Sailkatu gabe

MILICIA (LAS MILICIAS VASCAS)

Las milicias vascas en el Estatuto General de Estado Vasco de la Sociedad de Estudios Vascos. Dentro de una tesitura confederal-foralista, la SEV trazó un esquema de País Vasco autónomo cuadriprovincial que entregó a los partidos políticos vascos el 31 de mayo de 1931. En su título IV, artículo 7.°, se atribuía al ente autónomo la Seguridad pública y defensa, incluyendo Policía, Ejército y Marina militar. Los contingentes del País Vasco, constituyendo parte del Ejército español, serán una entidad con carácter propio dentro del mismo, formándose las unidades orgánicas y agrupaciones de orden más elevado que consientan los recursos en hombres de que se pueda disponer, llevarán la denominación de milicias vascas y constituirán precisamente en tiempos de paz las guarniciones del País no pudiendo ser empleadas fuera, sino en caso de maniobras militares, de grave alteración del orden público así declarada por las Cortes y en caso de guerra. La instrucción preliminar se dará por instructores pagados por el Estado Vasco y nombrados a propuesta de éste por el Ministerio de la Guerra. La forma de reclutamiento será de la exclusiva competencia del Estado Vasco, sin más limitación que la de que los reclutas sean aptos con arreglo a las leyes dictadas por la República que regirán también, respecto a la organización y mando de las expresadas unidades vascas y la duración del servicio. El estatuto de 1936 (así como los posteriores) no contemplan la posibilidad de que se constituyan milicias autónomas en el País Vasco. Sobre la formación de milicias durante la Guerra civil de 1936-1939 v. EJERCITO.