se pidió al obispo y al clero que hiciesen la guardia en el castillo o por lo menos que mantuviesen 50 soldados en este punto. Finalmente se prohibió a los portugueses-judíos-de Saint-Esprit que hiciesen la ronda y no se les debió de exigir ningún tributo de exención. Al principio las exenciones eran muy raras, pero con los años la guardia burguesa acabó por ser considerada como una carga que la gente capacitada hacía todo lo posible por eludir. En ciertas ciudades de Francia los habitantes que se niegan a cumplir este servicio son castigados con una multa.

Poco a poco y a medida que se acerca el s. XVIII, los eclesiásticos, los nobles y los oficiales de todos los grados, terminan por eximirse definitivamente. Un documento muy curioso conservado en los archivos de Bayona, contiene una lista muy exacta de las personas, que en 1730, estaban con razón o sin ella, exentas de la milicia burguesa. Una orden del rey vino a poner las cosas en su sitio e hizo entrar en las filas de la guardia burguesa a estos numerosos fugitivos. No se hicieron excepciones más que con algunos personajes que por sus funciones especiales estaban exentos. Los oficiales de la guardia se contaban entre los más notables burgueses; cada compañía estaba mandada por un capitán, teniendo bajo sus órdenes dos lugartenientes y dos abanderados que más tarde pasaron a alféreces. Los oficiales eran nombrados primitivamente por el alcalde y ratificados por el gobernador. El edicto de 1694 que restablece la venalidad de los cargos, fue comprado de nuevo por Bayona con la suma de 7.700 libras y desde entonces quedaron a disposición de la corporación municipal. Si en un cierto número de ciudades de Francia, se encontraban difícilmente gentes distinguidas para desempeñar estas funciones, no pasaba eso en Bayona donde fueron siempre muy solicitadas. El alcalde de Bayona era coronel general de la guardia burguesa y conservaba toda su autoridad sobre ella. En una ciudad fronteriza como Bayona, el servicio de la guardia burguesa era de los más serios, pues comprendía, antes de la llegada de una guarnición regular, la guardia de las puertas, la ronda en las murallas, la vigilancia de las calles, y las revistas, los actos militares extraordinarios en que se iba armado para las ceremonias públicas, las entradas de los reyes o de los príncipes, la amenaza de guerra y los incendios. Las convocaciones se hacían con ayuda de los sargentos de barrio o por medio de anuncios y, en caso de alarma, por la campana o el tambor.

La guardia cotidiana estaba formada por dos compañías correspondientes a cada uno de los días de la semana; hacia 1725, cada compañía estaba compuesta de 1 capitán, 6 oficiales, 4 sargentos, 46 soldados, 19 a 20 marinos, 15 viñadores, y 6 u 8 habitantes de Saint-Esprit. Un poco más tarde M. Dadoncourt, lugarteniente del rey, hizo publicar una nueva ordenanza que debió de ser exhibida a todos los cuerpos de guardia de la milicia burguesa.

Al final del s. XVIII, el uniforme se generalizó y se compuso de un azul con vueltas, y de una casaca y pantalón blancos. En 1718 la guardia burguesa no tenía más que seis banderas en blanco y azul terminadas por una pica dorada. Finalmente la guardia burguesa, en 1789, fue licenciada y reemplazada por una Milicia Patriótica, que fue sustituida a su vez por la Guardia Nacional".

En los siglos XVII-XVIII la Corona pide levas con frecuencia para servicio de armas en el Ejército regular. Durante muchos años estas levas se alzan a base de los abundantes voluntarios y profesionales que había en el país. En todo caso eran el Reyno y las Provincias las encargadas de llevar a cabo las levas de soldados y marineros para el ejército y la Real Armada.

Pero, en los albores del siglo XIX, el problema se complica. Las exigencias son más numerosas en plazas y más frecuentes. Lo que lleva a situaciones de levas forzadas en claro contrafuero. Así, por R.O. del 4-VII-1803, las Vascongadas y Navarra han de engrosar el ejército con 2.000 hombres, de los que Navarra proporcionará 800. La R. O. concede un mes para reclutarlos. Se opone en Navarra el pase foral, pero el comisionado por Gobierno y alcalde de Corte en Navarra; Morales, levanta la gente por Fuerza. Tres años después (17-X-1806) se vuelven a exigir a Navarra 1.448 hombres para el ejército. Por otra parte, el País Vasco disponía en sus plazas fuertes de guarniciones fijas del Ejército Real que, como hemos dicho, intervienen en las alteraciones graves del Orden Público. Ya, en épocas anteriores, la Corona había solicitado prestaciones militares muy concretas. En cédula del 29 de diciembre de 1707, pide Felipe V a la provincia de Guipúzcoa un Tercio de Infantería. Las Juntas deciden formarlo -con 600 hombres encuadrados en 12 compañías- el 19-II-1703, siendo su Maestre de Campo D. Tomás de Idiáquez, capitán de caballos-corazas del ejército de Flandes, y sargento mayor D. Francisco de Emparan. Por decreto de 9 de julio de 1705, se crean otros dos tercios de infantería en las provincias de Vizcaya y Alava. Más tarde, con ocasión de la reforma de 20 de abril de 1705, son refundidos los tres Tercios Vascongados en un Regimiento, al que se le da el nombre de Cantabria. Sus armas fueron, sobre un campo de plata la divisa cántabra del lábaro, el famoso lábaro que, según los viejos "paradisíacos" vascos significaba, nada menos, que los vascos adoraban la cruz ya antes de la llegada de los romanos.

Sobre estas bases de prestación militar definida a instancias de la Corona, dentro del Ejército Real se inicia una clara política de ingerencia en las provincias forales por parte de los gobiernos borbónicos que se extiende, no sólo a las cuestiones militares, sino también a los problemas de orden público. Ingerencia cuya responsabilidad corresponde a los gobiernos absolutistas, lo que desmiente el cosabido cliché de que sólo los liberales fueron los atentadores y violadores de la foralidad. El caso más claro quizá sea el de la introducción de la policía general de España en el reino de Navarra.

