Lexikoa

LIMPIEZA DE SANGRE

Calidad atribuida en España, durante los siglos XV-XIX, a los «cristianos viejos», es decir, a aquellas personas que pudieran demostrar que todos sus ascendientes o parte importante de ellos no procedían de «judíos, moros y penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición ni otras sectas reprobables». Se convirtieron las probanzas de limpieza en auténticos mecanismos de selección social, por medio de los cuales, un importante sector de la población española -los judeocristianos (marranos, confesos, maculados, etc.) y, más adelante, los moriscos, disidentes, etc.- era eliminados ab initio de toda participación en la administración y en la vida de las diversas comunidades, tanto religiosas como laicas, de la Monarquía.

Su origen castellano. Como escribe Julio Caro ( 1978: 176), «la idea de la culpa colectiva, del Deicidio, que sirvió a los pueblos cristianos para perseguir a los judíos durante siglos y siglos, está relacionada estrechamente con la misma idea bíblica del pecado original; es decir, con la idea de que existen pecados que se trasmiten por vía de herencia y que, además, tienen más sentido dentro de la vida legal y colectiva que dentro de la vida moral e individual». «El pecado del Deicidio o el pecado original -añade- hacen de todos los hombres o de un grupo de hombres, culpables sin culpa propia». Este carácter biogenético del concepto de culpa halló natural encaje en una sociedad como la visigoda en la que la memoria del linaje cobraba especial importancia. Por ello no es de extrañar que, pese a las numerosas conversiones de judíos acaecidas a lo largo de la Edad Media, la sospecha fundada en los orígenes persiguiera a los «cristianos nuevos» tanto antes como después de la expulsión de 1492. De hecho, el primer Estatuto de Limpieza de Sangre parece haber sido el de Toledo de 1449 en el que «vistos el derecho canónico y civil, los privilegios concedidos por el rey Alfonso a Toledo, vistas sus herejías, sus crímenes y sus rebeliones contra los cristianos viejos de la ciudad, juzgaron que los conversos eran indignos de ocupar cargos, privados o públicos, en la ciudad de Toledo y en todo el territorio de su jurisdicción» (Sicroff, 1985: 55). A partir de este momento, comienza en la Corona de Castilla un polémico proceso encaminado a impedir la fusión entre cristianos viejos y nuevos y la ascensión de estos últimos a la cumbre del poder civil y religioso. Los Estatutos de limpieza -por ejemplo el de Córdoba (1474)-eran adoptados después de un programa ocasionado por lo general por la envidia que despertaban los judíos ricos, emparentados muchas veces con la nobleza, en el seno de la población cristiano vieja y, sobre todo, en sus estratos más bajos y populares. Fueron adoptados por toda clase de corporaciones y colectividades (gremios, congregaciones religiosas, colegios universitarios, cabildos, etc.), llegando a hacerse sospechosas -e infamantes- aquéllas que no lo hicieran con la presteza requerida. Se difundieron rápidamente a lo largo de los reinados de Juan II y Enrique IV y adquirieron su consagración definitiva durante el de Felipe II. Durante el mandato de Felipe IV se dieron los primeros pasos para reformarlos -no admisión de falsos testimonios, de memoriales anónimos, etc.- pero la vía reformista se vio imposibilitada por el peso de los prejuicios y de los intereses encontrados hasta el advenimiento de la revolución liberal en el s. XIX, concretamente, tras diversos altibajos, hasta 1865.

La limpieza de sangre en Euskal Herria. Hay que distinguir, a los efectos que nos ocupan, las diversas coronas entre las que se halla repartida Euskal Herria. El concepto y la figura jurídica de «limpieza de sangre» arraigan primero en las tierras de la corona de Castilla -Gipuzkoa, Bizkaia y Alava- siendo inexistente en la corona navarra hasta después de la conquista del reino pirenaico por los castellanos. Tampoco existió en las tierras vascas de la corona francesa. En el art. JUDIO encontrará el lector la historia de esta minoría religiosa hasta su expulsión en 1492 de las Vascongadas y en 1496 de una Navarra ya muy debilitada en su soberanía. Las probanzas de limpieza de sangre se efectuarán, pues, a partir de estas fechas y afectarán a conversos o a sospechosos de serlo, especialmente numerosos en Navarra y Alava.