Como escribíamos líneas arriba, la Revolución francesa imprimió un giro radical al sistema policiaco en gran parte de Europa. Al comienzo de la Revolución se creó la Guardia Nacional, heredera directa en Bayona de la guardia burguesa, disuelta por la extinción de los Fueros y privilegios, y que, a su vez, había sucedido a aquella formidable milicia comunal, que prestó tan a menudo, el apoyo de sus armas a los príncipes ingleses, y que incluso, hizo expediciones hasta las islas Británicas. Según recoge Ducéré, estas milicias eran, sin embargo, muy distintas de las tropas armadas del mismo tipo que existían en las otras ciudades del Estado:

"Bayona, llave del reino por el lado de la poderosa y peligrosa España, parecía un centinela, siempre alerta contra las tentativas de sus inquietos vecinos. La ausencia de tropas regulares y el derecho exclusivo a autodefenderse había hecho además que los habitantes que participaban en las milicias, estuviesen acostumbrados a una disciplina militar que no existía en otras partes y que hacía de ellos algo muy distinto de unos soldados de desfile. Esta herencia era la que iba a recoger la guardia nacional de Bayona, así que debía mostrarse a la misma altura que las milicias que le habían precedido. Su estado mayor debía comprender: un comandante en jefe, un coronel, un teniente coronel, un mayor, dos ayudantes de mayor, dos abanderados, y un tambor mayor. Cada división debía ser mandada por el más viejo de sus capitanes. Cada compañía debía estar compuesta por 1 capitán, 1 teniente y 1 alférez, 1 sargento primero, 3 sargentos, 9 cabos, 78 fusileros, 1 tambor; en total 95 hombres. Y siempre debía haber en la plaza uno de los principales oficiales del estado mayor para mandar el cuerpo. El uniforme debía de ser un traje de paño azul oscuro, forro, vueltas y adornos, blancos, cuello rojo, galón blanco sobre el rojo, y rojo sobre lo blanco. Botones blancos con las armas de la ciudad, coronadas con trece flores de lis. Casaca y pantalón azul. Los sombreros y escarapelas conforme a los modelos que se darán. Cada oficial debía tener las cherreteras de su grado de plata. El estado mayor y la división activa en ejercicio debían llevar siempre el uniforme durante los ejercicios; los demás podían o no llevarlo, según su gusto. Cada división debía tener una bandera de fondo blanco con las armas de la ciudad y las de Francia, por un lado, coronadas por la leyenda: Nación, Ley y Rey, y por el otro un haz con la divisa: Libertad e Igualdad. La Unión hace la Fuerza. A cada uno de los suboficiales y fusileros de la guardia nacional activa y bajo entrega de un recibo, le era entregado un fusil con su bayoneta. Cada uno tenía que cuidar y limpiar este arma y devolverla cuando se lo pidiesen. Estaba severamente prohibido a todos, salir a la calle con el fusil cargado ni armado con la bayoneta, así como sacarlo de la ciudad o servirse de él para otros usos que el servicio o las excursiones. Los gastos indispensables para el armamento y el servicio debían correr a cargo de la comuna; en cuanto se formó el cuerpo, se tuvo que empezar a patrullar regularmente y a mantener guardias los días de mercado. Un cuerpo de guardia debía instalarse en el Ayuntamiento. Las patrullas debían componerse de un oficial, un sargento, tres cabos y ventiséis fusileros. Así eran las grandes líneas de formación de la guardia nacional de Bayona. Los oficiales eran nombrados por elección. En cuanto a la antigua bandera de la guardia burguesa, fue colocada en la catedral. Saint-Esprit tuvo también su guardia nacional formada por un batallón de nueve compañías."

En el País Vasco de Francia, desaparecieron las policías forales y su régimen fue férreamente centralizado. El Estado español, mimético del francés, siguió sus pasos respetando, sin embargo, ciertas peculiaridades locales, entre las cuales algunas prerrogativas forales. El forcejeo por extender la policía centralizada corre parejas a la pugna del Estado por desalojar el poder foral. El 6 de diciembre de 1822 decretaron las Cortes españolas (liberales) el Reglamento provisional de policía. En él se encuentran ya los gérmenes de la moderna ordenación policiaca de la sociedad: licencias de posadas y cafés, control del juego, cédulas de identidad, pasaportes interiores y exteriores, control de armas de fuego, etc. En él se especificaban las condiciones a cumplir por parte de los escopeteros (temporeros) que, a caballo y a pie, se organizaban en partidas para la defensa de los caminos reales. Estas partidas constituyen, como veremos, el antecedente inmediato de los Cuerpos Armados Forales decimonónicos.
br> Circuló este reglamento por orden de Gobernación de 11 de diciembre de 1822. Pero fue el primer gobierno absolutista con el que se instaura el régimen policiaco que caracterizaría a la década ominosa (gobierno Caso-Irujo), quien pondría en práctica el decreto. Por decreto del 8 de enero de 1824 nace la disposición con sus 29 artículos, entre ellos los antiforales 3.° y l8.°. Un superintendente de policía tendría poderes omnímodos en todo lo referente a cuestiones, tanto políticas como religiosas o administrativas, incluso preventivamente. Se instaura la carta de seguridad que permitía solamente viajar en un radio de acción de 6 leguas, un pasaporte para España y otro para el extranjero. Ya en el período anterior y en pleno bloqueo de Pamplona, la diputación navarra había protestado contra el estado de cosas que se pretendía imponer, en especial, contra el decreto de 18 de junio de 1823, por el que la Regencia derogaba todo Fuero respecto a los procedimientos del Superintendente Superior de Policía, salvo en el caso de los embajadores y enviados diplomáticos, decreto que afectaba de lleno a las provincias vascas y que, repetimos, procedía del campo absolutista. La Diputación protestó aduciendo que las leyes de Navarra prohibían "que los naturales fuesen presos o juzgados en causa criminal ni civil sino por sus tribunales propios de la Corte y Consejo y que no hay otra manera de jueces ni gobierno que los reconocidos en ellas y citaba al efecto las leyes 30, 31, 34, 36, 37 y 38 del título 1, libro segundo de la Novísima Recopilación, las 22 y 23 de las Cortes de 1794 y siguientes, y la 15 de 1817 y 1818; y por ello creía que el establecimiento de la superintendencia, en sí, y la facultad que le daba el decreto de 8 de junio inserto en la Gaceta del 14 de íd. para detener a cualquiera, extendida por el 18 a los de todo fuero, vulneraba las leyes de Navarra citadas" (Informe del secretario de la Diputación Foral de Navarra, dic. de 1872, citando al consultor Dr. Sagaseta de Ilurdoz).

El decreto fue reglamentado el 24 de febrero de 1824. Protestó la Diputación en comunicación del 29 de marzo, recordando a Fernando VII su juramento de conservación de los Fueros y Leyes de Navarra, reclamando para las Cortes de Navarra su facultad de promulgar leyes de carácter general. Se insiste nuevamente el 10 de mayo de 1824 recordando y reclamando la soberanía judicial del Reino y las facultades de la propia policía del reino de Navarra, rechazando la que se les imponía. Se dirige la Diputación, otra vez, al Ministerio de Gracia y Justicia diciendo "el interés general de la Nación y la situación política de Europa no permite la suspensión de aquellas soberanas resoluciones". Llama la atención que, una Diputación absolutista, se dirija a un Gobierno absolutista utilizando un concepto liberal-revolucionario como el de Nación. La referencia a la situación general de Europa es también muy significativa. En efecto, la policía, tal como lo entendió la Revolución francesa y la organizó Fouché, se había convertido en un elemento indispensable para el mantenimiento del absolutismo por parte de los países de la Santa Alianza que dirigía Mettemich.

El cambio operado en la sociedad y la irreversibilidad de la revolución de 1789 imponía al orden reaccionario instrumentos del régimen que se pretendía combatir. Contra este hecho, de alcance europeo, poco podían las protestas, ancladas en el pasado, de las Diputaciones forales. Porque también las provincias vascongadas afrontaban la misma situación. Guipúzcoa y Álava se pusieron en comunicación con Navarra para coordinar la acción contra estos decretos, proponiendo que fuesen las propias Diputaciones Forales las que se encargasen de la administración de policía. Y, se salieron con la suya las provincias, obteniendo el 26 de abril de 1824, de acuerdo con el parecer de la Cámara de Castilla, la facultad de redactar sus propios reglamentos de policía. El de Guipúzcoa tenía 128 artículos y se dio en Azkoitia el 9 de agosto de 1824, el de Álava constaba de 137 artículos y se dio en Vitoria el 23 de mayo de 1824. También el consultor Sagaseta aconsejó a la Diputación navarra que "en este reino, se depositase la autoridad de la policía en la Real Corte y alguna parte en el Sr. Virrey. Se abre entonces una polémica en la que el intendente de policía de Navarra, D. Joaquín Paz y Merino, alcalde de la Real Corte Mayor de este Reino, en proclama dirigida a sus habitantes, negaba que la policía fuera contrafuero, alegando que "el hombre de bien no teme, el rey lo manda". La Diputación contesta, a su vez, extendiéndose durante algún tiempo la disputa de la que, finalmente, nada práctico se consigue. Como es natural, el cumplimiento de estas disposiciones generales de la policía requería un personal adecuado para hacerlas cumplir y, a tal efecto, el superintendente de la policía disponía de un Cuerpo Homologable al general existente en el resto del estado, que, en un principio, fue costeado poe el gobierno central a expensas de Navarra, policía que debió cometer sus abusos, pues en un Memorial anónimo formado por "El miltar fiel navarro y fidelísimo para su rey", datado en Pamplona el 26 de noviembre de 1828, calificaba de tiranía la actuación de los mismos, acusando a celadores y gendarmes de despotismo y de estar siempre en bodegones y cantinas refiriendo que era más preferible la antigua policía ejercida por la Real Corte de Navarra a cargo del alcalde más antiguo. Para darnos cuenta de lo onerosa que resultaba para el presupuesto de gastos del Reino, referiremos que en noviembre de 1828, el importe de la fuerza armada de Navarra ascendía a 167.625 reales de vellón. Y ya, en plena guerra carlista, en exposición del 23 de octubre de 1824, la Diputación se negó al aumento del número de gendarmes de la policía de Pamplona por falta de fondos. Además de esta policía hubo también en Egoalde Guardia Nacional contemplada en la constitución de 1812. Reimplantada por una ordenanza del 29 de junio de 1836, se constituyó en el símbolo redivivo del Liberalismo.

Entramos, pues, en una época conflictiva para el País Vasco. las guerras civiles engendrarán partidos irreconciliables, odios, confrontación permanente, ruina económica y bandolerismo, Era necesaria una policía permanente y profesional que afrontase estos problemas. A esta segunda etapa corresponde la creación de los cuerpos de policía foral que han llegado hasta nuestros días: los Cuerpos de Miqueletes, Forales y Miñones que, como se sabe, tuvieron como misión fundamental la represión del bandolerismo que hacía estragos entre las fronteras de las provincias, y, en especial, entre Guipúzcoa y Navarra o "frontera de malhechores". Se repite así el precedente de Cataluña en la que, ya en el s. XVIII, se había creado un cuerpo de policía especial con el nombre de Mozos de Escuadra o Mozos de Veciana, en honor a su fundador D. Antonio de Veciana y Rabassa. Referencia que no es puramente analógica, pues el nombre y el espíritu de los Miqueletes procede de los Cuerpos francos catalanes y expresa la naturaleza foral y autónoma de milicia propia. El propio Diccionario de la Academia de la Lengua, al referirse a los términos de miqueletes y miñones, destaca, junto a su carácter de tropa ligera destinada a la persecución de partidas armadas, su carácter de milicia foral de las Provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. Fueron llamados miqueletes, ya en 1719, los componentes de las cinco compañías de Oiartzun movilizadas con motivo de la guerra entre España y Francia, tras la violación del tratado de Utrech.

"La primera vez que se establecieron los miqueletes en Vizcaya -dice Adolfo G. de Urquijo- fue con carácter de cuerpos francos al servicio del país. Se trataba de una llamada partida volante para la persecución de malhechores, ladrones y contrabandistas". Esta partida fue disuelta en dos ocasiones pero fue restablecida en 1823. En las demás provincias funcionaron partidas análogas con carácter de cuerpos francos forales siguiendo diversas vicisitudes. El batallón de txapelgorris que intervino en la primera guerra civil, tuvo este mismo carácter.

Pero, el antecedente difinitivo de nuestros miqueletes y miñones lo fue el Cuerpo de Celadores de Protección y Seguridad Pública para el Servicio de la Provincia de Guipúzcoa, creado el 24 de septiembre de 1839 con una plantilla de 300 hombres, cifra importante teniendo en cuenta la población guipuzcoana de la época (hoy, en proporción, correspondería a tres banderas de la Policía Armada). En 1840 se aumentan sus efectivos a 500 hombres, dándose consentimiento para aumentarlos hasta 600 hombres. Fue puesto al mando de la fuerza el teniente coronel D. Félix de Zuaznabar y Mendizábal. Para evitar cualquier implicación partidista se tomó a partes iguales voluntarios que habían militado en los campos carlista y liberal. Tanto el testimonio de Soraluce como la estadística de delitos del célebre Diccionario de Madoz dan fe de la plaga social que en la época representaba el bandolerismo. El Cuerpo de Celadores se disuelve en 1844 constituyéndose con sus miembros el "Cuerpo de Miqueletes de Guipúzcoa".

De esta fecha data la Guardia Civil que, aunque con misiones muy restringidas, permaneció en el País desde el primer momento de su fundación. Que este hecho no debió de gustar mucho en el país lo recoge el Diario de Sesiones de Cortes. En la sesión del 8 de julio de 1876, al procederse a las intervenciones previas a un voto de la moción González Fiori, el Sr. Ulloa, dijo:

"A los vascongados, señores, les sucede lo que a los niños, y dispénsenme la comparación, y es que es preciso darles contra su voluntad lo que les conviene. Sin duda, para los vascongados se inventó el proverbio español "quien bien te quiere, te hará llorar"; llorando recibieron y como pena a los jueces de primera instancia, llorando recibieron y como pena las aduanas trasladadas del sitio en que las tenían a los puertos marítimos, llorando y como pena recibieron a la Guardia Civil...".

Los cuerpos de miqueletes y miñones sirvieron de matriz y de base de constitución de los Tercios Vascongados que participaron, en 1860, en la campaña de Africa, como cuerpo militar foral autónomo y distinto del ejército español. Los miqueletes fueron un elemento eficaz e insustituible fuerza antiguerrillera durante la segunda guerra carlista. Sus efectivos fueron aumentados por la Diputación Foral, que justifica así su acuerdo:

"La rebelión que acaba de presenciar el País ha producido una perturbación profunda, ha ocasionado daño de consideración en todos los ramos de la riqueza pública y comprometido la seguridad de los pueblos y de los individuos, en términos que se hace de absoluta necesidad el rodear a la autoridad foral, a los pueblos y a las familias de los medios de fuerca necesarios para dar garantías seguras de que la tranquilidad no volverá a turbarse en el territorio de Guipúzcoa"

Párrafo admirable en su filosofía, pues expresa el concepto de autonomía referido a la seguridad pública, cualquiera que sea la causa que la altere. La autoridad autónoma no será ni una cosa ni otra si no dispone de los medios necesarios para hacer valer su autoridad. Y estos medios de fuerza no serán los adecuados si no disponen de la adhesión que a lo propio deben dispensar los pueblos y las familias. Más tarde, por orden del Ministerio de la Guerra del 16 de julio de 1874, se organizó el "Batallón de Miqueletes Voluntarios de Guipúzcoa". De los 720 hombres del cuerpo, hubo 144 muertos y 400 heridos. Lo que da fe de su intervención en la guerra, en general, como avanzadilla, exploradores y en persecución de partidas en especial la del célebre cura Santa Cruz.

La primera noticia de creación en Vizcaya de un Cuerpo de Miqueletes, se remonta a 1785. Tras la primera guerra civil funcionó en Vizcaya una partida armada de este cuerpo empleada en la persecución de bandoleros. Sin embargo, los orígenes más inmediatos del cuerpo de Forales los tenemos en el acuerdo de la Diputación General interina del Señorío de Vizcaya de fecha 3 de abril de 1872 en donde se dispone "armar un pequeño cuerpo, bajo la denominación de Guardia Foral de Vizcaya, compuesto de individuos de toda confianza cuya única misión fuese la de contribuir a que por ningún concepto se turbara la paz que se disfrutaba persiguiendo a los que atentaran contra ella y siendo una garantía de eficaz seguridad para los pacíficos moradores del país". Y señala como razón fundamental "la situación de la política general y los temores que se abrigaban de que, en un plazo más o menos largo, se alterase gravemente el orden en el país...". El Cuerpo se constituyó sobre una plantilla de 1.000 hombres y su reglamento fue aprobado por el Ministerio de la Guerra el 21 de julio de 1872. En su artículo 1 decía:

"La creación de este Cuerpo tiene por objeto principal el de recorrer los pueblos y caminos, dar favor y auxilio a las autoridades, descubrir y prender a los delincuentes, gente vaga y mal entretenida, afianzar el orden y la tranquilidad y proteger la seguridad de las vidas y haciendas de los habitantes del país y de los viajeros. Artículo 2: Sólo en el caso de trastornos políticos en los que se haya declarado el estado de guerra dependerá de la autoridad militar. Artículo 3: Toda resistencia a la Guardia Foral será considerada como hecha a la Guardia Civil y juzgada y castigada en idéntica forma y bajo las mismas formas".

La Guardia Foral de Navarra se constituye en 1873. En el artículo 1 de su Reglamento se define como un cuerpo franco que es, "por su carácter, cívico-militar; se crea con el objeto de sostener el orden, proteger las personas y propiedades, perseguir malhechores y dar el auxilio posible a las autoridades en el ejercicio de sus funciones". Como en el caso de los miñones vizcaínos "toda resistencia a la Guardia Foral será considerada como hecha a la Guardia Civil". En esta primera etapa, la Guardia Foral de Navarra tiene una plantilla limitada, 4 compañías, de un total de III plazas, un capitán, 4 oficiales, un sargento primero, tres sargentos segundos, 8 cabos y dos cornetas. Pero la guerra civil arrecia y en 1874 (10 de julio) se redacta un nuevo reglamento que, aprobado por el presidente de la República, cambia la orientación de la misma, dándole un carácter mucho más político y beligerante. El nuevo artículo 1 se redacta así: "El Cuerpo de la Guardia Foral es, por su carácter, cívico-militar y se crea no solamente con el objeto de sostener el orden, proteger las personas y propiedades, perseguir malhechores, y dar auxilio posible a las autoridades en el ejercicio de sus funciones, sino también para cooperar con las fuerzas del gobierno a la terminación de la guerra civil" La plantilla asciende a 1 .000 plazas distribuidas en 8 compañías.

El armamento de estos cuerpos armados forales consiste en una carabina o fusil sistema Remingthon, con su bayoneta, es decir, idéntico al de la Guardia Civil y las tropas de la Infantería española de la época y que correspondía al arma individual de Infantería más moderna de la época. Recuérdese que el nuevo tipo de fusil, concretamente, el fusil de aguja Dreyse había sido utilizado por la infantería prusiana por primera vez en la batalla de Sadowa. Su rapidez de tiro -6 disparos por cada uno del enemigo- fue la causa fundamental de la victoria prusiana. El nuevo sistema se extendió rápidamente por Europa. En 1870 y en vísperas de la guerra franco prusiana, el ejército francés disponía de un stock de 1.000.000 de rifles Chassepot, basado en parecido sistema al Dreyse y el Remingthon. Hasta 1887 en que Gran Bretaña incorpora a su fusilería las mejoras introducidas por Jammes Lee, el sistema Remingthon se equipara con los mejores de su época. Valga esta digresión para señalar que la equiparación, en cuanto al armamento, de las modernas policías forales a las antiguas, supondría su equipamiento con los modernos fusiles de asalto de calibre 5,56 como el C. E. T. M. E., o el Clairon francés, que han venido a sustituir tras la guerra de Vietnam a los calibres para fusiles de asalto 7,62 por 51 NATO.

Finalizada la guerra civil, el general jefe del ejército del Norte, reorganiza el Cuerpo en Vizcaya, que a partir de entonces, constituye el Cuerpo de Miñones del Señorío de Vizcaya que dura hasta 1937. El nombre de Miñones fue adoptado por mimetismo con su homólogo alavés, aunque despertó protestas en el Señorío, entre ellas la de Antonio de Trueba, que consideraba las denominaciones miñones y miqueletes como exóticas y defendía el nombre de Guardia Foral o Guardia Provincial. Es, pues, evidente, y la historia de los cuerpos forales lo demuestra, que han existido en el País Vasco, Cuerpos de Policía homologables a la Guardia Civil con categoría muy clara de fuerzas de orden público. Los cuerpos de miqueletes y miñones de Vizcaya y Guipúzcoa fueron disueltos por resolución del Excmo. Sr. General Jefe del Ejército del Norte, el 23 de agosto de 1937. Al finalizar el régimen del general Franco sólo quedaban como resto de los cuerpos forales de Orden Público el Cuerpo de Miñones de Alava y la Policía Foral de Navarra que adoptó este nombre en 1964.

El Gobierno Autónomo Vasco constituido en Vizcaya en octubre de 1936 no olvidó el tema de la policía autónoma. Su breve labor legislativa y de gobierno fue rica en iniciativas de este tipo. Un decreto de Gobernación fechado en Bilbao el 16 de noviembre de 1936 expresa lo siguiente:

"...vengo a decretar lo siguiente: 1. Queda disuelta la Guardia Nacional Republicana de Euskadi. 2. Los componentes de la Guardia Nacional Republicana que, previa depuración por este departamento de Gobernación, sean dignos de seguir perteneciendo a una institución defensora del Gobierno legalmente constituido, seguirán perteneciendo a su Instituto en el resto del territorio de la Península o pasarán a formar parte de las fuerzas de Orden Público de Euskadi, conservando los sueldos que venían percibiendo y los derechos previos inherentes a ellos que son garantizados por el Gobierno de la República"

Es, pues, disuelto un Instituto recién creado por el Gobierno de la República en sustitución de la Guardia Civil. Quiso el primer Gobierno de guerra madrileño romper así con una tradición considerada reaccionaria y antipopular. La Guardia Civil, arma de choque utilizada por los Gobiernos burgueses en cuantas huelgas, revolucionarias o no, se produjeron a lo largo de un siglo, tenía un carácter represivo en primer lugar dirigido contra el proletariado obrero y campesino. No obstante hay que recordar el decisivo papel cumplido por la Guardia Civil en el advenimiento de la República y su disciplina intachable bajo los sucesivos Gobiernos republicanos. Sin olvidar que, en conjunto, fue la Guardia Civil leal al gobierno constituido, al producirse el alzamiento del 18 de julio. Sin la Guardia Civil, sin su efectiva acción militar en las calles de San Sebastián, Barcelona, Madrid, etc., tal vez hubiera triunfado el alzamiento en estas poblaciones. Nombres como Bengoa, Rodríguez Medel, Aranguren, etc., ilustran muy bien este capítulo de lealtad y disciplina en todo el territorio de la península. Y, entre nosotros, no podemos olvidar al heroico capitán Beñarán, primer fusilado republicano en Guipúzcoa.

La decisión del Gobierno Vasco es, pues, de alcance y envergadura considerable. Supone la voluntad de establecer unas instituciones de orden público estrictamente autonómicas, tanto por su contenido jurídico como por los instrumentos necesarios para ejercerlos, hecho que constituye un derecho adquirido histórico irrenunciable. El establecimiento de un orden público autónomamente regido, es inseparable de unos instrumentos o instituciones policiales también autónomos para mantenerlo. Con lo que se recoge el espíritu del antedicho acuerdo de la Diputación Foral guipuzcoana y el auténtico carácter de "propios" instrumentos de la autoridad que distinguían a los Cuerpos Armados Forales. Llegamos así a la característica general que debe atribuirse a un orden público, represivo por su propia naturaleza, pero no políticamente represivo: la interiorización, por parte de la población a tratar, de esa idea de la represión como necesidad colectiva, no como represión política, sino como adhesión, tanto consciente como inconsciente, a un sistema de valores, símbolos y signos vivenciados como "propios".

Si el sistema e instrumentos de orden no son así vivenciados y sentidos, si no se interioriza a través de un complejo proceso psicológico, ese sistema de imágenes, se la vivenciará como ajeno, exterior al propio complejo de vivencias y valores que dan coherencia y sentido a una existencia colectiva. Tal sistema y tales instrumentos coexisten como "otros" al colectivo y su represión se convierte, fatalmente, en represión de carácter político.

La política de Orden Público del Gobierno Autónomo Vasco de 1936 no supone una violación -como se ha aducido- ni del Estatuto ni de la Constitución. El Estatuto de 1936, en su artículo 5.° dice:

"Corresponderá al País Vasco el régimen de Policía para la tutela jurídica y el mantenimiento del Orden Público dentro del territorio autónomo, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4, 10, 16 y 18 del artículo 14 de la Constitución y en la Ley General de Orden Público"

Los apartados a que se hace referencia, expresan las competencias de carácter exclusivo que se reserva el Estado Español y que son las siguientes: 4. Defensa de la Seguridad pública en los conflictos de carácter suprarregional o extrarregional. 10. Régimen de extradición. 16. Policía de fronteras, inmigración, emigración y extranjería. 18. Fiscalización de la producción y el comercio de armas. Resulta, pues, perfectamente legal la creación, por parte de un Gobierno Vasco, de una fuerza de Orden Público. Surge así la Policía "Ertzaña" (erri-zaña). Pocos días después de la disolución de la Guardia Nacional Republicana aparece en el Boletín Oficial una orden del departamento de Gobernación:

"En virtud de las facultades que me corresponden como consejero de Gobernación, vengo a nombrar Jefe de Policía "Ertzaña" a D. Saturnino Bengoa y Murozábal" (Bilbao, 30-XI-1936).

Otros decretos habían abundado antes en aspectos más especializados de actividad policial. Así, un decreto de 26 de octubre de 1936 crea el Cuerpo Especial de Vigilancia y Policía de Ferrocarriles. Y un decreto fechado 3 de noviembre de 1936 crea un cuerpo provisional de policía marítima del País Vasco "facultando a la Dirección General de la Marina Mercante para la organización del mismo y provisión de las Plazas que considere necesarias". La "Ertzaña" se organizó con una plantilla de alrededor de 1.000 hombres, de los cuales 500 correspondían a los efectivos de pie y 400 a la Policía Motorizada. Se exigieron unos requisitos físicos mínimos, dándose importancia al conocimiento del euskara. Este Cuerpo ejerció su actividad hasta la caída de Bilbao.

En el abordaje del Orden Público autónomo en el actual período constituyente-estatuario, se partía de una situación de base infinitamente más deteriorada que en cualquier época anterior.

La rápida aceptación por el Gobierno central de una Policía autónoma, obedece no sólo a un intento de ganar tiempo, a través de ciertas concesiones formales o parciales, sino al reconocimiento de una situación confusa y peligrosa. Tal vez por ello el tema de la Policía autónoma se convierte en el elemento central del trato que, en el Estatuto de 1979 se da al problema. Aparte del cual se conservan aspectos ya recogidos en estatutos anteriores, tales como las facultades reservadas al Estado, la Junta de Orden Público y las situaciones en las que el Estado podrá intervenir en la Comunidad Autónoma. Tanto en el E-1931 en su art. 15 (tít. 8) que trata del Orden Público, como en el art. 37 del E-1933, como el más arriba reseñado articulado del E-1931, no se especifica nada acerca de los Instrumentos policiales que se arbitrarán para el mantenimiento del Orden. Se limitan a señalar que el Orden Público y el Régimen de Policía serán compentencias autonómicas.

Según lo dispuesto en el Estatuto de 1979, ahora se trata de un régimen de la Policía Autónoma para la protección de bienes y personas, y mantenimiento del Orden Público dentro del Territorio Autónomo, que corresponde a las instituciones del País Vasco (Vascongadas más Navarra, en caso de que ésta optara por incorporarse). El mando supremo de la Policía Autónoma Vasca correspondió al Gobierno Vasco, sin perjuicio de las competencias que pudieran tener las Diputaciones Forales y Corporaciones Locales. La Policía Judicial y Cuerpos que actuaran en estas funciones se organizarían bajo la Administración de Justicia en los términos que dispusieran las leyes procesales.

La Policía Autónoma estaría constituida por el Cuerpo de Miñones de la Diputación Foral de Alava existente cuando se promulgó este Estatuto, y los Cuerpos de Miñones y Miqueletes de las Diputaciones Forales de Guipúzcoa y Vizcaya, que se establecieron mediante este precepto. Las instituciones del País Vasco recibieron la potestad de refundir en un solo cuerpo los mencionados, o proceder a la reorganización necesaria sin perjuicio de la subsistencia de los mismos. También se creó una Junta de Seguridad, formada en igual número por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma, para la coordinación entre la Policía Autónoma y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Las Fuerzas de Seguridad del Estado, además de las competencias extra o supracomunitarias, como aduanas, puertos, etc., podrían intervenir en la Comunidad Autónoma para el mantenimiento del Orden Público, bien a requerimiento del Gobierno Vasco, bien por iniciativa propia con la aprobación de la Junta de Seguridad y cuando el Estado estuviere gravemente comprometido, o bien bajo la responsabilidad exclusiva del Gobierno de la Nación para cumplir las funciones que les encomendara la Constitución, rindiendo éste luego cuentas a las Cortes Generales. En caso de estado de alarma, excepción o sitio, todas las fuerzas policiales del País Vasco, quedarían bajo las órdenes de la autoridad competente. (Tít. I, Art. 17).

De acuerdo a lo contenido en el Amejoramiento del Fuero de 1982, correspondió a Navarra la regulación del régimen de la Policía Foral, bajo el mando supremo de la Diputación Foral, además de coordinar las Policías Locales, sin detrimento de su dependencia de las respectivas autoridades municipales o concejiles. Las funciones de dicha Policía fueron las que ostentaba en el momento de la elaboración de dicho Amejoramiento, aunque pudieran variarse en el mareo de lo establecido en la correspondiente Ley Orgánica. Se contempló, en caso de ser necesario, la creación de una Junta de Seguridad, formada por un número igual de representantes de la Diputación Foral y del Gobierno de la Nación, a fin de coordinar dicha Policía Foral con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. (Tít. II, Cap. II, Art. 51). Las dos policías autónomas actualmente existentes en territorio vasco tienen desigual origen.

No se trata de una policía de nueva planta sino de la Guardia Foral analizada líneas arriba, cuyo Reglamento de 1941 fue modificado, así como su nombre, en 1964.

Al constituirse el I Gobierno de Navarra (mayo de 1984) estaba compuesta por sólo 85 miembros que cumplían tres cometidos:

  • a) Seguridad y protección de edificios.
  • b) Servicio de vigilancia en carretera.
  • c) Escolta de autoridades.

Por decreto del 16 de noviembre de 1985 quedó encuadrada en el Departamento de Interior y Administración municipal. Dentro de la filosofía neoforalizante de la LORAFNA (Ley Orgánica de Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra) era lógico que las nuevas autoridades navarras tendieran a potenciar la policía existente, es decir, la Policía Foral Navarra creada al amparo de la Ley de Fueros de 1841, que el Amejoramiento asume expresamente. En el seno, pues, de los márgenes establecidos por la Lorafna, en 1985 se creó la Dirección General de Protección y Seguridad Ciudadana (hoy Dirección General de Interior), en la que se integraron la Policía Foral y el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

En 1986 se convocan oposiciones para el ingreso de policías forales, en las cuales se incluía un curso de formación. Dicho curso se impartió por los incipientes servicios de formación de dicha Dirección General, sin que por el momento se creara un órgano específico. La Ley Foral 1/ 1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, prevé la existencia de una "Escuela de Policía de Navarra" que impartirá los cursos de formación básica y de capacitación para el ascenso tanto para la Policía Foral como para las Policías Locales. El Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra (Decreto Foral 101/1989, de 27 de abril) regula dicha Escuela, que comprende los siguientes órganos:

  • a) Consejo de Dirección, con 4 ó 6 miembros, la mitad representantes de las entidades locales.
  • b) Director: funcionario nombrado por el Consejero de Presidencia e Interior.
  • c) Organización técnica y burocrática: se encomienda al órgano que establezca al efecto el Gobierno de Navarra.

En 1989 se establece que la Sección de Formación y Estudios de Seguridad (integrada en el Servicio de Gestión Técnica de Interior) asume dicha gestión, así como la formación de los bomberos y de otro personal de seguridad. Hasta 1990 la formación impartida por dichos órganos se lleva a cabo en locales del Parque de Automovilismo del Gobierno de Navarra. En 1990 entra en funcionamiento la actual sede, instalada en la antigua escuela de formación profesional de Beriain (a 10 kilómetros de Pamplona). La formación de Policía Foral y Policías Locales se imparte por la "Escuela de Policía de Navarra". Como órgano de apoyo a esta Escuela funciona la Sección de Formación y Estudios de Seguridad, que también se ocupa de la formación de bomberos y otro personal. Habitualmente, a las instalaciones que ocupan en Beriain se les suele denominar "Escuela de Seguridad".

La primera promoción de la etapa actual de la Policía Foral ingresó en 1987, y se componía de 57 policías forales. En aquella fecha la Policía Foral pasó a contar con 134 miembros. Las promociones de policías forales que han salido (1991) de la Escuela son las siguientes: 1987: 57, policías forales; 1989: 35 policías forales; 1990: 21 policías forales; 1991: en esa fecha se realizaba un curso al que asistían 44 alumnos aspirantes. La plantilla real de la Policía Foral era en 1991 de 187 plazas, además de 44 plazas previstas para 1991 y otras 40 previstas para 1992. Asimismo, de la Escuela han salido las siguientes promociones de policías locales, destinados a diversos ayuntamientos: 1988: 21 policías locales; 1989: 14 policías locales; 1990: 60 policías locales. Asimismo, se han impartido diversos cursos de ascenso y de especialización, tanto a policías forales como locales.

Posee antecedentes, como hemos visto, pero es una policía de nueva planta surgida del Estatuto de 1979 (art. 17). Le precedió en meses un cuerpo de seguridad, los berrocis, destinado a la inmediata protección del recién implantado Gobierno Vasco, una de cuyas intervenciones más sonadas fue la expulsión de los cargos electos de HB, el 4 de febrero de 1981, de la Sala de Juntas de Gernika donde se estaba desarrollando la recepción a Juan Carlos I.

La creación de la Ertzaintza culminó un período de trasferencias que se verían drásticamente frenadas desde diciembre de 1980, fecha en que los Gobiernos central y autonómico llegaban a un acuerdo en relación con la policía autónoma de la CAV. A fin de neoforalizar también a ésta, un RD del Gobierno central del 22 de diciembre restablecía los cuerpos forales de Guipúzcoa y Vizcaya y reorganizaba el de Álava, sancionando la fusión de los tres en un sólo cuerpo (los miñones no desaparecieron).

La puesta en marcha de esta nueva policía y la urgencia con que se desarrolló el proceso obedeció al clamor popular contra los viejos cuerpos de seguridad del Estado, Guardia Civil principalmente, identificados con la represión del período dictatorial ("que se vayan"). Dicho proceso supuso un áspero forcejeo entre la administración central y la autonómica, -presentes desde comienzos de 1981 en la Junta de Seguridad- en especial en relación con las competencias, que el Gobierno Vasco exige sean todas salvo los "servicios policiales extracomunitarios y supracomunitarios". La prensa, principalmente Diario 16 y ABC, llegó a acusar a éste de estar constituyendo subrepticiamente el "embrión de ejército vasco". Es en este tenso clima cuando en junio de 1981 se convocan las 700 primeras plazas de la Ertzaintza. Los varones debían de medir más de 1,72 y contar entre 18 y 36 años; las mujeres 1,63 y estar entre los 22-32 años. En noviembre el lendakari Garaikoetxea nombra los primeros mandos de entre los oficiales del Ejército español que hubieran solicitado el nombramiento. El 7 de febrero de 1982 se abre la Academia de Policía de Arkaute bajo la dirección de Juan Porres; en octubre, parte de la primera promoción (278 agentes) se encarga de custodiar los edificios de las instituciones autonómicas, y en diciembre 325 agentes más se disponen a vigilar el tráfico, cosa que no pudieron hacer hasta el 14 de febrero de 1983 debido al conflicto de las motos BMW adquiridas en detrimento de las españolas.

Este no sería ni el primero ni el último de una larga serie de acusaciones y malentendidos que iba a durar hasta 1986, años del pacto PNV-PSOE para el Gobierno Vasco. Mencionemos las acusaciones a diversos ertzainas, de connivencia o pasado en ETA, amenazas a miembros del cuerpo y a la misma academia, y, finalmente, el robo a mano armada, el 28 de febrero de 1983, de 112 pistolas y munición, en los locales de la Ertzaintza de la Diputación de Guipúzcoa, obra de ETA. El asalto tenía lugar en la fecha prevista para la sustitución de la Guardia Civil por el nuevo cuerpo en las carreteras vascas. En agosto de ese año efectuó la primera acción disuasoria en materia de orden público (Salve donostiarra).

En 1985, cuando en Arkaute se formaban cerca de 1.200 alumnos y 1 .628 ertzañas cumplían ya servicio (1.273 desplegados y 425 en tráfico), ETA asesinó al superintendente de la Ertzaintza el bilbaíno Carlos Díaz Arcocha. A partir de estas fechas se produce un amainamiento de las tensiones con Madrid; el 22 de enero de 1986 ambos gobiernos llegan a un acuerdo para que la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado respete el Estatuto. Meses después (2 de noviembre) cae abatido Genaro García de Andoain, director para asuntos de la Policía Autónoma, cuando se dirigía, junto con un grupo de ertzañas, a inspeccionar el lugar de secuestro de Lucio Aguinagalde por ETA.

En 1989 el despliegue cubre ya el 42 % de la CAV y se prevé una plantilla de 8.000 a 9.000 agentes tanto para seguridad ciudadana como para investigación criminal u otros asuntos. El 18 de febrero de ese año los responsables de Interior de ambos Gobiernos hacen público el primer gran acuerdo competencial:

Delimitación de servicios entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policía Autónoma Vasca en la C. A. del País Vasco.

I. Introducción. Al objeto de delimitar los servicios policiales que deben ser desempeñados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policía Autónoma Vasca, se ha creído conveniente abordarlos a través de su clasificación en tres grandes áreas, sin que ello determine necesariamente que las materias a que se refieren no tengan alguna connotación con otros campos. Tales áreas se refieren a:

  • Policía de Seguridad Ciudadana.
  • Policía Administrativa y Documentación.
  • Policía Judicial y de Investigación Criminal.

Con carácter previo se señala que, no obstante la delimitación de servicios que se propone, en caso de producirse un hecho de cualquier clase que requiera inminente intervención policial, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de ambas administraciones deberán actuar, poniendo inmediatamente en conocimiento del Cuerpo que corresponda, los hechos, actuaciones y todo tipo de circunstancias relativas a la intervención realizada, cesando en la misma en el momento que el Cuerpo referido se haga cargo del servicio. Cuando el hecho tenga carácter delictivo, la actuación referida tendrá el contenido que el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal confiere a las primeras diligencias de prevención y aseguramiento.

II. Policía de Seguridad Ciudadana. 1. Corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: 1.1 Vigilancia de puertos. 1.2 Vigilancia de aeropuertos. 1.3 Vigilancia de costas. 1.4 Vigilancia de fronteras. I.5 Aduanas. 1.6 Intervención en el mantenimiento del orden público en los supuestos y términos contemplados en el apartado 6 del artículo 17 del Estatuto de Autonomía. 1.7 Protección personal inmediata o servicio de escolta personal a autoridades estatales de visita en la Comunidad y autoridades extranjeras invitadas por autoridades estatales, así como autoridades estatales con residencia en la Comunidad. 2. Corresponde a la Policía Autónoma Vasca el resto de los servicios de seguridad ciudadana en el territorio de la Comunidad Autónoma y la protección personal inmediata o servicio de escolta personal a las autoridades autonómicas que se desplacen fuera de la Comunidad. 3. La Junta de Seguridad del País Vasco podrá acordar que los servicios de vigilancia de ciertos edificios, por las circunstancias singulares de sus ocupantes, sean efectuados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 4. Corresponde a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la conducción de presos y detenidos fuera de la Comunidad Autónoma. Corresponde a la Policía Autónoma Vasca la conducción de presos y detenidos dentro de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, se determinarán los centros de recepción y entrega de detenidos y presos para el cumplimiento de dicho servicio. 5. La vigilancia de las instalaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estatales, autonómicas y locales, será efectuada por los Cuerpos y Fuerzas respectivos. No obstante, la Policía Autónoma Vasca complementará dicha vigilancia cuando sea requerida por el Cuerpo o Fuerza correspondiente. 6. En aquellos puertos y aeropuertos cuya gestión directa no se reserve el Estado, la vigilancia de los mismos será efectuada por la Policía Autónoma Vasca.

III. Policía administrativa y documentación. 1. Corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: 1.1 Control de entrada y salida en territorio nacional de españoles y extranjeros. 1.2 Las previstas en el régimen general sobre extranjería, refugio y asilo, extradición y expulsión, emigración e inmigración, resguardo fiscal del Estado y contrabando. 1.3 Pasaportes. 1.4 Documento Nacional de Identidad. 1.5 Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos. 1.6 La recepción de información de interés policial existente en los bancos de datos de la Policía Autónoma Vasca en los términos y formas que se establezcan por el Organo de Coordinación correspondiente. 2. Corresponde a la Policía Autónoma Vasca: 2.1 La recepción de información de interés policial existente en los bancos de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en los términos y forma que se establezcan por el Organo de Coordinación correspondiente. 2.2 El resto de los servicios de Policía administrativa y documentación no mencionados expresamente en el apartado 1 de esta área. 3. La Oficina de Interpol será única para todo el Estado. En cuanto a las relaciones de la Interpol, se estará a lo dispuesto en el Convenio Internacional de creación del citado organismo. La conexión entre la Policía Autónoma Vasca y la Oficina Central Estatal de Interpol se efectuará a través de un órgano de enlace y coordinación existente en la Comunidad Autónoma Vasca, manteniendo una relación directa con dicha oficina central. 4. Respecto a los Servicios Privados de Seguridad y sin perjuicio de las funciones administrativas, reglamentarias y legislativas que puedan corresponder al Estado o a la Comunidad Autónoma Vasca, se atribuye a la Policía Autónoma Vasca la ejecución de los servicios policiales que se determinen por una comisión técnica nombrada al efecto por la Junta de Seguridad.

IV. Policía de investigación criminal y Policía judicial. 1. Corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las actuaciones de investigación criminal y Policía judicial relativas a los servicios de tal naturaleza atribuidos a aquéllas por el artículo 17 del Estatuto de Autonomía, así como las relativas a los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones. 2. Corresponde a la Policía Autónoma Vasca, como Policía ordinaria e integral, el resto de los servicios policiales en materia de investigación criminal y funciones de Policía judicial. 3. No obstante lo anterior, sin renuncia de las competencias que pudieran corresponder a ambas administraciones y de los derechos que se reconocen en la Disposición Adicional Primera de la Constitución y única del Estatuto de Autonomía, y sin menoscabo de las facultades de dirección atribuidas a los jueces, tribunales y ministerio fiscal en las actuaciones de Policía judicial, además de la situación actual del despliegue de la Policía Autónoma Vasca, se acuerda que, sin perjuicio de su discusión y tratamiento en profundidad que ambas partes se comprometen a continuar realizando para la investigación de los hechos delictivos a que se refieren los supuestos que a continuación se reseñan, podrán actuar los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y la Policía Autónoma Vasca, cuando aquéllos sean cometidos parcial o totalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En la ejecución de estos servicios deberá primar la coordinación entre ambos cuerpos policiales y las atribuciones se supeditarán a los acuerdos de la Junta de Seguridad y a los órganos específicos de coordinación que existan o puedan crearse. Los supuestos concretos a que se viene haciendo mención en los dos párrafos anteriores del presente apartado son los siguientes: 1) Delitos cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: a) Delitos contra el titular de la Corona, su consorte, su sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno. b) Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios. c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir graves repercusiones en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia correspondientes a distintas comunidades autónomas. d) Tráfico de drogas, estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias de diferentes comunidades autónomas. e) Delitos conexos con todos los anteriormente reseñados. 2) Hechos delictivos cometidos contra los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones. 4. La elaboración de cuantos informes técnicos sean necesarios para el esclarecimiento de los hechos delictivos será realizada por aquel Cuerpo de Policía que tenga encomendada la investigación del delito.

Este acuerdo ponía fin a la larga serie de discrepancias existentes desde 1981.