Las probanzas de hidalguía y de limpieza de sangre. A las ordenanzas restrictivas que afectaron a las juderías vascas y a sus habitantes durante los siglos XIV y XV sucedieron, en el s. XVI, nuevas medidas contra los «cristianos nuevos». Así en el Fuero de Gipuzkoa, en el capítulo I del Tít. XLI y tras un más que inmodesto preámbulo, se ordena que «ninguna persona, así de los cristianos nuevos que se hubieren convertido de judíos y moros a nuestra santa fe católica, como del linaje de ellos, que estuvieren o que vinieren a morar y a vivir en esta Provincia de Guipúzcoa o en alguna de las villas y lugares de ella, no puedan estar ni morar en ellas y, si estuvieren, que dentro de seis meses... vayan y salgan fuera de esta Provincia... so pena de perdimiento de bienes y de las personas a merced de la Magestad Real». Ese mismo año 1527 las Juntas de Zestoa estipulaban que no pudiera ser admitido como vecino de las villas, concejos y lugares de Gipuzkoa nadie que no pudiera acreditar su condición de hijodalgo. Las pesquisas correspondientes servían para ambas cosas, tanto para buscar los orígenes hidalgos del candidato como para garantizar su «limpieza de sangre». Bizkaia, de nobleza territorializada como Gipuzkoa (v. NOBLEZA), había incorporado a sus fueros disposiciones semejantes (Tít. I, Leyes XIII-XV) varios años antes (1511); no así Alava, mucho más estamentalizada, que no lo hizo hasta 1710, y Navarra que permaneció dividida en estamentos hasta el siglo XIX. Las informaciones de limpieza se hacían ante el fiscal y patrimonial del rey y ante el concejo donde residiere el solicitante en el caso de Navarra, ante las justicias ordinarias o alcalde de concejo en las provincias vascongadas. La picaresca y los subterfugios fueron habituales, especialmente en el viejo reino donde el secular asentamiento de judíos proporcionó un mayor contingente de cristianos nuevos deseosos de integrarse en la sociedad navarra. Fue frecuente que en los alegatos de limpieza se mencionara no sólo a los posibles antepasados judíos o moros sino también a los agotes que, pese a ser cristianos, fueron considerados también de sangre impura.

Autoctonismo y limpieza de sangre. Las teorías autoctonistas popularizadas a partir del s. XVI, especialmente el vasco-cantabrismo y, luego, el vasco-iberismo, proporcionan armas ideológicas suplementarias tendentes a consolidar a los vascos no sólo como aborígenes sino también como cristianos viejos natos, frente a los naturales de otros reinos, especialmente de Castilla la Nueva, en los que la convivencia secular con musulmanes y judíos habría convertido su sangre en impura o, por lo menos, en sospechosa. De esta forma llegó incluso a emplearse (Sicroff, Op. cit.: 322) entre los jesuitas el término vizcayno para designar a los cristianos viejos en general, frente al gente verriac que aludiría a la condición de los conversos, numerosos en la Compañía de Jesús fundada por el vasco Ignacio de Loyola. La sola condición de vasco originario, debidamente acreditada, proporcionó a miles de humildes súbditos de la muy altiva corona castellana una oportunidad inmejorable de alcanzar cargos y prebendas que a otros regnícolas resultaron innaccesibles. Por otra parte, vedó a los foráneos la posibilidad de ocupar en Euskal Herria cualquier cargo público. No es de extrañar, pues, el apego de los vascos a su solar nativo y al sistema foral, sustentáculo de tales prerrogativas ajenas, sin embargo, en lo tocante a sus orígenes, a los mismos.

Bibliografía
  • Caro Baroja, J. (1978, 2.ª ed.): Los judíos en la España Moderna y Contemporánea, Istmo, Madrid, 3 vols.
  • Cuaderno de Leyes y Ordenanzas, con que se gobierna esto muy noble y muy leal Provincia de Alava ( 1825), Manteli, Vitoria
  • Estornés Zubizarreta, I. (1992): Nobleza, Enciclopedia General Ilustrada del País Vascp, San Sebastián, Auñamendi; -: Vasco-cantabrismo, Ibidem; -: Vasco-iberismo, Ibidem
  • Fueros, privilegios, franquezas y libertades del M. N. y M. L. Señorío de Vizcaya (1526), Bilbao, 1950
  • Mendoza Alonso, C. (1986): Judío, Enciclopedia General Ilustrada del País Vasco, San Sebastián, Auñamendi
  • Novísima Recopilación de las Leyes del Reino de Navarra (1964), Pamplona, Aranzadi, 2 vols.
  • Nueva Recopilación de los Fueros, Privilegios, Buenos Usos y Costumbres de la M. N. y M. L. Provincia de Guipúzcoa, San Sebastián, 1919
  • Sicroff, A. A. (1985, tesis de 1955): Los Estatutos de Limpieza de Sangre. Conrroversias entre los siglos XV y XVII, Taurus, Madrid.


  • Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA